en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que la Ley 9ª de 1951, en su artículo 9°, creó el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, con el siguiente personal: tres (3) Magistrados, un (1) Secretario y un (1) Portero Escribiente, y con las asignaciones correspondientes a los de su clase
Artículo 9De La Ley 9ª De 1951 (Diciembre 10), El Personal Del Tribunal Seccional Del Trabajo De Córdoba Tendrá Las Siguientes Asignaciones: Mensuales Tres (3) Magistrados, Cada Uno A $ 600
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 9ª de 1951 (diciembre 10), el personal del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba tendrá las siguientes asignaciones: Mensuales Tres (3) Magistrados, cada uno a $ 600.00 Un (1) Secretario 350.00 Un (1) Portero Escribiente 110.00
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo los traslados que son indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.