en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno. Nacional distribuir las partidas que así, lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno. Nacional distribuir las partidas que así, lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de $280.000.00 apropiada en el Capítulo 281, artículo 2815 del Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;
Artículo 2815Mejoramiento De La Supervisión Educativa: De Los Departamentos, $ 500
Artículo Hacer la siguiente, distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971. Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 311. Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación Subprograma 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados Transferencias. 203 311 412. Artículo 2815. Mejoramiento de la supervisión educativa: de los Departamentos, $ 500.000.00. Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 1. Para entregar mediante contrato al ICETEX, para pago de matrículas del personal docente del Ministerio que adelanta cursos de Magister en Administración Educativa en la Universidad del Valle $ 280.000.00 Total $ 280.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.