Micelio

decreto 4664 de 2010

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 202 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Creación

°. Creación . Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, la cual se encargará de coordinar, orientar y efectuar el seguimiento a los compromisos adquiridos con la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), referentes a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011.

Artículo 2Integración

°. Integración . La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, estará integrada por: a) Miembros

1.

El Vicepresidente de la República

2.

El Ministro del Interior y de Justicia

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

5.

El Ministro de Defensa Nacional

6.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

7.

El Ministro de Educación Nacional

8.

El Ministro de Cultura

9.

El Director del Departamento Nacional de Planeación

10.

El Director del Instituto Colombiano para el Deporte (Coldeportes). b) Invitados permanentes 1. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 2. El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3. El Presidente de Proexport Colombia. 4. El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol. 5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada. 6. El Alto Consejero Presidencial para las Comunicaciones. c) Otros invitados Los Alcaldes de Armenia, Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira.

Parágrafo 1

El Vicepresidente de la República será el encargado de liderar y coordinar las actividades de la presente Comisión Intersectorial.

Parágrafo 2

La participación en la Comisión Intersectorial solo será delegable en los Viceministros en el caso de los Ministerios y en los Subdirectores o su equivalente en el caso de los Departamentos Administrativos y de Coldeportes.

Artículo 3Funciones

°. Funciones . La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, tendrá las siguientes funciones

1.

Apoyar a la Federación Colombiana de Fútbol en la coordinación con las entidades del Gobierno Nacional y las ciudades postuladas, en la organización de las visitas de seguimiento de la FIFA.

2.

Hacer seguimiento a la ejecución de las obras de los estadios de las ciudades postuladas.

3.

Hacer seguimiento al giro del Plan Anual de Caja (PAC) de los recursos de la Nación a Coldeportes y a las ciudades postuladas.

4.

Hacer seguimiento a la adecuación de los campos de juego.

5.

Desarrollar estrategias complementarias orientadas a promocionar el turismo con ocasión del Mundial de Fútbol Sub 20.

6.

Coordinar con las entidades vinculadas al certamen el seguimiento al cumplimiento de las garantías suscritas por el Gobierno Nacional y los entes territoriales.

7.

Darse su propio reglamento.

Artículo 4Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguimiento será ejercida por el Director de Coldeportes, y tendrá las siguientes funciones

1.

Citar a reuniones ordinarias y a reuniones extraordinarias por solicitud del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros.

2.

Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de los miembros para su aprobación.

3.

Presentar a la Comisión Intersectorial de Seguimiento

a)

El plan de trabajo con las diferentes etapas para la adecuada organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011;

b)

Informes de avance de acuerdo con los requerimientos de los miembros de la Comisión y la criticidad del tema;

c)

Informes mensuales de avance de ejecución física y financiera sobre las obras de adecuación de los estadios de las ciudades postuladas.

4.

Reportar en el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública creado por el Decreto 3286 de 2004, la información que permita adelantar el seguimiento a los proyectos que se financien total o parcialmente con apropiaciones del Presupuesto General de la Nación (PGN), la cual podrá ser complementada con otras herramientas metodológicas que la Comisión considere útiles. Para ello Coldeportes deberá designar por lo menos tres supervisores de campo de dedicación exclusiva al seguimiento en terreno de las obras del mundial y un responsable de alimentar el sistema con base en la información de las visitas de supervisión y en concordancia con los informes de interventores de obra respectivos, hasta tanto las obras se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción.

5.

Publicar informes ejecutivos de avance de las obras de las ciudades en la página web de Coldeportes, para información y seguimiento de la ciudadanía.

Parágrafo

El seguimiento a las obras y campos de juego se hará con el fin de que se cumplan de manera oportuna los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional y los entes territoriales con el certamen y no reemplaza de ningún modo la responsabilidad de los interventores de obra respectivos, ni de las entidades contratantes.

Artículo 5Sesiones

°. Sesiones . La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, sesionará ordinariamente una vez al mes a partir de la fecha de publicación del presente decreto y hasta el mes siguiente a la terminación de la Copa Mundial Sub 20. De forma extraordinaria por solicitud del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 202 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública