Micelio

decreto 1514 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$ 4.247.03), cargo actualmente vacante.

Artículo 2º

º . Suprímese en el Consulado General de Colombia en Munich, Alemania, el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con 03/100 (US$ 4.247.03), cargo actualmente ocupado por el doctor José Vicente Ortiz Salas.

Artículo 3º

º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania, un cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento noventa dólares con 15/100 (US$ 3.190.15) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Martha Grijalba de Bersis.

Artículo 4º

º . Créase en el Consulado General de Colombia en Munich, Alemania, un cargo de Cónsul General Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de cinco mil veintinueve dólares con 89/100 (US$ 5.029.89), nómbrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor José Vicente Ortiz Salas.

Artículo 5º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público