Micelio

decreto 1037 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 552, Divisiones Técnicas, Programa IV, Servicios Técnicos Auxiliares, artículo 5647 "para Enfermería", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 552, articulo 5647

Transferencias:

Artículo 5647"para Enfermería", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 552, Articulo 5647 Claves Económica 205 Funcional 357 Transferencias: Ordinal 1

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 552, Divisiones Técnicas, Programa IV, Servicios Técnicos Auxiliares, artículo 5647 "para Enfermería", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 552, articulo 5647 Claves Económica 205 Funcional 357 Transferencias: Ordinal

1.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Barranquilla $ 20.000 Ordinal

2.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "San Rafael", de Tunja 10.000 Ordinal

3.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Juan de Dios", de Armenia 15.000 Ordinal

4.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Jorge", de Pereira 20.000 Ordinal

5.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José", de Popayán 25.000 Ordinal

6.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Mercedes Zamorano de Barberi", Hospital "La Misericordia", de Bogotá, D. E. 25.000 Ordinal

7.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Infantil "Lorencita Villegas de Santos", de Bogotá 20.000 Ordinal

8.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Salus Infirmorum", de Bogotá, D. E 10.000 Ordinal

9.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 24.000 Ordinal

10.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Rosalía Charry de Leiva", del Hospital "San Miguel", de Neiva 20.000 Ordinal

11.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería "Gabriel Angulo", de Santa Marta 20.000 Ordinal

12.

Aporte para la Escuela de. Auxiliares de Enfermería "La Milagrosa", del Hospital "San Pedro", de Pasto 20.000 Ordinal

13.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bucaramanga 10.000 Ordinal

14.

Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, anexa a la Universidad del Tolima, de Ibagué 20.000 Ordinal

15.

Aporte para la Escuela San Vicente para Auxiliares de Enfermería, Religiosas, de Cali 20.000 Total $ 279.000

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera, de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración o un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinen objetivos y forma de inversión.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República