Micelio

decreto 2053 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977

Artículo 1Apruébase El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto De Seguros Sociales, Adoptado Por La Junta Administradora Del Iss, En Su Sesión Del Día 14 De Septiembre De 1988, Según Consta En El Acuerdo Número 452 Que A Continuación Se Transcribe: Acuerdo Numero 452 De 1988 (Septiembre 14) Por El Cual Se Adopta El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para El Pago De Los Servicios Prestados Al Iss

ARTICULO 1° Apruébase el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día 14 de septiembre de 1988, según consta en el Acuerdo número 452 que a continuación se transcribe: ACUERDO NUMERO 452 DE 1988 (septiembre 14) por el cual se adopta el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios prestados al ISS. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos; Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad; Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos; Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios; El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que Se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenidos y tarifas; Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud; Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980, ACUERDA: Adoptar el "Manual de Definiciones, contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios de salud prestados al ISS. CAPITULO I INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y TARIFAS . ARTÍCULO 1° Fíjase para el pago de los servicios profesionales del especialista que practique la intervención o procedimiento, la siguiente clasificación de grupos y tarifas: GRUPO TARIFAS 01 $2.495 02 2.995 03 4.990 04 6.815 05 9.240 06 12.115 07 14.190 08 16.470 09 19.820 10 24.395 11 27.445 12 30.490 Grupos especiales. 20 $ 38.570 21 50.210 22 58.645 23 92.120 Artículo 2° Señalase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - ORGANOS INTRACRANEALES Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de lesiones intracraneales. 01101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño 09 Incluye: Esquirlectomía 01102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural 10 01103 Craneotomía para extracción secuestro 08 01104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20 01105 Craneotomía para drenaje de hematomas subdural e intracerebrales 12 01106 Craneotomía para tratamiento quirúrgico de lesiones vasculares congénitas o adquiridas 21 Incluye: Aneurismas arteriales, malformaciones arteriovenosas. Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de tumores intracraneales. 01110 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 21 01111 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal) 22 01112 Craneotomía para resección de craneofaringioma 21 01113 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares 22 (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo) 01114 Craneotomía para pinealectomía 22 01115 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20 01116 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20 01117 Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior 21 01118 Craneotomía para tumores del ángulo ponto-cerebeloso 22 Intervenciones sobre meninges y cerebro. 01130 Leucotomía 12 01131 Lobectomía 20 01132 Lobotomía 12 01133 Procedimientos estereotáxicos 20 Incluye: Operaciones sobre globus palidus, fórnix, núcleo amigdalino, asa lenticular y cíngulo 01134 Hemisferectomía 22 01135 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales 12 01136 Reparación encefalocele 12 01137 Reparación meningocele craneal 12 2 - CRANEO Y DERIVACIONES Operaciones plásticas en cráneo (reparación ósea craneal). 01201 Corrección hundimiento craneano 09 01202 Craniectomía lineal 11 01203 Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo 12 01204 Esquirlectomía craneal 09 Operaciones de tipo derivativo. 01220 Derivación ventrículo-atrial 11 01221 Derivación ventrículo-peritoneal 11 01222 Derivación ventrículo pleural 11 01223 Derivación ventrículo subaracnoidea cervical 11 01224 Derivación subduro-atrial 11 01225 Derivación subduro-peritoneal 11 01226 Drenaje de quiste hacia aurícula 11 01227 Ventriculostomía (drenaje externo) 07 Revisión o eliminación de derivación 01240 Eliminación de derivación 09 01241 Revisión de derivación 09 Punciones. 01250 Punción cisternal 04 01251 Punción cisternal 05 3 - RAQUIS Y MEDULA ESPINAL Descompresiones y artrodesis. 01301 Laminectomía cervical para descompresión medular 11 01302 Laminectomía torácica para descompresión medular 11 01303 Hemi o laminectomía lumbar para lesión discal 11 01304 Laminectomía para tratamiento de canal raquídeo estrecho 12 01305 Laminectomía para tratamiento de tumores intraraquídeos y malformaciones vasculares 21 01306 Resección discal por microcirugía 20 01307 Cerclaje cervical 12 01308 Descompresión y artrodesis por vía anterior 12 01309 Descompresión raquídea postrero lateral y atrodesis 20 Sección de raíz de nervio raquídeo. 01310 Rizotomía anterior o posterior 12 Incisiones sobre médula espinal. 01320 Cordotomía a cielo abierto 11 01321 Cordotomía percutánea 10 Extirpaciones lesión medular o de meninges espinales. 01330 Tratamiento de lesión quística en médula 12 01331 Resección malformación congénita raquimedular 20 Incluye: Diastematomielia Operaciones plásticas en médula y meninges espinales. 01340 Corrección meningocele cervical, torácica o lumbar 12 01341 Corrección meningorradiculocele lumbosacro 12 01342 Corrección melomeningocele cervical o torácica 12 Liberación adherencias espinales. 01350 Liberación de adherencias de la médula, raíces y nervios raquídeos, por microcirugía 20 4 - PARES CRANEANOS Operaciones sobre pares craneanos. 01401 Injerto y transposición a nivel de pares craneanos 12 01402 Intervención quirúrgica sobre el ganglio de Gasser 12 5 - NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS Simtetectomía y gangliectomía simpática 01501 Simtectomía o gangliectomía simpática 09 Incluye: Cervical Torácica Lumbar 01502 Galnigliectomía esfenopalatina 12 6 - PLEJOS Exploraciones. 01601 Exploraciones plejo cervical 10 01602 Exploraciones plejo braquial 10 01603 Exploraciones plejo lumbar 10 01604 Exploraciones plejo sacro 10 Descompresiones y reconstrucciones. 01610 Descompresión de tronco 12 0161 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21 01612 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21 01613 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21 Resección de tumores. 01620 Resección tumor plejo 12 Articulo 3° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - APARATO LAGRIMAL Incisiones en glándula y saco lagrimal 02101 Drenaje glándula lagrimal 02 Incluye: Saco lagrimal 02102 Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal 06 Incluye: Saco lagrimal Resecciones lesiones en glándula y saco lagrimal. 02110 Dacriocistectomía 02 02111 Resección de glándula lagrimal 05 Operaciones en saco lagrimal. 02120 Conjuntivodacriocistorrinostomía 10 02121 Dacriocistorrinostomía 10 Operaciones plásticas en conducto lagrimal. 02130 Plastia de canalículos lagrimales 08 Otras operaciones en aparato lagrimal. 02140 Remoción cálculos canalículos lagrimales 03 02141 Entropion punto lagrimal 03 2 - PARPADOS Incisiones en párpados. 02201 Drenaje absceso palpebral 02 02202 Drenaje chalazión 02 Resecciones lesiones párpados. 02210 Cauterización chalazión 02 02211 Resección chalazión 04 Escisiones de lesión en párpados. 02220 Fulguración párpado 02 02221 Resección tumor benigno párpado 04 02222 Resección tumor maligno párpado 06 02223 Tarsectomía 04 02224 Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total 09 Suturas en párpados. 02230 Blefarorrafía 03 02231 Tarsorrafia 03 02232 Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior 05 Operaciones plásticas en párpados. 02240 Corrección ectropión 07 02241 Corrección entropión 07 02242 Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal 08 02243 Corrección entropión recurrencia 08 02244 Entropión por infección con ectropión punto lagrimal 08 02245 Injerto cartílago tarsal 07 02246 Injerto párpado (corrección ectropión o entropión) 08 02247 Plastia párpado 07 02248 Tarsoplastia 06 Depilación en párpados. 02250 Crioterapia por distriquiasis o triquiasis 03 Operaciones en las comisuras palpebrales. 02260 Cantoplastia 04 02261 Cantorrafia 03 02262 Cantotomia 03 02263 Corrección epicanto 06 02264 Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde) 08 02265 Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital 10 02266 Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita) 11 Operaciones del músculo elevador del párpado y de sus tendones. 02270 Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador) 10 02271 Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fassanela y Cervat) 09 02272 Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal 09 02273 Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata 09 3 - CONJUNTIVA Resecciones de lesión en conjuntiva. 02301 Peritomía total 05 02302 Resección pterigion 04 02303 Resección pterigión con injerto de mucosa 06 02304 Resección pterigión reproducido 06 02305 Resección quiste o tumor conjuntival 05 02306 Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa 06 Reparaciones y operaciones plásticas en conjuntiva. 02310 Sutura de la conjuntiva 04 02311 Injerto de la conjuntiva 05 Incluye: Transplante y plastia 02312 Corrección simblefaron 06 4 - ORBITA Incisiones en la órbita. 02401 Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita) 10 02402 Drenaje absceso de órbita 03 02403 Extracción cuerpo' extraño de órbita 10 Resección de lesión en la órbita. 02410 Resección tumor órbita 10 Escisión del contenido orbitario. 02420 Exenteración de órbita 20 Operaciones plásticas en la orbital. 02430 Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria) 10 Incluye: Reinserción de prótesis 02431 Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos 10 5 - GLOBO Y MUSCULOS OCULARES Exploración intraocular. 02501 Extracción cuerpo extraño endocular de los elementos anatómicos del ojo 12 Resecciones en globo ocular. 02510 Enucleación 07 02511 Enucleación con implante 08 Sutura en globo ocular. 02520 Sutura corneoesclera 07 Incluye: Consecutiva a traumatismo Otras operaciones en globo ocular. 02530 Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales) 09 Operaciones sobre los músculos y tendones del globo ocular. 02540 Corrección estrabismo horizontal o vertical 08 02541 Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical) 10 02542 Acortamiento tendón cantal medial (telecanto) 06 6 - CORNEA Y ESCLEROTICA Incisiones en la córnea. 02601 Evacuación -de hipema 08 02602 Extracción cuerpo extraño de córnea profundo 04 02603 Paracentesis de cámara anterior 06 02604 Queratotomia radial mioptica o antiastigmatica 12 Resecciones y/o destrucción de lesión en la córnea. 02610 Cauterización de córnea (termo o crío aplicación) 03 02611 Queratectomía 06 02612 Resección tumor córnea 06 02613 Tatuaje de la córnea 06 Reparaciones y operaciones plásticas en la córnea. 02620 Sutura córnea superficial 05 02621 Sutura córnea perforante 08 02622 Queratoplastia penetrante 20 02623 Queratoplastia penetrante (retiro puntos) 03 02624 Queratoplastia superficial o lamelar 12 02625 Reparación herida corneosclera con hernia uveal ofaquectomía 12 02626 Queratofaquía 21 02627 Queratomileusis 20 02628 Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular 21 02629 Implante de prótesis córneana (Queratoprótesis) 21 Operaciones en la esclerótica. 02640 Escleroqueratoplastia 20 02641 Escleroplastia 06 02642 Resección tumor de la esclerótica 05 02643 Sutura de esclerótica 06 7 - IRIS Y CUERPO CILIAR Operaciones en iris y/o cuerpo ciliar. 02701 Iridectomía 07 02702 Iridodiálisis anterior 07 02703 Iridodiálisis posterior 07 02704 Iridotasis 07 02705 Iridotomía 07 02706 Resección tumor cuerpo ciliar 08 02707 Resección tumor iris 08 Reparaciones y operaciones plásticas en iris o cuerpo ciliar. 02720 Coreoplastia 06 02721 Fijación iris 06 02722 Iridoplastia 06 02723 Iridotomia por fotocoagulación 07 Otras operaciones en iris. 02730 Ciclodiatermia 09 02731 Sinequiotomía 06 02732 Ciclocrioterapia 08 8 - CÁMARA ANTERIOR Y RETINA Operaciones en la cámara anterior. 02801 Ciclodialisis 07 02802 Goniotomía 09 02803 Iridencleisis 08 02804 Trabeculectomía (esclerectomía subescleral) 09 02805 Trabeculotomía 09 02806 Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia) 07 Operaciones para reinserción de la retina. 02810 Retinopexias 10 Incluye: Bucle escleral total o parcial 02811 Retinopexia por crío o diatermia 07 Otras Operaciones en la retina. 02820 Diabermia de la retina 07 Incluye: Por angiomatosis, lesiones inflamatorias, microaneurisma de Leber, periflebitis, retinopatia diabetica, tumor 9 - CRISTALINO Y CUERPO VITREO Operaciones en cristalino. 02901 Capsulotomía 08 02902 Discisión de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación 10 02903 Extracción extracapsular cristalino 08 02904 Extracción intracapsular cristalino 07 02905 Lentes intraoculares 20 Operación en cuerpo vitreo 02910 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases 20 Artículo 4º Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (93), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - OIDO EXTERNO Incisiones en oído externo. 03101 Drenaje absceso de Bezold 05 03102 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión 03 Escisiones de lesión en oído externo 03110 Resección apéndice pre-auricular 02 03111 Resección fístula pre-auricular 07 03112 Resección quiste pabellón auricular 05 03113 Resección tumor benigno conductor auditivo externo 06 03114 Resección tumor maligno conducto auditivo externo 12 Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria Operaciones reparadas del conducto auditivo externo 03120 Corrección agenesia conducto auditivo externo 12 03121 Suturas heridas de pabellón auricular 04 Incluye: Cartílago 2 - OIDO MEDIO Y MASTOIDES Operaciones en tímpano. 03201 Miringocentesis sin colación de válvula o diábolo 05 03202 Miringotomía 03 Operaciones plásticas en oído medio. 03210 Mirngoplastia 07 03211 Timpanoplastia 11 Incluye: Injerto que reemplaza cadena ósea y toda la membrana del timpano Operación en estribo. 03220 Estapedectomia 12 Operaciones en mastoides. 03230 Injerto a anastomosis de nervio facial 12 03231 Descompresión nervio facial (2ª y 3ª porción) 12 03232 Mástoidectomía radical 12 03233 Mástoidectomía simple (ático-antromástoidectomía) 10 Otras operaciones en oído medio. 03240 Resección glomus yugularis (quemodectoma) 12 3 - OIDO INTERNO Incisiones y escisiones en oído interno. 03301 Laberintomía 12 Incluye: Diatermia, crioterapia, electroagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamientodel vértigo (vía abierta) 03302 Laberintotomía (derivación saco endolinfático) 12 Otras operaciones en oído interno. 03310 Cirugía del conducto auditivo interno 12 Incluye: Descompresión nervio facial, neurectomía delnervio vestibular, resección neurinoma del acústico 4 - NARIZ Y SENOS PARANASALES Resecciones de lesión en la nariz. 03401 Cirugía del escleroma nasal 10 Incluye: Resección de masas tumorales, permeabilización de la luz nasal, tratamiento quirúrgico de las secuelas 03402 Resección pólipo gigante naso antrococoanal de Killian. 12 03403 Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaringea transpalatina o transnasal) 12 03404 Resección tumor benigno de nariz 05 Incluye: Polipectomía nasal, extracción rinolito. 03405 Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaringea o transpalatina) 12 Operaciones en séptum nasal. 03410 Cierre perforación septal 12 Incluye: Injerto. 03411 Drenaje absceso o hematoma tabique nasal 03 03412 Septoplastia 07 Incluye: Extirpación, reposición catílago y hueso del seéptum. Operaciones en los cornetes. 03420 Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugia 12 03421 Turbinoplastia 07 03422 Electrocoagulación de mucosa nasal 03 Operaciones plásticos en la nariz. 03430 Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética) 07 03431 Sutura herida de nariz 05 Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal Reducciones de fractura de los huesos nasales. 03440 Reducción fractura cerrada huesos propios 04 03441 Reducción fractura abierta huesos propios 05 Otras operaciones en la nariz. 03450 Cirugía para tratamiento de epistaxis 09 Incluye: Ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna 03451 Corrección atresia coanas 12 Operaciones en los senos paranasales. 03460 Frontotomía radical 08 03461 Operación de Lynch 08 Incluye: Mucocele frontal 03462 Maxilo etmoidectomía 11 03463 Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar) 07 03464 Antrotomía intranasal 06 03465 Corrección fistula oroantral 07 Incluye: Fístula gingivonasal 03466 Esfenoidotomía 10 03467 Etmoidectomía externa 07 03468 Etmoidectomía intranasal 09 03469 Maxilectomía superior 12 5- LARINGE Y TRAQUEA Incisiones en laringe y traquea. 03501 Laringotomía (Laringofisura) 09 Incluye Para extracción de cuerpo extraño 03502 Traqueostomía simple 05 03503 Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño) 06 Escisiones de lesión en laringe, cuerdas vocales y traquea (vía abierta). 03510 Resección lesión laringe 10 03511 Resección lesión traquea 10 Resecciones radicales en laringe. 03530 Laringuectomía total 12 03531 Laringofaringuectomía 21 Reparaciones y operaciones plásticas en laringe. 03540 Anastomosis laringo traqueal término terminal 12 03541 Aplicación moide laríngeo 07 03542 Aritenoidopexia 10 03543 Extracción molde laríngeo 03 03544 Laringoplastia 10 03545 Laringorrafia 10 Resección parcial en laringe. 03550 Laringuectomía parcial 12 Incluye: hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal y cordectumía Reconstrucción plástica en traquea con material inerte. 03570 Reconstrucción plástica de tráquea 12 Otras operaciones en laringe y traquea (vía abierta). 03580 Cierre de fístula traqueal 08 03581 Traqueorrafia 08 6 - FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES Escisiones en amígdalas y adenoides. 03601 Amigdalectomía 06 03602 Adenoamigdalectomía 06 03603 Adenoidectomía 03 Otras operaciones en amígdalas y adenoides. 03630 Control hemorragia post amigdalectomia 03 03631 Extracción cuerpo extraño amígdalas 03 03632 Operación de monobloque 12 Operaciones en faringe. 03640 Drenaje absceso faríngeo 03 03641 Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa) 05 03642 Resección divertículo faringoesofágico 11 03643 Resección fístula faríngea 10 03644 Resección amígdala lingual 06 Incluye: Electrofulguración 03645 Resección tumor benigno de faringe 10 03646 Resección tumor maligno de faringe 12 Reparaciones y operaciones plásticas en faringe. 03660 Cierre fístula bronquial 10 03661 Correccion de atresia nasofaringea 11 Otras operaciones en faringe. 03670 Dilatación faringe (sesión) 03 03671 Extirpación de bandas faríngeas 06 Incluye: Electrofulguración, membrana congenita. 03672 Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa) 09 Artículo 5° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de las glándulas tiroides y paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES Incisiones en la región tiroidea. 04101 Drenaje absceso tiroideo 04 04102 Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención especifica) 10 Resecciones en tiroides. 04110 Tiroidectomía subtotal 08 Incluye: Lobectomía tiroidea total o parcial 04111 Tiroidectomía subtotal y vaciamiento radical de cuello 12 04112 Tiroidectomía total 11 Incluye: Tiroparatiroidectomía 04113 Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello 12 Otras operaciones en tiroides. 04120 Resección conducto tirogloso 09 04121 Resección fístula tiroglosa 09 04122 Resección quiste tirogloso 09 Operaciones en la paratiroides. 04130 Paratiroidectomía 12 Incluye: Parcial o total Artículo 6 ° Señalase para las intervenciones quirúrgicas cardio vasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS Incisiones y/o extracciones en vasos periféricos. 05101 Exploración vaso periférico (de grueso calibre) 07 05102 Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre) 10 05103 Angioplastia periférica 12 05104 Trombolisis periférica 04 Tratamiento quirúrgico de lesión de arteria. 05110 Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre) 12 Incluye: Resección de la íntima, tromboendarterectomía con: Parche de injerto plástico o venoso Escisiones y/o ligaduras de vasos periféricos (excepto vena varicosa). 05120 Arteriectomía periférica (de grueso calibre) 08 05121 Venectomía periférica (de grueso calibre), 08 Escisiones y/o ligaduras de vena varicosa. 05130 Fleboextracción y/o ligadura múltiples 08 05131 Ligadura subaponeurótica sin injerto cutáneo (Linton) 07 05132 Ligadura subaponeurótica con injerto cutáneo 11 Tratamiento quirúrgico de aneurisma de vasos periféricos. 05140 Aneurismectomía periférica 12 Tratamiento quirúrgico de fístula arteriovenosa periférica. 05150 Escisión de fístula arteriovenosa periférica 12 Incluye: Aneurisma arteriovenoso, escisión simple de aneurisma cirsoideo o racemoso, anastomosis término terminal de la arteria, injerto. Reconstrucción de arteria periférica con injerto de vaso sanguíneo 05160 Reconstrucción de vaso periférici 12 Incluye: Braquiocefalico por: Homoinjerto arterial injerto autógeno de vena (safena), injerto sintético (tubo plástico) Anastomosis y otras formas de reparación de vasos periféricos. 05170 Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre) 09 Incluye: Anastomosis directa, anastomosis término terminal 05171 Trasplante de vena periférica (de grueso calibre) 09 05172 Angiografía de vasos periféricos (de grueso calibre) 10 Otras operaciones en los vasos Periféricos 05180 Simpatectomía periarterial 10 2 SISTEMA LINFATICO Escisión higroma o linfangioma cuello. 05201 Extirpación de higroma quístico de cuello 12 05202 Extirpación de linfangioma de cuello 12 Escisión radical de elementos linfáticos 05210 Vaciamiento linfático abdomino inguinal 12 05211 Vaciamiento linfático inguino ilíaco 12 05212 Vacimiento linfático cuello 12 05213 Vaciamiento linfático axilar 12 Reparaciones y plastia en vasos linfáticos. 05220 Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre) 10 05221 Linfangioplastia (vaso de grueso calibre) 10 05222 Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre) 10 05223 Trasplante de linfáticos autógenos 12 05224 Derivación linfovenosa 12 Otras operaciones en los elementos linfáticos 05230 Cierre de fístula del conducto torácico 12 05231 Ligadura (obiteración) en el área ilíaca 12 05232 Ligadura del conducto torácico 12 3 - VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO Incisiones en vasos de la cabeza, del cuello, o de la base del encéfalo. 05301 Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello 09 05302 Exploración y trombectomías de vasos sanguíneos de cabeza y cuello 12 Endarterectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo. 05310 Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo. 12 Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerótico Resección de la íntima. Tratamientos quirúrgicos de aneurisma vasos y de fístula arteriovenosa de la cabeza, del cuello o de la base del encéalo. 05320 Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo 20 05321 Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo 12 Incluye: Aneurisma arteriovenosa, malformación arteriovenosa, endoaneurismorrafía, extirpación (simple), ligadura completa, parcial o cuádruple, sutura termino terminal (arterial) Operaciones plásticas en las arterias de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo. 05340 Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto) 12 Incluye: Carótida, Carótida o subclavia Por: Homoinjerto, Artificial, Autógeno de vena, Derivación,, Reemplazo Otras operaciones en los vasos sanguíneos de la cabeza del cuello de la base del encéfalo. 05350 Ligadura arterial de vasos del cuello (de grueso calibre) 09 4 - VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES Incisión en vaso sanguíneo intraabdominal. 05401 Exploración y/o trobectomía de vaso sanguíneo intraabdominal 12 Tratamiento quirúrgico de lesión arterial intraabdominal. 05410 Endarterectomía intraabdominal 12 Incluye: Cierre simple, resección de la intima con: Extracción de trombo o de material arteriosclerótico, parche de injerto venoso Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos abdominales. 05420 Aneurismectomía de aorta intraabdominal 21 Incluye: Resección con injerto en parche 05421 Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta) 20 Incluye: Aneurisma hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o colocación de injerto en parche, sutura Operaciones plásticas en vasos intraabdominales por medio de injerto. 05440 Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto 12 Incluye: Derivaciones aorto femoral, aorto ilíaca y popliteo tibial, homoinjerto o injerto sintético simple o en Y. 05441 Derivación aorto poplítea 20 05442 Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales 20 05443 Anastomosis de aorta intraabdominal 12 Incluye: Anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endaterectomia asociada (estenosis renal) 05444 Anastomosis venosa intraabdominal 20 5-VASOS INTRATORACICOS Incisión en vasos intratorácicos. 05501 Exploración y/o trombectomía 12 Tratamiento quirúrgico de lesión en vasos intratorácicos. 05510 Endarterectomía intratorácica 12 Incluye: Tromboendarterectomía (aorta) Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos intratorácicos. 05520 Aneurisma vaso intratorácico 23 Incluye: Aorta ascendente con circulación extracorpórea, excisión del aneurisma, extirpación de fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche) 05521 Aneurisma de vaso intratorácico 22 Incluye: Aorta descendente sin circulación extracorporea Operaciones plásticas en la aorta torácica o arteria pulmonar. 05530 Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar 22 Incluye: Ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de la arteria pulmonar derecha, con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing), Cayado aórtico doble, coartación (congénita o adquirida), escisión o implantación de injerto, (hematoma disecante) Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto. 05540 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto 21 Incluye: Cayado de la aorta, injerto: De derivación, de remplazo sintético (dacrón, nylon) Otras operaciones en los vasos intorácicos. 05550 Implantación clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar) 12 05551 Trombolisis mediante cateterismo 12 6 - CORAZON Y PERICARDIO Incisiones en corazón y/o pericardio. 05601 Extracción cuerpo extraño intracardiaco 23 05602 Extracción cuerpo extraño intrapericárdico 12 Resecciones en pericardio y/o lesión en corazón. 05610 Extirpación de quiste pericárdico 22 05611 Extirpación de tumor del miocardio 23 05612 Extirpación de tumor del pericardio 22 05613 Pericardiectomía 22 Intervenciones en válvulas del corazón. 05620 Valvulotomías y/o valvuloplastias 23 05621 Cambios valvulares totales o parciales con injerto 23 05622 Cambios valvulares con aplicación de prótesis 23 Intervenciones en aurícula, tabique y ventrículo. 05650 Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis 23 05651 Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis 23 05652 Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis 23 05653 Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis 23 05654 Corrección total cardiopatías congénitas complejas 23 Suturas en corazón y/o pericardio. 05670 Cardiorrafia 12 05671 Pericardiorrafia 12 Operaciones de revascularización cardiaca. 05680 Bypass coronario (aorto coronario con vena safena) 23 05681 Endarterectomia coronaria (tromboendarterectomia) 23 05682 Bypass coronario con mamaria interna 23 7 - OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON 05701 Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico 22 05702 Utilización de balón intraórtico 10 05703 Trasplante de corazón 23 05704 Ligadura de fístula arterio venosa coronaria 22 Artículo 7° Señalase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO Operaciones en la pared torácica. 06101 Toracotomía simple 07 Incluye: Liberación adherencias 06102 Toracostomía con drenaje cerrado 05 06103 Toracostomía con drenaje abierto 05 06104 Toracostomía con resección de costillas 09 06105 Costocondrectomía 09 06106 Resección de costilla (una o más) 08 06107 Toracoplastia con resección costal 12 Operaciones en mediastino. 06110 Mediastinotomia para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino 12 06111 Timectomía 20 Operaciones en la pleura. 06120 Pleurectomía 21 Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas 2 - BRONQUIOS Incisión en bronquios. 06201 Exploración de bronquio por toracotomía 12 Incluye: Extracción de cuerpo extraño . Escisión de lesión en bronquios. 06210 Resección tumor de bronquio por toracotomía 12 Operaciones plásticas en bronquios. 06220 Broncoplastia 21 06221 Broncorrafia 12 06222 Cierre de broncostomia 12 06223 Cierre de fistula bronquial 12 Incluye: Fistula broncocutánea, fístula broncopleural 3 - PULMON Resecciones en pulmón. 06310 Lobectomía segmentaria 12 06311 Lobectomía total 12 06312 Lobectomía parcial (Resección en cuna) 08 06313 Neumectomía simple 12 06314 Neumectomía radical 12 Otras operaciones en pulmón. 06320 Neumorrafia 10 06321 Sección intratorácica nervio frénico 06 06322 Extracción cuerpoextraño en pulmón 10 4 - ESOFAGO Incisiones en esófago. 06401 Esofagotomía 08 Incluye: Drenaje absceso de esófago. 06402 Esofagostomía 09 Incluye: Cervical, fistulización (externa) 06403 Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta) 12 Escisiones de lesión en esófago. 06410 Diverticulectomía de esófago 12 06411 Resección tumor de esófago (vía abierta) 12 Resecciones en esófago. 06420 Esofagectomía 12 Incluye: Parcial, total 06421 Esofagogastrectomía 12 Anastomosis intratorácicas en esófago. 06430 Anastomosis intratorácicas en esófago 12 Incluye: Intrapleural, retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago yeyunostomía, esófago duodenostomía Anastomosis supratorácica en esófago. 06440 Anastomosis supratorácica en esofago 12 Incluye: Esofago gastrostomia supra esternal, interposición de: Asa yeyunal, colon Reparaciones y operaciones plásticas en esofago. 06450 Cierre de fistuIa traqueoesofagica 12 06451 Esofagoplastia 12 Incluye: Ascenso de estómago (esófago gastroplastia). Inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa) 06452 Esofagorrafia por toracotomia 12 Otras operaciones en esófago. 06460 Ligadura transtorácica de várices esofágicas 12 Artículo 8º Señalase para las intervenciones quirúrgicas Abdominales (07); la siguiente nomenclatura y clasificación: 1--PARED ABDOMINAL Y PERITONEO Corrección de hernias en pared abdominal. 07101 Cierre evisceración 07 07102 Herniorrafia inguinal (excepto recidiva) 05 07103 Herniorrafia inguinal por recidiva 07 07104 Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva) 07 07105 Herniorrafia femoral o crural por recidiva 08 07106 Eventrorrafia 08 Incluye: Malla de Marles 07107 Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva) 04 Incluye: Herniorrafia de Spiegel 07108 Herniorrafia epigastrica por recidiva 06 07109 Herniorrafia umbilical 06 Incluye: Recidiva Otras correcciones de hernias. 07110 Herniorrafia isquiatica 07 07111 Herniorrafia isquiorrectal 07 07112 Herniorrafia lumbar 07 07113 Herniorrafia obturadora 07 07114 Herniorrafia diafragmatica por vía abdominal o torácica 12 Incisiones en pared abdominal. 07120 Drenaje absceso de pared abdominal 02 07121 Laparotomía exploradora 07 07122 Extirpación tumor benigno pared abdominal 03 Drenajes de abscesos intra abdominales. 07140 Drenaje absceso intraperitoneal 07 Incluye: Epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigastrico 07141 Drenaje absceso retroperitoneal 07 07142 Drenaje peritonitis generalizada 09 07143 Drenaje absceso sufrénico o subdiafragmático (cualquier vía) 09 Extirpación lesiones en pared abdominal y el peritoneo. 07160 Corrección onfalocele 12 07161 Resección lesión del epiplon o mesenterio 07 Incluye: Benigna, maligna 07162 Resección tumor retroperitoneal 12 Operación plástica en peritoneo. 07180 Operación de noble modificada 10 Sección de adherencias peritoneales. 07190 Sección adherencias peritoneales 07 2 - HIGADO Y VIAS BILIARES Incisión en hígado. 07201 Drenaje abierto de absceso hepático 07 Resecciones lesiones en hígado. 07210 Resección quiste hidatidico 12 07211 Resección tumor hígado 12 07212 Hepatectomía segmentaria 12 Operaciones plásticas en hígado. 07230 Heptarrafia simple 08 07231 Heptarrafia múltiple 10 Incluye: Debridamiento y hemostarios 07232 Ligadura selectiva arteria hepática 07 Trasplante. 07240 Transplante de hígado 23 Operaciones en vías biliares. 07250 Anastomosis de vías biliares 12 07251 Esfinteroplastia 12 07252 Reexploración de vías biliares 12 Incluye: Colangiografía Incisión en vesícula biliar. 07260 Colecistomía 08 Incluye: Extracción de los cálculos Resección en vías biliares. 07270 Colecistectomía 09 07271 Colecistectomía y exxploración de vías biliares 11 Incluye: Colangiografia operatoria 07272 Resección tumor vías biliares 12 3 - PANCREAS Incisión en páncreas 07301 Drenaje absceso páncreas 08 Resecciones en páncreas. 07310 Pancreatectomía distal 11 07311 Pancreatoduodenectomía 12 07312 Pancreatectomía 12 07313 Resección lesión de páncreas 12 Incluye: Fistulectomía, Pancreatolotomía Derivaciones pancreáticas. 07320 Anastomosis del páncreas 12 Incluye: Cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía Otras operaciones en páncreas. 07330 Marsupialización quiste del páncreas 08 4 - GLANDULAS SUPRARRENALES 07401 Adrenalectomía (suprarrenalectomía) 12 Incluye: Parcial o total 07402 Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal 12 5 - BAZO Resección. 07501 Esplenectomía 09 Reparación. 07510 Esplenorrafia 08 6 - ESTOMAGO Incisión en estómago. 07601 Gastrostomía 07 Incluye: Extracción cuerpo extraño Plastia en píloro. 07610 Piloroplastia 09 Incluye: Pilororectomía anterio, piloromiotomía Resección parcial o total del estómago. 07620 Gastrectomía subtotal 11 07621 Gastrectomía radical 12 Derivaciones en estómago. 07630 Anastomosis del estómago 10 Incluye: Gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía 07631 Anastomosis del estómago en Y de Roux 11 Operaciones plásticas en estómago. 07640 Gastrorrafia 07 07641 Tratamiento quirúrgico de la acalasia (operación de Heller) 12 07642 Operación anti-reflujo 12 Operaciones en vago. 07650 Vaguectomía selectiva y supraselectiva 11 07651 Vaguectomía y operaciones de drenaje 11 Otras operaciones en estómago. 07660 Cierre de fístula de gastroduodenostomía 10 07661 Cierre. de fístula de gastroyeyunostomía 10 07662 Revascularización gástrica 09 07663 Reducción vólvulo estómago 07 7- INTESTINO Incisiones en intestino. 07701 Enterotomía 08 Incluye: Extracción de cuerpo extraño 07702 Drenaje absceso de divertículo 07 Exteriorización de intestino. 07710 Colostomía o ileostomía 08 Incluye: Cecostomía, colostomía transversostomía, sigmoidostomía 07711 Ileostomía continente 09 07712 Duodenostomía 09 Resecciones lesiones intestinales. 07720 Extirpación lesión local intestino 08 07721 Resección diverticulo duodenal 08 07722 Resección intestinal 09 Incluye: Duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía 07723 Resección de divertículo de Meckel 08 07724 Colectomía subtotal 11 Incluye: Hemicolectomía o ileocolectomía, sigmoidectomía, cecostomía 07725 Colectomía total 12 Operación del apéndice. 07730 Apendicectomía 07 Anastomosis intestinales sin resección. 07740 Anastomosis intestino delgado 09 07741 Anastomosis intestino delgado con grueso 09 07742 Anastomosis intestino grueso 09 07743 Enterorrafia 08 Cierre de estoma artificial de intestino. 07750 Cierre comunicación intestinal a piel 07 Incluye Cierre de: Cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía. Fistula: fecal o yeyunal, ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía Reducción de intususcepción o de vólvulo. 07760 Reducción volvulo intestino 07 07761 Desinvaginación intestinal 07 Otras operaciones en intestino. 07770 Corrección atresia intestinal 09 07771 Descenso de colon 12 8 - MEDULA OSEA 07800 Trasplante de medula ósea 21 Artículo 9° Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1--RECTO Incisiones en recto. 08101 Drenaje absceso rectal 03 08102 Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía 08 08103 Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal 03 08104 Proctotomía con ,colostomía 09 Incluye: Por vía abdominal o perineal Incisión en tejido perirrectal. 08110 Drenaje absceso perirrectal 03 Escisiones de lesiones en recto. 08120 Cauterización rectal 03 Incluye: Di-atermia 08121 Escisión mucosa rectal 04 Incluye: Extirpación pólipos-papilomas 08122 Fistulectomia rectal en Icolostomia 12 Incluye: Fístula, recto-vaginal, recto-vesical, traumática del recto. Resecciones en recto. 08130 Proctectomia con colostomia 12 08131 Proctosigmeidectomia con colotomia 12 08132 Rectosigmoidectomia con colostomia 12 Operaciones plásticas en recto. 08140 Proctopexia 08 08141 Proctoplastia con colostomia 12 08142 Proctorrafia 07 Otras intervenciones sobre recto. 08150 Dilatación de recto por fibrosis (sesión) 03 2--ANO Incisiones en ano y tejido perianal. 08201 Drenaje absceso isquiorrectal 04 08202 Drenaje absceso perianal 04 08203 Esfirrterotomi anal 04 Escisiones de lesión en ano. 08210 Fistulectomia anal 07 08211 Resección fisura anal 06 08212 Resección tumor ano 06 Incluye: Fulguración Tratamiento quirúrgico hemorroides. 08220 Hemorroidectomia 07 08221 Trombectomia por hemorroides 03 Operaciones plásticas en ano. 08240 Anorrafia 03 08241 Esfinberoplastia anal con colostomía 12 08242 Esfinterorrafia anal con colostomía 12 08243 Corrección atresia anal y rectal 12 Otras operaciones en ano. 08250 Dilatación esfínter ano (por sesión) 02 Tratamiento quirúrgico de quiste o fístula pilonidal 08260 Drenaje de quiste pilonidal 04 08261 Resección quiste pilonidal 06 Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta 08262 Marsupialización de quiste pilonidal 05 Artículo 10. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de urología y neurología-(09), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - RIÑON Incisiones en riñón. 09101 Nefrolitotomia 10 09102 Nefrostomia 09 09103 Nefrolitotomia percutánea ultrasónica 20 09104 Nefrostomia percutánea 11 09105 Nefrostomia percutánea y extracción de cálculos 12 Operaciones sobre la pelvis renal. 09110 Pielolitotomía 11 Incluye: Cálculo coraliforme, calicial o en riñón único 09111 Pielostoma 08 Incisiones en región lumbar. 09120 Drenaje absceso perirrenal 08 09121 Lumbotomía exploradora 08 Escisión de lesión en riñón. 09130 Resección quiste renal 10 Resecciones renales. 09140 Diverticulectomia calicial 10 09141 Heminefrectomia 12 09142 Resección cuneiforme renal 12 09143 Nefrectomia radical 12 09144 Nefrectomia simple 11 Incluye: La que se practica para trasplante 09145 Nefroureterectomia 12 Reparaciones y operaciones plásticas en riñón. 09160 Anastomosis uretero-calicial 12 09161 Nefroenterostomia cutánea 12 09162 Nefrorrafia 09 09163 Pieloplastia 12 09164 Resección fistula renal 09 Otras operaciones en riñón. 09170 Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutanea) 05 09171 Nefropexia 08 09172 Cirugía riñón ectópico 12 09173 Cirugía riñón en herradura 12 09174 Endarterectomía 20 09175 Revascularización de la arteria renal 20 09176 Punción percutánea de riñón 05 09177 Trasplante renal 22 Operaciones para diálisis renal. 09180 Implante de catéter intraperitoneal con trocar 06 09181 Implante de catéter intraperitoneal fijo 07 09182 Retiro de catéter intraperitoneal fijo 08 09183 Confección de fístula arteriovenosa (Cimino-Brescia) 09 09184 Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner) 08 09185 Implantación de catéter en subclavia 07 09186 Implantación de catéter en femoral 07 2--URETER Incisión en uréter. 09201 Exploración uréter 08 09202 Meatotomia ureteral abierta 08 09203 Ureterolitotomia (vía abierta) 10 09204 Dilatación ureteral 08 Resecciones en uréter. 09210 Diverticulectomía ureteral 09 09211 Fistulectomía de uréter 12 09212 Resección de ureterocele 08 Derivaciones ureterales. 09220 Ureterostomía cutánea 10 09221 Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único 10 09222 Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes) 12 09223 Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker) 12 09224 Ureteroneoproctostomia (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer) 12 09225 Ureteroneosigmoidosomía cutánea 12 09226 Ureterosigmoidostomía operación de Coffey) 12 09227 Ureterocolostomía 12 Anastomosis en uréter. 09240 Ureteroneocistostomía (anastomosis uretero-vesical o reimplantación uretero-vesical) 11 Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquin, Licht, etc. 09241 Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical 11 09242 Uretero-ureterostomia 11 Operaciones plásticas en uréter. 05250 Pieloureterolisis 08 09251 Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal 09 09252 Ureteroplastía 12 09253 Ureterorrafia 08 09254 Cierre de fistula uretero-vaginal 11 09255 Cierre de fistula uretero-enterica 11 Cateterismo renal y ureteral. 09260 Cateterismo ureteral 04 Incluye: Dilatación ureteral. Para estudio: Bacteriológico, función renal Liberación adherencias en uréter. 09270 Ureterolisis 09 09271 Ureterolisis con transposición intraperitoneal 09 3--VEJIGA Incisiones en vejiga. 09301 Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta) 08 09302 Cistolitotomía 08 09303 Cistotomía suprapubica (talla vesical) 05 Escisiones de lesión en la vejiga por vía transuretral. 09310 Resección-fulguración tumor vesical 11 09311 Resección cuello vesical 10 Escisiones de lesión en la vejiga por vía abierta. 09320 Diverticulectomía de vejiga 09 09321 Plastia VY cuello vesical 11 09322 Resección-fulguración tumor vesical 11 09323 Resección transvesical cuello vesical 11 Resecciones en vejiga. 09330 Cistectomía parcial 10 09331 Cistectomía total 11 09332 Cistectomía radical (total más linfadenectomía) 12 09333 Linfadenectomía retroperitaneal 12 Reconstrucción de la vejiga, 09340 Colocistoplastia (sigmoidoplastia) 12 09341 Ileocistoplastia 12 09342 Ileo-ceco-cistoplastia 12 09343 Cistopexia vaginal 07 09344 Cistopexia retropubica (Marshall o Tanagho) 11 Otras reparaciones y operaciones plásticas en la vejiga. 09350 Cistorrafia 08 09351 Corrección fistula vesical 12 Incluye: Fistula vesico-colica, vesico-enterica, vesico rectal, vesico-vaginal, vesico uretero vaginal, vesico-cutanea. 09352 Vesicostomía cutánea 07 Otras operaciones en la vejiga 09370 Corrección extrofia vesical 12 09371 Drenaje perivesical 06 09372 Liberación adherencias vejiga 06 4--URETRA Incisiones en la uretra. 09401 Uretrolitotomía (abierta) 08 09402 Uretrostomía 07 Operaciones sobre el meato uretral. 09410 Extirpación caraunculas uretrales 05 09411 Meatoplastia 03 09412 Meatotomia uretral (másculina o femenina) 03 09413 Resección de prolapso mucosa uretral 05 Escisiones de lesión en la uretra 09420 Diverticulectomía uretral 10 09421 Fistulectomía uretro-cutanea y uretroplastia 12 Reparaciones y operaciones plásticas en la uretra. 09430 Cierre de fistula uretro-rectal 12 09431 Cierre de uretrostomía 06 09432 Uretrocistopexia retropubica (operación de Marshall Marchetti Tanagho ) 11 09433 Uretroplastia 12 Incluye: Transpubica 09434 Uretroplastia con otros tejidos 12 09435 Uretrorrafia 09 Dilatación de la uretra. 09440 Dilatación de la uretra 04 09441 Uretrotomía externa o interna 08 Otras operaciones en la uretra. 09450 Operación para incontinencia urinaria másculina 12 09451 Escisión de tejido periuretral 05 09452 Esfinterotomia perineal 11 09453 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta) 07 09454 Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta) 10 09455 Drenaje absceso periuretral 05 5--PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES Incisiones en- próstata. 09501 Drenaje perineal absceso próstata 08 09502 Prostatolitotomía 10 Resecciones en próstata 09510 Prostatectomía 09 09511 Prostatocistectomía (seguida de derivación) 12 09512 Proctatectomía radical 12 Incisiones y/o resecciones en vesículas seminales. 09520 Vesiculotomía seminal 12 09521 Vesiculectomía (espermatocistectomía) 12 Otras operaciones en la próstata y vesículas seminales. 09530 Aplicación de isótopos radiactivos 12 09531 Linfadenectomía pélvica 12 6 - TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO Tratamiento quirúrgico de hidrocele, hematocele, piocele y varicocele. 09601 Hidrocelectomía 08 09602 Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo 05 09603 Resección del hematocele 08 Incluye: Cordón espermático, túnica vaginal 09604 Varicocelectomía 06 09605 Aspiración de hidrocele 04 09606 Cirugía genitales ambiguos 20 Resecciones lesiones en escroto 09620 Fistulectomía del escroto 06 09621 Fulguración de lesión escrotal 03 09622 Resección parcial del escroto 09 09623 Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas 11 Resecciones en testículo. 09630 Criptorquidectomía 08 09631 Orquidectomía 07 09632 Orquidectomía radical 12 Incluye: Linfadenectomía Reparaciones y operaciones plásticas en testículo. 09640 Implante prótesis 07 O9641 Orquidorrafia 09 Fijaciones quirúrgicas en testículo. 09650 Fijación testicular profiáctica 06 09651 Orquidopexia 05 Otras operaciones en testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espemático. 09660 Extracción cuerpo extraño del escroto 03 O9661 Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal 07 09662 Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático 09 09663 Resección de apéndice testicular 08 09664 Resección quiste sebáceo escroto 04 09665 Sutura herida escroto 04 09666 Transposición de testículo 12 7 - EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE Operaciones en epididimo y conducto deferente. 09701 Deferentectomía (vasectomía) 05 09702 Anastomosis del epididimo con deferente (epididimovasoplastia) 12 09703 Epididimectomía 09 09704 Epididimovasostomía 08 09705 Espermatocelectomía (quiste del epididimo) 06 09706 Incisión y drenaje del epididimo 07 09707 Reconstrucción de conducto deferente seccionado (epididimoplastia) 12 09708 Resección quiste epididimo 09 09709 Vasotomía 08 8 - PENE Operaciones en prepucio. 09801 Prepuciotomía 05 Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis 09802 Fulguración de condilomás venéreos 03 09803 Circuncisión 04 Amputación del pene. 09810 Amputación parcial del pene 08 09811 Amputación total del pene 10 09812 Amputación total del pene 12 Incluye: Linfadenectomía Reparaciones y operaciones plásticas en pene. 09820 Corrección epispadias o hipospadias 12 09821 Extirpación de Cordée (cuerda) 07 09822 Extirpación de nódulos de la enfermedad Peyronie 07 09823 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel 12 09824 Sutura herida pene 06 09825 Implante intravernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia 12 09826 Plastia del frenillo peneal 04 09827 Reconstrucción peneana por injerto 12 09828 Intervenciones para impotencia 12 09829 Inyección de placas de fibrosis de pene 02 Otras operaciones en pene. 09840 Incisión y drenaje flegmon peneano 04 09841 Intervenciones para priapismo 07 Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos 09842 Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo 12 Artículo 11. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - MAMA Incisiones sobre la mama. 10101 Mástotomía 02 Incluye: Drenaje de la mama 10102 Extracción cuerpo extraño mama 04 Incluye: Granuloma Resección sobre la mama. 10110 Mástectomía sub-total 06 10111 Mástectomía total 09 10112 Mástectomía radical modificada o simple ampliada 12 10113 Mástectomía radical 12 Otras operaciones en la mama. 10120 Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria) 05 10121 Resección ginecomástia 06 Artículo 12. Señálase para las intervenciones quirúgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - OVARIO Incisión en ovario. 11101 Ooforostomía 07 Incluye: Drenaje de absceso o quiste Resecciones parciales lesión en ovario. 11101 Resección cuneiforme de ovario 07 11111 Resección quiste o tumor de ovario 07 11112 Resección quiste paraovárico 07 11113 Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral 08 Resecciones en ovario. 11120 Ooforectomía 07 11121 Salpingooforectomía 07 Operaciones plástica en ovario. 11130 Ooforopexia 07 11131 Ooforoplastia 07 11132 Oofororrafia 07 Otras operaciones en ovario. 11140 Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía) 09 2 - TROMPA DE FALOPIO Resección en trompa de Falopio. 11201 Salpingectomía 07 Incisiones y anastomosis en la trompa de Falopio. 11210 Salpingohisterostomía 08 11211 Salpingooforostomía 08 11212 Salpingootomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía) 10 11213 Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio 08 Operaciones plásticas en la trompa de Falopio. 11220 Salpingoplastia 08 Incluye: Uso de dispositivos protésicos 11221 Salpingorrafia 08 11222 Salpingooforoplastia (operación de Estes) 08 Insuflaciones en la trompa de Falopio. 11230 Hidrotubación trompa de Falopio 02 11231 Insuflación trompa de Falopio 02 Otras operaciones en la trompa de Falopio. 11240 Resección de tumor trompa de Falopio 07 11241 Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía) 09 11242 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy). 05 3 - LIGAMENTO ANCHO Operaciones sobre ligamento ancho. 11301 Extirpación tumor de ligamento ancho 09 11302 Histeropexia 07 4-UTERO Incisiones en el útero. 11401 Histerotomía 07 11402 Traquelectomía 04 Escisiones lesión uterina. 11410 Miomectomía 11 11411 Extirpación pólipo cuello uterino 03 11412 Extracción cuerpo extraño intrauterino 03 Incluye: dispositivos anticonceptivos 11413 Resección de pólipo endometrial 03 Operaciones intrauterinas. 11430 Legrado uterino ginecológico (Terapéutico o diagnóstico) 03 Operaciones sobre cuello uterino. 11440 Amputación del cérvix 05 11441 Conización 05 11442 Cerclaje del istmo (orificio interno cuello) 05 Operaciones plásticas en útero o cuello uterino. 11460 Histeroplastia (operación de Strasman) 12 11461 Histerorrafia 07 11462 Traqueloplastia 04 11463 Traquelorrafia 05 Otras operaciones en utero. 11470 Histerectomía abdominal (total o subtotal) 09 11471 Histerectomía abdominal radical 12 11472 Histerectomía abdominal ampliada 11 11473 Histerectomía vaginal 11 11474 Histerectomía vaginal radical 12 11475 Liberación de adherencias del utero 07 11476 Exenteración o evisceracion pélvica 12 11477 Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal 09 5 - VAGINA Incisiones en vagina. 11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas) 03 11502 Drenaje vagina 03 11503 Incisión de séptum vaginal 05 11504 Vaginoperineotomía 05 Resecciones en vagina. 11520 Colpectomía 08 11521 Colpocleisis 07 11522 Extirpación del tabique vaginal 06 11523 Himenectomía 01 11524 Vaginectomía 12 11525 Resección tumor benigno de vagina 06 Otras operaciones en la vagina y anexos. 11530 Cierre fistula vaginal (por cualquier vía) 11 Correcciones quirúrgicas de colpocele y rectocele. 11540 Colporrafia anterior 06 Incluye Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III 11541 Colporrafia anterior y posterior 07 11542 Colporrafia posterior 06 Incluye Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III 11543 Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello) 07 11544 Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello) 08 11545 Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal 06 11546 Colpopexia 10 Incluye: Prolapso de cúpula con muñón restante Otras operaciones plásticas en la vagina. 11550 Construcción vagina artificial 12 11551 Reconstrucción vagina 09 6 - VULVA Y/O PERINE Incisiones (no obstétricas) en la vulva o periné. 11601 Drenaje absceso glándula de Bartholín 02 11602 Extracción cuerpo extraño periné 03 11603 Extracción cuerpo extraño vulva 03 Extirpaciones de lesiones en la vulva y periné. 11610 Fulguración vulva 02 11611 Resección glándula de Skene 06 11612 Resección tumor benigno vulva 07 Incluye: Tumores de periné, tumores para-vaginales Escisiones en glándula de Bartholin. 11620 Resección glándula de Bartholin (Bartholinectomía) 06 11621 Drenaje absceso glándula de Bartholin y marsupialización 03 Otras escisiones en la vulva y periné. 11630 Clitoridectomía 05 Incluye: Imputación parcial 11631 Vulvectomía radical 12 Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal 11632 Vulvectomía simple 09 Operaciones plásticas en la vulva y periné. 11640 Cierre fistula perineal 08 11641 Corrección desgarro perineal III, sin atención de parto. 08 11642 Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto 04 Artículo 13. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - UTERO Procedimientos obstétricos no quirúrgicos. 12101 Parto normal (incluye episiorrafia y/o perineorrafia). 05 12102 Parto intervenido (forceps o espatulas) 05 12103 Extracción de placenta, sin atención del parto 03 Procedimientos obstétricos quirúrgicos. 12110 Cesárea 07 12111 Legrado uterino (obstétrico) 03 Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal 12112 Amniocentesis 01 12113 Resección embarazo ectópico 08 Artículo 14. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatologia (13), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 - HOMBRO Y BRAZO Incisiones en hueso. 13100 Drenaje, curetaje, secuestrectomia de escapula y clavícula 05 13101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía de húmero 08 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis. 13110 Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula 05 13111 Extracción cuerpo extraño de húmero 07 13112 Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en hombro o brazo 03 13113 Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en hombro o brazo 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13120 Osteotomía en escapula o clavícula 07 13121 Osteotomía de humero 09 13122 Hemidiafisectomía en clavicula 07 13123 Hemidiafisectomía en húmero 09 Otras resecciones óseas. 13130 Resección extremo acromión 07 13131 Resección extremos clavíla 07 13132 Resección epicóndilo o epitrócela 07 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13140 Injerto óseo en clavícula 08 13141 Injerto óseo en húmero 10 13142 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro 06 13143 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación brazo 06 13144 Resección tumor benigno huesos hombro 07 13145 Resección tumor benigno húmero 07 13146 Resección tumor maligno huesos hombro 12 13147 Resección tumor maligno húmero 08 13148 Escapulopexia 10 13149 Acromioplastia 09 Incluye: Resección calcificaciones Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13150 Reducción cerrada fractura escapula 03 13151 Reducción cerrada fractura clavícula 03 13152 Reducción cerrada fractura húmero 06 Reducciones abiertas de fractura de elementos de osteosíntesis. 13180 Reducción abierta fractura escápula 06 13161 Reducción abierta fractura clavícula 04 13162 Reducción abierta fractura húmero 07 Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis. 13170 Osteosinbesis en clavícula 07 13171 Osteosintesis en humero 09 Amputación y/o desarticulación. 13180 Amputación intertoracoescapular 12 13181 Amputación del brazo 08 13182 Desarticulación del hombro 12 Reimplantes. 13190 Reimplante de miembro superior a nivel del brazo 21 2 - ANTEBRAZO Y CODO Incisiones en hueso. 13200 Drenaje, curetaje, secuestrectomía de cúbito o radio 08 Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosintesis. 13210 Extracción cuerpo extraño de cúbito o radio 07 13211 Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en antebrazo 03 13212 Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en antebrazo 05 Osteotomías y resecciones parciales en diafisis. 13220 Osteotomía de cúbito o radio 09 13221 Hemidiafisectomía en cúbito o radio 09 Otras resecciones óseas. 13230 Resección olécranon 07 13231 Resección cabeza de radio 07 13232 Resección extremo distal cúbito 07 13233 Resección tercio distal cúbito con artrodesis raadiocubital distal 08 Operaciones plasticas en hueso y resección de tumores. 13240 Injerto óseo en cúbito o radio 10 13241 Epifisiodesis cúbito y radio 09 13242 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo 06 13243 Resección tumor benigno cúbito o radio 07 13244 Resección tumor maligno cúbito o radio 08 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13250 Reducción cerrada fractura codo 06 13251 Reducción cerrada fractura cúbito o radio 06 13252 Reducción cerrada fractura de colles 06 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis. 13260 Reducción abierta fractura codo 07 13261 Reducción abierta fractura cúbito y radio 07 13262 Reducción abierta de luxación radiocubital distal 08 Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis. 13270 Osteosintesis en codo 09 13271 Osteosintesis en cúbito o radio 09 13272 Osteosintesis en cúbito y radio 10 13273 Tratamiento fractura de colles 09 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13280 Amputación del antebrazo 08 13281 Desarticulación del codo 08 13282 Desarticulación de la muñeca 08 Reimplantes. 13290 Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo 22 3 - PELVIS Y CADERA Incisión en hueso. 13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis 08 Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosíntesis. 13310 Extracción cuerpo extraño de pelvis 07 13311 Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis pelvis 03 13312 Extracción quirúrgica de material de osteosintesis pelvis (placas y tornillos) 07 Osteotomías y resecciones parciales en hueso. 13320 Osteotomía de pelvis 12 13321 Resección parcial del ilíaco 07 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13340 Injerto óseo en pelvis 10 13341 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis 08 13342 Resección tumor benigno huesos pelvis 08 13343 Resección tumor maligno huesos pelvis 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura; 13350 Reducción cerrada fractura pelvis 06 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis. 13360 Reducción abierta fractura pelvis 10 Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis. 13370 Osteosintesis de acetábulo 11 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13380 Hemipelvectomía 20 13381 Desarticulación de la cadera 12 4 - MUSLO Y RODILLA Incisiones en hueso. 13400 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de fémur 09 13401 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de rotula 04 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis. 13410 Extracción cuerpo extraño de fémur 08 13411 Extracción cuerpo extraño de rotula 04 13412 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla 03 13413 Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en muslo o rodilla 05 Osteotomías y resecciones parciales en diafisis. 13420 Osteotomía de fémur 10 13421 Hemidiafisectomía en fémur 10 Otras resecciones óseas. 13430 Patelectomía o hemipatelectomía 08 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13440 Injerto óseo en fémur 11 13441 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo 08 13442 Resección tumor benigno fémur 08 13443 Resección tumor benigno rotula 06 13444 Resección tumor maligno fémur 09 13445 Resección tumor maligno rotula 06 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13450 Reducción cerrada fractura fémur 08 13451 Reducción cerrada fractura rotula 05 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis. 13460 Reducción abierta fractura fémur 10 13461 Reducción abierta fractura rótula 05 Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis. 13470 Osteosintesis en fémur (diafisis) 10 13471 Osteosintesis eh fémur (cuello, intertrocantérica, supra-condilea) 12 13472 Osteosintesis en rotula 06 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13480 Amputación del muslo 09 13481 Desarticulación de la rodilla 08 5 - PIERNA, TOBILLO Y PIE Incisiones en hueso. 13500 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de tibia o peroné 09 13501 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de huesos pie (excepto falanges) 05 13502 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges pie (una a dos) 04 13503 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges pie (tres o más) 05 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis. 13510 Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné 08 13511 Extracción cuerpo extraño pie 05 13512 Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en pierna, tobillo o pie 03 13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13520 Osteotomía de tibia o peroné 09 13521 Osteotomía de huesos pie 07 13522 Osteotomía falanges pie (una a dos) 05 13523 Osteotomía falanges pie (tres o más) 06 13524 Hemidiafisectomía en tibia o peroné 09 13525 Hemidiafisectomía en huesos pie 07 Otras resecciones óseas. 13530 Astragalectomía 09 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13540 Injerto óseo en tibia o peroné 11 13541 Injerto óseo en pie 08 13542 Epifisiodesis tibia y peroné 09 13543 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna 08 13544 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos 05 13545 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos) 03 13546 Resección tumor benigno tibia o peroné 07 13547 Resección tumor benigno huesos pie 06 13548 Resección tumor maligno tibia o peroné 08 13549 Resección tumor maligno huesos pie 07 Otras operaciones plásticas. 13550 Alargamiento miembros inferiores 12 13551 Corrección hallux valgus 06 13552 Corrección pie cavo 12 13553 Corrección pie cavo equino 12 13554 Corrección pie convexo . 12 13555 Corrección pie tallus valgus 12 13556 Corrección pie varus equino 12 13557 Reimplante de la pierna 20 13558 Reimplante de pie 20 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13560 Reducción cerrada fractura tibia y peroné 08 13561 Reducción cerrada fractura peroné 06 13562 Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso 06 13563 Reducción cerrada fractura falanges ple (una a ;dos) 04 13564 Reducción cerrada falanges pie (tres o más) 05 13565 Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie 08 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13570 Reducción abierta fractura tibia y/o peroné 08 13571 Reducción abierta fractura tarso o metatarso 07 13572 Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos) 06 13573 Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más). 07 13574 Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie 08 Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis. 13580 Osteosintesis en tibia o peroné 09 13581 Osteosintesis de luxo-fractura cuello pie 09 13582 Osteosintesis hueso de pie 08 Amputaciones y/o desarticulacionea 13590 Amputación de la pierna 08 13591 Amputación del pie 07 13592 Amputación dedos pie (uno a dos) 04 13593 Amputación dedos pie (tres o más) 05 13594 Desarticulación Pie 08 Incluye: Mediotarsiana (Chopart), Tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme) 13595 Desarticulación dedos pie (uno a dos) 04 13596 Desarticulación dedos pie (tres a más) 05 6 - COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX Incisiones en hueso. 13600 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas 05 13601 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral 09 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis. 13610 Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas 05 13611 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral 07 13612 Extracción cuerpo extraño de columna vertebral 09 Osteotomías y resecciones parciales en diafisis. 13620 Osteotomía esternón o costillas 06 Resección ósea. 13630 Coccigectomía 08 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13640 Injerto óseo en columna- vertebral 11 13641 Resección tumor benigno de columna vertebral 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13650 Reducción cerrada fractura columna cervical 07 13651 Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar. 07 13652 Reducción cerrada fractura coxis 03 13653 Reducción cerrada fractura costal 03 Incluye: Una o más costillas Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis. 13660 Reducción abierta fractura costal 07 Incluye: Una o más costillas 13661 Reducción abierta fractura columna cervical 10 13662 Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar 10 Incluye: Apofisis transversa, cuerpo vertebral. Elementos posteriores de la columna. Fijación ósea con elementos de osteosíntesis. 13670 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 20 7 - ARTICULACIONES Incisiones en articulaciones. 13700 Artrotomía en hombro 05 13701 Artrotomía en codo 07 13702 Artrotomía en muñeca 06 13703 Artrotomía en cadera 07 13704 Artrotomía en rodilla 07 13705 Artrotomía en cuello de pie 06 13706 Artrotomía en pie 05 Extracciones de cuerpo extraño intra-articular. 13710 Extracción cuerpo extraño intra-articular hombro 05 13711 Extracción cuerpo extraño intra-articular codo 17 13712 Extracción cuerpo extraño intra-articular muñeca 06 13713 Extracción cuerpo extraño intra-articular cadera 10 13714 Extracción cuerpo extraño intra-articular rodilla 07 13715 Extracción cuerpo extraño intra-articular en cuello de pie 06 Operaciones en componentes articular 13720 Resección de disco intervertebral (hermia discal) 10 13721 Meniscectomia rodilla 08 13722 Sinovectomía rodilla 09 13723 Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla 12 13724 Corrección quirúrgica rótula luxable 09 13725 Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto-injerto o alo-injerto 20 13726 Movilización articular bajo anestesia 03 Operaciones plásticas en las articulaciones. 13730 Reemplazo protesico de hombro 21 13731 Reemplazo protesico de codo 21 13732 Artroplastia parcial de la cadera 11 13733 Implante total de cadera por prótesis 20 13734 Implante total de rodilla por prótesis 21 13735 Reemplazo protesico cuello de pie 21 13736 Artroplastia falanges pie 06 Fijaciones articulares. 13740 Artrodesis simple de columna 12 13741 Artrodesis de hombro 12 13742 Artrodesis de codo 12 13743 Artrodesis de cadera 12 13744 Artrodesis de rodilla 12 13745 Artrodesis de pie (triple o cuello pie) 12 13746 Artrodesis dedos pie (una a dos) 07 13747 Artrodesis dedos pie (tres o más) 08 Reducciones cerradas de luxaciones. 13750 Reducción cerrada luxación de hombro 05 13751 Reducción cerrada luxación del codo 05 13752 Reducción cerrada de luxación congénita de cadera 12 13753 Reducción displasia uni o bilateral de cadera 09 13754 Reducción cerrada de luxación traumática de cadera 08 13755 Reducción cerrada de luxación traumática de rotula 05 13756 Reducción cerrada de luxación traumática cuello pie 05 Reducciones abiertas de luxaciones. 13760 Reducción abierta de luxación acromio clavicular 10 13761 Reducción abierta de luxación escápulo humeral 09 Incluye: Antigua o recidivante 13762 Reducción abierta de luxación de codo 12 Incluye: Antigua o recidivante 13763 Reducción abierta de luxación congénita de cadera 20 Incluye: Salter 13764 Reducción abierta de luxación traumática de cadera 12 13765 Reducción abierta de luxación traumática de rotula 10 13766 Reducción abierta de luxación cuello pie 12 Incluye: Antigua o recidivante 8 - MUSCULOS - TENDONES - APONEUROSIS - SINOVIALES Y NERVIOS - EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES Incisiones en músculo, tendón o aponeurosis. 13800 Tenotomía 03 13801 Fasciotomía antebrazo 06 Extracción cuerpo extraño. 13810 Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón 06 Resecciones de lesiones. 13820 Resección de ganglión 06 13821 Resección de miositis osificante 06 13822 Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón 06 13823 Bursectomía 06 13824 Resección hidroma rodilla .. 06 13825 Resección quiste popliteo (quiste de Baker) 06 13826 Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón. 06 13827 Tenosinovectomía (enfermedad de quervain) 06 13828 Tenosinovitis infecciosa. 06 Operaciones plásticas. 13830 Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón 05 13831 Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia 20 13832 Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia 21 13833 Transposición de músculo 08 13834 Transposición de tendón 08 13835 Cuadriceplastia 11 13836 Alargamiento del tendón de Aquiles 09 13837 Tenodesis 08 13838 Liberación de adherencias de tendón (Tenolisis) 05 Decompresiones y transposiciones de nervios. 13840 Descompresión nervio brazo 07 13841 Descompresión nervio antebrazo 07 Incluye: En túnel carpiano 13842 Descompresión nervio muslo o pierna 07 13843 Descompresión nervio pie 06 13844 Transposición de nervio en miembro superior 07 Extirpación tumor en nervio. 13850 Resección tumor nervio brazo 09 13851 Resección tumor nervio antebrazo 09 13852 Resección tumor nervio muslo o pierna 10 13853 Resección tumor nervio pie 06 Suturas de nervio en miembros superiores. 13860 Neurorrafia un nervio brazo 08 13861 Neurorrafia Idos nervios brazo 10 13862 Neurorrafia un nervio antebrazo 08 13863 Neurorrafia dos nervios antebrazo 10 13864 Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto 10 13865 Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto 12 13866 Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto 10 13867 Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto 12 Suturas de nervio en miembros inferiores. 13870 Neurorrafia nervio muslo o pierna 09 13871 Neurorrafia nervio muslo con injerto 11 13872 Neurorrafia nervio pierna con injerto 10 13873 Neurorrafia nervio pie 05 Neurolisis. 13880 Neurólisis nervio brazo 08 13881 Neurólisis nervio antebrazo 08 13882 Neurólisis nervio muslo o pierna 09 13883 Neurólisis nervio pie 04 Artículo 15. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de cirugía de mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 -HUESOS Incisiones en hueso. 14100 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, huesos carpo 05 14101 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, metacarpianos (uno a dos) 05 14102 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, metacarpianos, (tres o más) 06 14103 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos) 04 14104 Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges (tres o más) 05 Extracciones de cuerpo extraño intraoseo y resección de tumores. 14110 Extracción cuerpo extraño en mano 07 14111 Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto 06 14112 Resección tumor óseo benigno en mano con injerto 07 14113 Resección tumor maligno en mano 08 Osteotomias y resecciones parciales en diafisis. 14120 Osteotomía en metacarpiano 05 14121 Osteotomía en falange 15 14122 Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos) 06 14123 Hemidaifisectomía metacarpianos (tres o más) 07 14124 Hemidiafisectomía falanges (una a dos) 05 14125 Hemidiafisectomía falanges mano (tres o más) 06 Otras resecciones óseas. 14130 Carpectomia (uno a dos) huesos 07 14131 Carpectomia (tres o más) huesos 10 14132 Metacarpectomía (uno a dos) huesos 07 14133 Metacarpectomía (tres o más) huesos 09 Operaciones plásticas en hueso. 14140 Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides) 07 14141 Injerto óseo en escafoides 11 14142 Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos) 07 14143 Injerto óseo en metacarpianos (tres o más) 08 14144 Injerto óseo en falanges ( una a dos) 06 14145 Injerto óseo en falanges (tres o más) 07 14146 Corrección polidactilia (dedo supernumerario) 06 14147 Tratamiento quirúrgico mano zamba radial 12 14148 Sinostosis radiocubital 10 14149 Mano hendida, en espejo o en langosta 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 14150 Reducción cerrada fractura huesos carpo 05 14151 Reducción cerrada fractura metacarpianos 05 14152 Reducción cerrada fractura falanges mano 05 14153 Reducción cerrada luxo-fractura de Bennet 06 14154 Reducción cerrada luxación carpiana 07 14155 Reducción cerrada luxación carpometacarpiana 06 14156 Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (una a dos) 05 14157 Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (tres o más) 06 14158 Reducción cerrada luxación interfalangica (una a dos) 05 14159 Reducción cerrada luxación interfalangica (tres o más) 06 Reducciones abiertas de fractura. 14160 Reducción abierta fractura huesos carpo 08 14161 Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos) 06 14162 Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más) 07 14163 Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos 06 14184 Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más) 07 14165 Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos) 06 14166 Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más) 07 Reducciones abiertas de luxo fractura. 14170 Reducción abierta o percutánea fractura, luxo-fractura de Bennet 07 14171 Reducción abierta luxación carpiana 08 14172 Reducción abierta luxación carpometacarpiana 07 14173 Reducción abierta luxación metacarpofalangica (una a dos) 07 14174 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más) 08 14175 Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos) 06 14176 Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más) 07 Amputaciones y/o desarticulaciones. 14180 Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos) 04 14181 Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más) 05 14182 Amputación de la mano 08 14183 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos) 04 14184 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más) 05 14185 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano 05 2 - MUSCULOS Y TENDONES Operaciones sobre músculos. 14200 Miotomía mano 04 14201 Miorrafia extensores mano 05 14202 Miorrafia flexores mano (uno a dos) 05 14203 Miorrafia flexores mano (tres o más) 06 14204 Extirpación tumor músculo 06 Tenorrafia. 14210 Tenorrafia extensores mano (uno a dos) 06 14211 Tenorrafia extensores mano (tres o más) 07 14212 Tenorrafia extensores dedos 08 14213 Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia 20 14214 Tenorrafia flexores mano (cinco o más) con neurorrafia 21 14215 Tenorrafia flexores dedos 11 Tenodesis - alargamientos - reinserciones y transferencias tendinosas. 14220 Tenodesis mano (uno a dos) 06 14221 Tenodesis mano (tres o más) 07 14222 Alargamiento tendón mano (uno a dos) 06 14223 Alargamiento tendón mano (tres o más) 07 14224 Reinserción tendón mano (uno a dos) 06 14225 Reinsercion tendón mano (tres o más) 07 14226 Transferencia tendón mano y puño (uno a dos) 09 14227 Transferenciamano y puño (tres o más) 10 Injertos tendinosos. 14230 Injerto de tendón extensor mano (uno a dos) 06 14231 Injerto de tendón extensor mano (tres o más) 07 14232 Injerto de tendón flexor mano, (uno a dos) 09 14233 Injerto de tendón flexor mano (tres o más) 10 14234 Injerto de tendón flexor un dedo 11 14235 Injerto de tendón flexor dos o más dedos 20 14236 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), un dedo 10 14237 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), dos dedos 12 Tenolisis. 14240 Tenolisis extensores mano (uno a dos) 06 14241 Tenolisis extensores mano (tres o más) 07 14242 Tenolisis flexores mano (uno a dos) 06 14243 Tenolisis flexores mano (tres o más) 07 Otras operaciones tendinosas. 14250 Corrección quirúrgica dedo en botonera 08 14251 Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne 07 14252 Corrección quirúrgica dedo en martillo 06 14253 Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte) 06 14254 Tenotomía mano 3 - ARTICULACIONES - SINOVIALES Y APONEUROSIS Incisiones y resecciones en articulaciones. 14300 Artrotomía en mano 06 14301 Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos) 07 14302 Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más) 08 14303 Capsulotomía interfalángicas (una a dos) 07 14304 Calasulotomía interfalángicas (tres o más) 08 14305 Resección ganglión puño 07 14306 Tenosinovitis infecciosa 08 Artrodesis. 14310 Artrodesis puño con injerto óseo 09 14311 Artrodesis puño sin injerto óseo 08 14312 Artrodesis trapecio-metacarpiana 07 14313 Artrodesis metacarpofalángica 07 14314 Artrodesis una interfalángica 06 14315 Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo 07 14316 Artrodesis carpometacarpianas 07 Artroplastias. 14320 Artroplastia puño 10 14321 Artroplastia trapecio-metacarpiana 07 14322 Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos) 08 14323 Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más) 09 14324 Artroplastia interfalángicas (una a dos) 07 14325 Artroplastia interfalángicas (tres o más) 08 Suturas y reinserciones. 14330 Capsulorrafia articulaciones (una a dos) 07 14331 Capsulorrafia articulaciones (tres o más) 08 14332 Ligamentorrafia, o reinserción ligamentos (una a dos) 06 14333 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más) 07 Resecciones en sinoviales. 14340 Tenosinovectomía extensores mano (uno a dos) 06 14341 Tenosinovectomía extensores mano (tres o más) 07 14342 Tenosivectomía flexores mano (uno a dos) 07 14343 Tenosinovectomía flexores mano (tres o más) 08 14344 Sinovectomía carpo 06 14345 Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas 05 14346 Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas 06 14347 Sinovectomía una a dos interfalángicas 05 14348 Sinovectomia tres o más interfalángicas 06 14349 Resección de quiste vaina tendinosa 05 Incisiones y resecciones en aponeurosis. 14350 Fasciotomía mano 06 14351 Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren) 10 4-NERVIOS Descompresiones. 14400 Descomprensión nervio mano 06 14401 Descomprensión nervio dedos (uno a dos) 05 14402 Descomprensión nervio dedos (tres o más) 06 Extirpación de lesión. 14410 Resección tumor de nervio mano o dedos 07 Suturas en nervio. 14420 Neurorrafia un nervio mano 05 14421 Neurorrafia dos nervios mano 08 14422 Neurorrafia de colaterales en un dedo 04 14423 Neurorrafia de colaterales en dos dedos 05 14424 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos 06 14425 Neurorrafia de un nervio en mano con injerto 07 14426 Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto 09 14427 Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto 05 14428 Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto 06 14429 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto 07 Neurólisis. 14430 Neurolisis nervio mano 07 14431 Neurolisis nervio dedos (uno a dos) 06 14432 Neurolisis nervio dedos (tres o más) 07 5-PIEL Correcciones quirúrgicas cicatriz. 14500 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria 04 14501 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia 11 14502 Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos) 07 14503 Plastia en Z, mano o dedos (tres o más) 08 Correcciones quirúrgicas lesiones congénitas. 14510 Corrección sindactilia (un espacio) 08 14511 Corrección sindactilia (dos espacios) 09 14512 Macrodactilia 12 14513 Bandas constritivas (Streeter) 07 14514 Deformidad de Madelung 12 14515 Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos) 06 14516 Corrección quirúrgica camptodactilia (tres más) 07 14517 Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos) 06 14518 Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más) 07 6-REIMPLANTES Reimplantes de mano o dedos. 14600 Reimplante de la mano 22 14601 Reimplante de un dedo 12 14602 Reimplante de dos o más dedos 20 14603 Trasplante dedo del pie a mano 20 14604 Pulgarización dedo 11 14605 Transposición dedo 10 Articulo 16 . Señalase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de cirugía plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1-AREA GENERAL Incisiones y extirpaciones de lesión en piel y/o tejido celular subcutáneo. 15100 Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo 02 Incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo 15101 Drenaje profundo partes blandas 03 Incluye: Absceso profundo, flegmón 15102 Desbridamiento por lesión superficial más del 5% área corporal 04 15103 Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal 05 15104 Fistulectomia de piel y tejido celular subcutáneo 03 15105 Resección tumor de piel y/o tejido celular subcutáneo 03 15106 Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 05 15107 Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 06 Suturas en piel, mucosa y tratamientos en glándula sudorípara. 15110 Sutura herida, excepto cara 02 15111 Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms) 03 15112 Tratamiento hiperhidrosis axilar 06 15113 Tratamiento hidradenitis 06 Injertos. 15130 Injerto de piel en área general hasta 5% 05 15131 Injerto de piel en área general entre 6 a 15% 07 15132 Injerto de piel en área general más del 16% 12 Colgajos. 15140 Colgajo de piel regional 07 15141 Colgajo pediculado en varios tiempos 12 15142 Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo 12 Tratamientos en quemaduras. 15160 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total) 05 15161 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, de 6 a 15% (tratamiento total) 08 15162 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total) 15163 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, de 26% en adelante (tratamiento total) 20 Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura. 15170 Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5% 04 15171 Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6% 05 15172 Plastia en Z (una a dos), en área general 06 15173 Plastia en Z (tres o más), en área general 08 Otras operaciones reconstructivas. 15180 Dermolipectomía 12 15181 Expansores tisulares (1 tiempo) 12 15182 Tratamiento quirúrgico linfedema 12 15183 Dermoabración área general 02 2-AREA ESPECIAL Incisiones y extirpaciones de lesiones en piel y faneros. 15200 Onicectomía una a dos unas 02 15201 Onicectomía tres o más uñas 03 Suturas en piel y mucosa. 15210 Sutura herida cara 03 Incluye: Sutura labios 15211 Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros) 06 15212 Avulsión cuero cabelludo (escalpe) 05 Operaciones plásticas por lesiones congénitas. 15220 Corrección macro o microstoma 10 15221 Corrección secuelas de labio hendido 07 15222 Queiloplastia 07 15223 Rinoqueiloplastia 10 15224 Reparación de coloboma 09 Incluye: Naso-oculares, oro-oculares 15225 Resección frenos congénitos labiales 07 15226 Retroposición quirúrgica de la premaxila 07 15227 Resección fosetas labiales 04 Injertos. 15230 Injerto de piel en área especial 06 Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión (no incluye dedos) 15231 Injerto de piel dedos (uno a dos) 04 15232 Injerto de piel dedos (tres o más) 05 15233 Injerto condrocutáneo 07 15234 Injerto región pilosa 06 Incluye: Barba, ceja 15235 Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma 07 15236 Injerto óseo en cara 12 15237 Injerto de piel retracción del seno 07 Colgajos. 15240 Colgajo de cuero cabelludo 07 15241 Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos) 11 15242 Colgajo libre (con microcirugía) 12 Otras operaciones plásticas. 15250 Reparación oreja 08 Incluye: En pantalla, prominente 15251 Reconstrucción de la oreja 12 Incluye: Ausencia de: Lóbulo, oreja 15252 Reinserción oreja 12 15253 Reparación nariz 09 Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz 15254 Reinserción y reconstrucción nariz 12 15255 Rinoplastia (no estética) 09 15256 Cirugía reparadora de seno 08 Incluye: Reconstrucción de: Aréola, pezón 15257 Mamoplastia de reducción 12 15258 Reconstrucción seno con colgajo 12 Tratamiento en quemaduras. 15260 Tratamiento quirúrgico quemaduras cara 08 15261 Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello 08 15262 Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales 08 16263 Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos) 05 15264 Tratamiento quirúrgico quemaduras pie 05 15265 Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos) 07 Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco popliteo, región inguinal. 15266 Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos 05 15267 Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos 06 Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura. 15270 Corrección quirúrgica cicatriz en cara 05 15271 Corrección quirúrgica cicatriz en cuello 04 15272 Corrección quirúrgica cicatriz en genitales 04 15273 Plastia en Z (una a dos), en área especial 07 Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie 15274 Plastia en Z (tres o más), en área especial 09 Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie 15275 Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos) 08 Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco popliteo, región inguinal 15276 Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie 05 15277 Plastia artejos (una a dos) 05 15278 Plastia artejos (tres o más) 06 Otras operaciones reconstructivas. 15280 Corrección parálisis facial 12 15281 Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica) 21 15282 Dermoabración cara (parcial) 04 15283 Dermoabración cara (total) 08 15284 Reposición uña de polietileno 02 Artículo 17 . Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilofacial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1-GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES Operaciones en glándulas y conductos salivales. 16101 Resección simple de glándula salival (excepto parótida). 07 16102 Resección radical de glándula salival (excepto parótida). 11 Incluye: Vaciamiento ganglionar 16103 Parotidectomía 12 16104 Resección de mucocele 03 Incluye: Quiste de glándula salival 16105 Resección de ránula 05 16106 Cierre de fistula de glándula salival 06 16107 Drenaje glándula salival 04 16108 Exploración glándula salival 06 16109 Sioloplastia 07 2-CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR Incisión en cavidad bucal. 16201 Drenaje extraoral de absceso cavidad bucal 04 Incluye: Hematoma Operaciones en lengua. 16210 Glosectomía total o radical 12 Incluye: Hemiglosectomía 16211 Glosectomía parcial 09 16212 Resección lesión superficial de lengua 03 16213 Glosopexia 04 Incluye: Plastia frenillo lingual 16214 Glosoplastia 06 Incluye: Injerto cutáneo o mucoso 16215 Glosorrafia 04 Operaciones en úvula. 16230 Uvulotomía 03 16231 Uvulorrafia 03 Operaciones en paladar. 16240 Faringoplastia 09 Incluye: Colgajo faríngeo 16241 Injerto óseo paladar 10 16242 Palatorrafia 09 Incluye: Estafilorrafia 16243 Extirpación lesión superficial paladar 03 16244 Extirpación lesión profunda paladar 05 Incluye: Adenoma, lesiones superficiales extensas Otras operaciones en cavidad bucal. 16260 Cierre fistula oroantral 07 Incluye: Oronasal 16261 Estomatorrafia 03 16262 Resección lesión superficial mucosa oral 03 16263 Resección lesión profunda mucosa oral 05 Incluye: Superficial extensa 16264 Resección fistula boca 04 16265 Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca 03 16266 Miotomia músculos másticatorios 08 Incluye: Parcial de másetero 3-MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR Incisión en maxilar. 16301 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, maxilares 05 Incluye: Decorticación Osteotomias en maxilares. 16310 Corrección de prognatismo 12 16311 Mandibulectomía parcial simple 10 16312 Mandibulectomía parcial con reconstrucción 12 16313 Osteotomía mentón 10 16314 Resección parcial maxilar 10 16315 Osteotomía mandibular por seudoartrosis 10 Incluye: Corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis 16316 Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño . 08 Extirpaciones de lesión en maxilares. 16320 Resección lesión benigna de maxilares 06 16321 Resección lesión maligna de maxilares 10 Operaciones en articulación temporomandibular. 16330 Condilectomía de la mandibula 10 16331 Menisectomia articulación temporomandibular 10 Incluye: Resección tubérculo articular del temporal, plastia de capsula articular 16332 Reemplazo total de articulación temporomandibular 20 Incluye: Injerto de cartilago de crecimiento Reparación y operación plástica en maxilar. 16340 Injerto óseo en maxilares 08 Reducciones cerradas de fractura en huesos faciales. 16350 Reducción cerrada fractura de maxilar superior 08 Incluye: Inmovilización intermarxilar 16351 Reducción cerrada fractura de maxilar inferior 07 Incluye: Inmovilización intermarxilar 16352 Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior 07 Incluye: Reimplante dental y fijación 16353 Reducción cerrada fractura de malar 05 Reducciones abiertas de fracturas en huesos faciales. 16360 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I) 08 Incluye: Inmovilización intermaxilar 16361 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III) 12 Incluye: Fijación intermaxilar 16362 Reducción abierta fractura de maxilar inferior 08 Incluye: Inmovilización intermaxilar 16363 Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior 07 Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación 4 - HUESOS FACIALES Reducciones abiertas de fractura en huesos faciales. 16401 Reducción abierta fractura de arco cigomático 07 16402 Reducción abierta fractura de malar 08 Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blow-out) 16403 Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales 11 5 - ENCIA Y DIENTES Extirpaciones de lesiones. 16501 Extirpación biopsia lesión maligna de encía 04 16502 Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar 10 16503 Enucleación quiste odontogenico 06 16504 Marsupialización quiste odontogénico 04 16505 Resección tumor odontogenico (excepto tumores no encapsulados) 06 16506 Resección quiste no odontogénico 06 16507 Exodoncia de incluidos 07 Incluye: Fijación interdentaria o intermaxilar Operaciones plásticas. 16540 Profundización piso bucal 06 16541 Vestibuloplastia 06 Operaciones en nervios dentarios. 16550 Descenso de agujero mentonero 09 16551 Exploración conducto dentario inferior 09 Incluye: Descompresión, neurectomía 16552 Neurectomía maxilar superior 10 16553 Neurectomía periférica 05 Incluye: Infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero Artículo 18 . Señalase para las intervenciones de toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación: Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión. 1 - TEJIDO NERVIOSO Biopsias en tejido nervioso. 17100 Tejido intracraneal 10 17101 Estereotaxica 10 17102 Médula espinal 09 17103 Meninges vertebrales 09 17104 Nervio periferico superficial 04 17105 Nervio periferico profundo 07 2 - ORGANOS DE LOS SENTIDOS Biopsias en ojo. 17200 Conducto lagrimal 04 17201 Conjuntiva 04 17202 Cornea 05 17203 Cuerpo ciliar 06 17204 Esclerotica 05 17205 Glándula lagrinlal 03 17206 Iris 06 17207 Orbita 06 17208 Parpado 03 Biopsias en nariz. 172r0 Nariz 03 17211 Pared de senos paranasales 07 Biopsia en oído. 17220 Oído externo 03 3 - BOCA Y CUELLO Biopsias en boca, faringe y laringe. 17300 Amígdalas y/o vegetaciones adenoides 03 17301 Pared de cavidad bucal 03 17302 Encía 02 17303 Faringe 06 17304 Glándula salival 04 17301 Labio 02 17306 Laringe o cuerda bucal 08 17307 Lengua 03 17308 Paladar y úvula 03 17309 Biopsia de huesos maxilares 04 Biopsias en glándula, tiroides y paratiroides. 17310 Glándula paratiroides 09 17311 Abierta de tiroides 08 17312 Percutánea de tiroides 04 4-ORGANOS INTRATORACICOS Biopsias en órganos intratóracicos. 17400 Bronquio 07 17401 Esófago 06 17402 Ogano mediastinal (incluye timo) 09 17403 Pericardio 09 17404 Pleura por punción 04 17405 Pleura por toracotomía 07 17406 Pulmón por punción 05 17407 Pulmón por toracotomía 07 17408 Tráquea 05 17409 Endomiocardica 11 5 - ORGAN0S INTRA-ABDOMINALES Biopsias en diafragma y cavidad abdominal. 17500 Diafragma 09 17501 Mesenterio 08 17502 Omento 07 17503 Colón 06 17504 Estómago por laparotomía 08 17505 Intestino delgado 08 17506 Recto o sigmoide 06 Biopsias en vías biliares, bazo y páncreas. 17510 Higado por laparotomia 08 17511 Higado por puncion 04 17512 Pancreas 08 6-GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITO-URINARIO Biopsias en glándulas suparrenal y riñón. 17600 Riñón por lumbotomía 08 17601 Percutanea de rinoll 06 17602 Glándula suprarrenal 08 17603 Tejidos perirrenales 08 Biopsias en vías urinarias. 17610 Uretra 06 17611 Vejiga por laparotomía 08 17612 Pelvis o-ureter 08 17613 Tejido periuretral 08 Biopsias en órganos genitales másculinos. 17620 Epididimo 06 17621 Escroto 03 17622 Pene 04 17623 Próstata por punción 05 Incluye: Perineal, transrectal 17624 Próstata (vía abierta) 07 17625 Testiculo, tunica vaginal o cordón espermático 07 17626 Conducto deferente 06 Biopsias en órganos genitales femeninos externos. 17630 Clítoris 03 17631 Labio mayor y labio menor 03 17632 Perine 03 17633 Vagina 03 17634 Glándula de Bartholin 03 Biopsias en órganos genitales femeninos internos. 17640 Cuello uterino (cervix) 03 17641 Endometrio 03 17642 Miornetrio 08 17643 Ovario 08 17644 Trompa de Falopio 08 7 - VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS Biopsias en vasos sanguineos y linfáticos. 17700 Arteria o vena superficial 04 17701 Arteria o vena profunda 07 17702 Ganglio o vaso linfático superficial 04 17703 Ganglio o vaso linfático profundo 07 8 - APARATO LOCOMOTOR Biopsias en hueso. 17800 Médula ósea 04 17801 Periostio 04 17802 Hueso 04 Biopsias en otras partes del aparato locomotor. 17810 Aponeurosis 03 17811 Tejido sinovial 05 17812 Cápsula articular 04 17813 Cartílago 05 17814 Ligamento 04 17815 Músculo 03 17816 Tendón 03 9 - PIEL - MAMA Y ANO Biopsia en piel y tejido celular, subcutáneo. 17900 Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitiod no clasificados 02 Biopsia en mama. 17910 Glándula mamaria 04 Biopsia en ano. 17920 Ano 03 Artículo 19. Señálase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación: La efectuada para: Aplicación de agentes terapéuticos. Extracción de cuerpo extraño, irrigación, lavado, cepillado, biopsias. 1 - APARATO RESPIRRATORIO Y MEDIASTINO Endoscopias diagnósticas. 18100 Laringoscopia 04 18101 Microlaringoscopia 05 18102 Rinofaringoscopia 06 18103 Broncoscopia con toma de biopsia 07 18104 Broncoscopia eon lavado bronquial 07 18105 Fibrobroncoscopia diagnóstica 06 18106 Torascopia por toracostomía 08 18107 Mediastinoscopia 08 Endoscopias terapéuticas. 18110 Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño. 08 18111 Decoticación de las cuerdas vocales 08 18112 Resección lesión-laringe 08 Incluye: Papilomatosis laríngea 18113 Resección lesión traquea 08 18114 Dilatación de laringe (sesión) 03 18115 Dilatación de traquea (sesión) 03 18116 Inyección intracordal de teflón o similar 12 18117 Reacción de adherencias de laringe (seniquiotomia anterior) 19 18118 Sección de membrana congénita de laringe 10 2 - ARTICULACIONES Endoscopia diagnóstica. 18200 Artroscopia diagnóstica 05 Endoscopia Terapéutica. 18210 Artroscopia terapéutica 11 Incluye: Meniscectomía 3 - ESÓFAGO, ESTOMAGO Y DUODENO Endoscopias diagnósticas. 18300 Esofagogastroduodenoscopia 06 18301 Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico 07 Endoscopias terapéuticas. 18310 Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño 09 18311 Dilatación de esófago 06 18312 Colocación de prótesis endoesofagica 07 18313 Polipectomía en esofago, estómago o duodeno 08 18314 Papilotomía 11 18315 Escleroterapia de várices esofágicas (sesión) 07 4 - PANCREAS Y VIAS BILIARES Endoscopia diagnóstica. 18400 Colangiopancreatografía retrógrada (transduodenal) 09 Endoscopias terapéuticas. 18410 Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía 12 18411 Extracción de cálculos de vías biliares(técnica de Mazzariello) 11 18412 Drenaje biliar percutáneo 09 18413 Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis 11 5 - COLON Endoscopias diagnósticas. 18500 Proctoscopia 03 18501 Rectosigmoidoscopia 04 18502 Colisgmoidoscopia 06 18503 Colonoscopia izquierda 08 18504 Colonoscopia total 09 18505 Colonoscopia en acto quirúrgico 10 Endoscopia terapéutica 18510 Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión) 08 6 - ABDOMEN Endoscopias diagnósticas. 18600 Laparoscopia exploradora 05 18601 Laparoscopia con biopsia 09 7 - VEJIGA -URETER Y PELVIS RENAL Endoscopias diagnósticas. 18700 Pieloscopia 03 18701 Uteroscopia 06 18702 Ureterorrenoscopia 12 18703 Cistoscopia 04 18704 Cistoscopia y biopsia vesical 09 18705 Cistoscopia y cateterismo ureteral 05 18706 Citoscopia y calibracion uretral 04 18707 Cistoscopia y pielografia retrograda 04 Endoscopias terapeuticas. 18710 Ureterolitotomía 10 18711 Ureterolitotomía ultrasonica 20 18712 Extracción cuerpo extraño en vejiga 08 18713 Cistolitotomía 11 18714 Cistolitotomía ultrasonica 12 18715 Meatotomía ureteral 06 18716 Resección de lesión piélica 11 18717 Pieloplastia endoscópica 12 8 - URETRA Y PROSTATA Endoscopias diagnosticas. 18800 Uretroscopia 04 Endoscopias terapéuticas. 18810 Extracción cuerpo extraño en uretra 06 18811 Esfinterotomía 12 18812 Resección de valvas congénicas uretrales 10 18813 Uretrolitotomía 07 18814 Extirpacion y/o electrofulguración lesiones uretrales 09 18815 Drenaje absceso próstata 08 18816 Control hemorragia prostática 08 9 - APARATO GENITAL FEMENINO Endoscopias diagnósticas. 18900 Amnioscopia 04 18901 Colpomicroscopia 03 18902 Histeroscopia 03 Endoscopia terapéutica. 18910 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia 05 CAPITULO II Exámenes y procedimientos de diagnósticos y tratamiento nomenclatura, clasificación y tarifas. Artículo 20. Señalase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas: 1 - HEMATOLOGIA 19101 Acido fólico $1.390 19102 Aglutininas 350 19103 Agregación plaquetaria 860 19104 Anticoagulantes circulantes 705 19105 Antitrombina III 790 19106 Células L.E 460 19107 Coagulación, tiempo 315 19108 Coagulación, tiempo activado 4.400 19109 Coágulo, tiempo de lisis 175 19110 Coágulo, tiempo de retracción 160 19111 Coloraciones especiales (peroxidasa, fosfatasa alcalina, etc. ) 805 19112 Coombs directo 705 19113 Coombs indirecto, prueba cuantativa 370 19114 Coombs indirecto, prueba cuantitativa 660 19115 Crioaglutininas 350 19116 Criohemolisinas 485 19117 Cuadro hemático (Hemoglobina, hematocrito y leucograma) 460 19118 Cuerpo de Heinz 570 19119 Drepanocitos 430 19120 Factor Rh 320 19121 Factor V. Lábil 1.320 19122 Factor VII 1.320 19123 Factor VIII 1.320 19124 Factor IX 1.320 19125 Factor X 1.320 19126 Factor XI 1.320 19127 Factor XII 1.320 19128 Factor XIII 705 19129 Factor plaquetario III (Celite) 1.100 19130 Factor XV von Willebrand 1.320 19130 Factor von Willebrand 1.320 19131 Ferritina 1.955 19132 Fibrina 615 19133 Fibrinogeno 395 19134 Fibrinogeno, productos de degradación 555 19135 Fibrinolisis 460 19136 Fragilidad osmotica (resistencia globular) 425 19137 Grupo sanguineo 320 19138 Grupos sanguil1eos menores (Kell, Duffy, otros) 440 19139 Ham, prueba 825 19140 Hematocrito 175 19141 Hemoclasificación (Grupo sanguineo y factor Rh) 585 19142 Hemoglobina fetal 530 19143 Hemoglobina glicosilada 1.120 19144 Hemoglobina, concentración de 175 19145 Hemoglobina, materna y fetal (Klein Haver) 660 19146 Hemoglobina ntaterna y fetal (APT) 665 19147 Hemoglobina libre en plasma 3.080 19148 HemoglobinuI ia paroxistica nocturna 1.320 19149 Hemolisinas calientes 440 19153 Heparina 415 19151 Hierro, capacidad de fijación 880 19152 Isoaglutininas 1.100 19153 Isoleucoaglutininas 1.100 19154 Leucograma (recuento total y diferencial de leucocitos). 320 19155 Leucucitos, fosfatasa alcalina 2.200 19156 Leucocitos, fosfatasa acida 605 19157 Leucucitos, tincion de Sterheimer 265 19158 Leucocitos, recuento total 165 19159 Leucocitos, recuento diferencial 175 19160 Linfocitos, número absoluto 290 19161 Metahemoglobina 705 19162 Morfología globular 250 19163 Pass., tinción y lectura 805 19164 Plasminogeno 2.465 19165 Plaquetas, recuento 250 19166 Protrombina, tiempo PT 315 19167 Protrombina, consumo 440 19168 Recalcificación del plasma 440 19169 Reticulocitos, recuento 265 19170 Sangria, tiempo 235 19171 Subgrupos sanguíneos adicionales ABO/Rh 440 19172 Thorn, prueba 805 19173 Trombina, tiempo 325 19174 Tromboplastina, tiempo PTT 350 19175 Velocidad de sedimentación globular VSG 175 19176 Vitamina B12 1.980 2-BIOQUIMICA 19201 Acido 5-hidroxi-indolacetico. Serotonina 530 19202 Acido ascórbico 530 19203 Acido delta amninolevulinico 985 19204 Acidolactico 1.320 19205 Acido úrico 290 19206 Adenosin-5-trifosfato ATP 2.465 19207 Albúmina 265 19208 Aldolasa 805 19209 Amilasa 460 19210 Aminoacidos 940 19211 Amoniaco 1.340 19212 Azucares reductores 535 19213 Bilirrubina directa 265 19214 Bilirrubina total 265 19215 Calcio 320 19216 Carbohidratos en orina 2.640 19217 Carotenos 725 19218 Cetonas 440 19219 Cloruro 440 19220 C02 1.760 19221 Colesterol HDL 540 19222 Colesterol LDL 540 19223 Colesterol total 370 19224 Coproporfirinas 985 19225 Creatina 440 19226 Creatinacinasa CK 970 19227 Creatinacinasa fracción MB 1.320 19228 Creatinina 320 19229 Creatinina depuración 790 19230 Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras) 1.655 19231 Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH 2.465 19232 Deshidrogenasa láctica LDH 660 19233 D. xiloxa 4.135 19234 Elastasa 2.465 19235 Esterasa pancreática 2.465 19236 Fenil alanina 485 19237 Fenil cetonuria 485 19238 Fosfatasa acida 395 19239 Fosfatasa acida y fraccion prostatica 340 19240 Fosfatasa acida prostatica PAP 2.465 19241 Fosfatasa alcalina 395 19242 Fosfolipidos 595 19243 Fósforo 320 19244 Galactosa 1.320 19245 Gama Glutamil transferasa GT 1.320 19246 Gases arteriales 1.735 19247 Gastrina 2.640 19248 Glucosa, cualquier muestra 320 19249 Glucosa ó fosfato deshidrogenasa 2.465 19250 Glucosuria y cetonuria 220 19251 Glutamato deshidrogenasa GLDH 790 19252 Grasas neutras en MF 440 19253 Hemosiderina 2.750 19254 Hierro sérico 530 19255 Isocitrato deshidrogenasa ICDH 2.465 19256 Lactato 2.465 19257 Lactoferrina 2.465 19258 Lecitina-esfingomielina, índice 2.905 19259 Leucina arilamidasa LAP 2.465 19260 Lipasa 460 19261 Madurez fetal, prueba bioquímica 2.465 19262 Magnesio 660 19263 Malato deshidrogenasa 2.465 19264 Mioglobina 970 19265 Mucopolisacaridos 2.640 19266 Nitrógeno uréico 335 19267 Osmolaridad 440 19268 Peptidasa C 1.710 19269 Ph 175 19270 Pigmentos biliares 310 19271 Piruvato 2.290 19272 Piruvatocinasa 2.290 19273 Porfirinas 985 19274 Porfobilinogeno 985 19275 Potasio 315 19276 Proteína de Bence Jones 460 19277 Proteínas fraccionadas albúmina/globulina 705 19278 Proteínas totales 315 19279 Proteinuria en 24 horas 325 19280 Quimotripsina 2.465 19281 Renina 2.640 19282 Sangre oculta en MF 265 19283 Sodio 440 19284 Transaminasa oxalacetica/ALAT 615 19285 Transaminasa piruvica/ASAT 615 19286 Trigliceridos 725 19287 Tripsina 400 19288 Urea 330 19289 Urobilinogeno 400 19290 Uroporfirinas 790 19291 Vitaminas, c/u 3.390 3 - HORMONAS 19301 Acido vanil-mandelico $860 19302 Adrenocorticotropica hormona ACTH 2.110 19303 Aldosterona 3.950 19304 Androstenediona 3.950 19305 Androsterona 3.210 19306 Catecolaminas diferenciadas 1.255 19307 Corticosteroides 17 hidroxi 970 19308 Cortisol 1.340 19309 Crecimiento hormona somatotropica 2.110 19310 Dehidroepinandrostenerona 4.610 19311 Dehidroepinandrostenerona sulfato 3.520 19312 Embarazo prueba de latex 530 19313 Epinandrosterona 2.640 19314 Esteróides 17 Cetos 860 19315 Estradiol 3.485 19316 Estriol 3.485 19317 Estrógenos 1.980 19318 Folículo estimulante hormona FSH 2 110 19319 Globulina transportadora de T3 TBG 3 170 19320 Gonadotropina carionica cuantitativa 1.320 19321 Gonadotropina corionica fracción beta cuantitativa 1.850 19322 Insulina 1.980 19323 Lactogeno placentario 2.640 19324 Luteinizante hormona LH 1.340 19325 Paratohormona PTH 2.640 19326 Progesterona 2.505 19327 Progesterona 17 hidroxi 2.330 19328 Prolactina 2.505 19329 Proteína transportadora de testosterona PTHS 5.125 19330 Testosterona total 3.030 19331 Testosterona libre 3.030 19332 Tiroidea estimulante neonatal 2.730 19333 Tiroidea estimulante TSH 2.1l0 19334 Tiroxina T4 980 19335 Tiroxina T4 neonatal 1.760 19336 Tiroxina T4 libre 1.120 19337 Triyodotironina T3 1.410 19338 Triyodotironina T3 Up-Take 1.410 4 - INMUNOLOGIA 19401 Alfa 1 antitripsina $865 19402 Alfa 1 glicoproteina 970 19403 Alfa 2 HS glicoproteina 970 19404 Alfa 2 macroglobulina 970 19405 Alfa fetoproteina 865 19406 Anticuerpos anti-DNA 2.373 19407 Anticuerpos anti-musculo liso 2.330 19408 Anticuerpos anti-tiroideos 1.760 19409 Anticuerpos antiespermatozoides 3.935 19410 Anticuerpos antimitocondria 2.330 19411 Anticuerpos antinucleares 1.075 19412 Anticuerpos antinucleares extractables (ENA) 7.150 19413 Anticuerpos anti SM 2.640 19414 Anticuerpos anti-tiroideos microsomales 1.760 19415 Anticuerpos anti-tiroideos coloidales 1.760 19416 Anticuerpos anti-plaquetas 1.760 19417 Anticuerpos citotoxicos 13.615 19418 Anticuerpos heterofilos - Paul Bunel 805 19419 Anticuerpos heterofilos, prueba de latex 880 19420 Anticuerpos monoclonales 3.870 19421 Antiestreptolisinas o, prueba cualitativa 595 19422 Antiestreptolisinas o, prueba cuantitativa 825 19423 Antigeno cáncer 2.770 19424 Antigeno carbohidrato 2.770 19425 Antigeno carcinoembrionario 2.770 19426 Antigenos febriles-(incluye Widal y Weil Felix) 805 19427 Apolipoproteinas 3 2.640 19428 Apolipoproteinas A 2.640 19429 Blastogenesis 1.270 1943O Beta 2 microglobulina 1.755 19431 Cerulopasmina 1.340 19432 Clasificación inmunológica de leucemia 4.540 19433 Clasificación inmunológica de linfoma 5.125 19434 Complejos inmunes 2.750 19435 Complemento C3 6 C4 790 19436 Complemento hemolitico CH50 3.300 19437 Contra inmunoelectroforesis 6.160 19438 Creatinacinasa con separación de isoenzimas 2.640 19439 Crioglobulina 460 19440 Cultivo de células 4.400 19441 Cultivo de tejidos 3.850 19442 Depósito de fibrinógeno 2.530 19443 Deshidrogenasa lactica con separación de isoenzimás 2.640 19444 Factor R. A., prueba cualitativa 485 19445 Factor R. A., prueba semicuantitativa 970 19446 Fagocitosis 730 19447 Fosfatasa alcalina isoenzimás 990 19448 Glucoproteina 970 19449 Haptoglobina 1.585 19450 Hemoglobina fracciones por electroforesis 1.120 19451 Hemopexina 1.320 19452 Histocompatibilidad estudio completo (HLA, A.B.C. D. DR) 13.290 19453 Histocompatibilidad estudio parcial (HLA.A.B.) 10.985 19454 Inhibidor de C-l esterasa 860 19455 Inmunoglobulina IgG. IgA. IgM. cju 735 19456 Inmunoglobulina IgE. total 1.630 19457 Inmunoglobulina IgE. especifica 1.630 19458 Inmunoglobulina IgD 2.130 19459 Inmunoperoxidasa 1.270 19460 Linfocitos, cultivo mixto 4.790 19461 Linfocitos B. cuantificación 730 19462 Linfocitos T. ayudadores oKT4 3.850 19463 Linfocitos T. cuantificación 730 19464 Linfocitos T. deplección por Ac. monoclonales y rosetas E. de médula ósea para injerto haploidentico 220.000 19465 Linfocitos T. supresores oKT8 3.850 19466 Lipoproteinas - electroforesis 1.120 19467 Mareadores tumorales 2.860 19468 Neutrófilos, medición (quimioluminicencia) 4.950 19469 Prealbumina 970 19470 Proteína C. reactiva PCR, prueba cualitativa 485 19471 Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa 970 19472 Proteínas por electroforesis 1.075 19473 Proteínas inmunoelectroforesis 1.595 19474 Quimiotaxia 730 19475 Receptores estrogenicos 1.980 19476 Transferrima 800 19477 VDRL Cardiolipina 315 5 - TOXICOLOGIA 19501 Acetaminofen $ 1.320 19502 Acido valpróico 1.340 19503 Alcaloides 1.340 19504 Alcohol etílico 1.340 19505 Alcohol metálico 1.340 19506 Alucinógenos (LSD) 1.440 19507 Amikacina 1.320 19508 Amitriptilina (Triptanol) 1.340 19509 Anfetaminas 1.340 19510 Arsénico 1.380 19511 Barbituricos 1.380 19512 Benzodiazepinas 1.380 19513 Cadmio 1.340 19514 Cafeina 2.200 19515 Canabinoides 1.340 19516 Carbamazepina 1.380 19517 Carbono monoxido 1.870 19518 Cianuros 1.340 19519 Ciclosporina 3.510 19520 Clonazepan 1.340 19521 Cobre 1.340 19522 Cocaina (metabolito) 1.380 19523 Colinesterasa en glóbulos rojos 460 19524 Desipramina 3.520 19525 Disopiramida 2.200 19526 Digitoxina 2.505 19527 Digoxina 2.505 19528 Etosuximida 1.340 19529 Escopolamina 2.200 19530 Estreptomicina 2.200 19531 Estricnina 1.870 19532 Fenciclidina 1.320 19533 Fenitoina (epamin, cumatil, hidanil difenilhidantoina). 1.340 19534 Fenotiacinas 1.170 19535 Fenobarbital 1.310 19536 Gentamicina 660 19537 Hidrocarburos 1.650 19538 Hongos alucinogenos 4.070 19539 Imipramina 2.200 19540 Kanamicina 2.200 19541 Lidocaina 1.340 19542 Lisopiramida 2.200 19543 Litio 660 19544 Meperidina 2.290 19545 Mercurio 1.145 19546 Metacualona 2.290 19547 Metales cada uno 2.360 19548 Metadona 1.340 19549 Metaepinefrina 1.320 19550 Metotrexate 1.340 19551 N-Acetil procainamida 1.320 19552 Netilmicina 2.200 19553 Nortriptilina 2.200 19554 Opiaceos 1.340 19555 Organoclorados 2.200 19556 Organofosforados 2.795 19557 Paranitrofenol 2.200 19558 Paraquat 1.870 19559 Plomo 1.340 19560 Primidona 1.310 19561 Procainamida 1.320 19562 Propoxifeno 2.200 19563 Protoporfirina zinc eritrocitica (Z PP) 2.200 19564 Pseudocolinesterasa 1.650 19565 Quinidina 1.340 19566 Salicilatos 1.050 19567 Talio 1.340 19568 Teofilina 1.755 19569 Tobramicina 1.320 19570 Triciclicos 2.290 19571 Vancomicina 2.200 19572 Warfarina 2.200 6 - MICROBIOLOGIA 19601 Acido alcohol resistente, tinción y lectura $530 19602 Adenovirus, determinación de anticuerpos 1.025 19603 Agua, examen físico-químico y microbiologico 2.640 19604 Antibiograma corriente 460 19605 Antibiograma concentración inhibitoria mínima 1.320 19606 Antibiograma para anaerobios 1.340 19607 Antibiograma para hongos (antifungigrama) 950 19608 Campo oscuro (cualquier muestra) 880 19609 Cisticercosis, determinación de Ac 2.420 19610 Gitomegalovirus, determinación de Ac 1.025 19611 Clamidia trachomatis, identificación serológica 1.865 19612 Coccidiomicosis, determinación de Ac 1.760 19613 Coprocultivo 925 19614 Coprológico 320 19615 Coproparasitologico por concentración 320 19616 Coproscopico (incluye plh., sangre oculta, azucares reductores y parásitos) 680 19617 Coriomeningitides, determinación de Ac 1.760 19618 Criptococcus neoformans, identificación serológica 1.760 19619 Cultivo para anaerobios 1.340 19620 Cultivo corriente para microorganismos 860 19621 Cultivo especial para clamidia trachomatis 1.320 19622 Cultivo para hongos 555 19623 Cultivo para mycobacterium 1.320 19624 Cultivo para mycoplasma 1.145 19625 Cultivos especiales para microorganismos 1.320 19626 Echinocoquiasis, determinación de Ac 1.760 19627 E. Coli, identificación serologica 790 19628 Entamoeba histolitica, determinación de Ac 790 19629 Enterovirus, determinación de Ac 2.200 19630 Epstein Baar virus, determinación de Ac 3.345 19631 Eosinofilos, recuento (cualquier muestra) 320 19632 Fresco, examen directo microscopico cualquier muestra 770 19633 Frotis rectal, identificación de trofozoitos 395 19634 Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 570 19635 Gusanos y proglótides, identificación macroscopica 440 19636 Hamburger, recuento minutado 660 19637 Hansen, identificación del bacilo en moco-linfa 600 19638 Hemocultivo 860 19639 Hemoparasitos (frotis, gota gruesa) 320 19640 Hepatitis antigeno delta, determinación de Ac 1.850 19641 Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac. IgM. 1.854 19642 Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac 1.850 19643 Hepatitis B antígeno e., determinación de Ac 1.850 19644 Hepatitis B antígeno de superficie, determinación de Ac 1.850 19645 Hepatitis B determinación del antígeno e 1.850 19646 Hepatitis B determinación del antígeno de superficie 1.850 19647 Hepatitis virus A. determinación de Ac. IgM 1.85O 19648 Hepatitis virus A. determinación de Ac 1.85O 19649 Hepatitis virus A. determinación de antígeno 1.850 19650 Herpes simple, determinación de Ac 1.310 19651 Hialuronidasa 485 19652 Histoplasma capsulatum, identificación serológica 1.410 19653 Hongos, examen directo (KoH) 660 19654 Hongos, identificación serologica 1410 19655 Influenza, determinación de-Ac 1.760 19656 Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacteria, hongos, parásitos o virus 1.410 19657 Legionella neumonie, determinación de Ac 7.150 19658 Leishmaniasis, determinación de Ac 595 19659 Leptospira, identificación serológica 1.760 19660 Listeria, identificación serológica 1.450 19661 Loeffler, tinción y lectura 530 19662 Mycobacterium, determinación de Ac 1.850 19663 Mycoplasma neumonia, determinación de Ac 790 19664 Neisseria Gonorrea, determinación de antígenos 980 19665 Oxiuros, frotis 440 19666 Parainfluenza, determinación de Ac 1.760 19667 Parásitos en bilis o jugo duodenal 440 19668 Parásitos en expectoraciones u otras secreciones 440 19669 Parotiditis, determinación de Ac 1.760 19670 Pneumococcus, identificación serológica 790 19671 Recuento de colonias, cualquier muestra 725 19672 Rotavirus, determinación de Ac 1.025 19673 Rubéola, determinación de Ac. IgG 1.025 19674 Rubéola, determinación de Ac. IgM 1.025 19675 Salmonella, identificación serológica 1.410 19676 Sarampión, determinación de Ac 1.760 19677 Shiguella, identificación serológica 790 19678 Sida, prueba para determinación Ac. (tamizaje) 770 19679 Sida, prueba para determinación de Ac (confirmatoria) 3.850 19680 Sida, prueba para determinación de antígeno 790 19681 Sincytial, determinación de-Ac 1.760 19982 Staphilococcus aureus, identificación serológica 790 19683 Stoll Hausheer, recuento 595 19684 Stoltemberg, tincion y lectura 530 19685 Strepptococcus beta hemolítico, identificación serológica 790 19686 Strepptococcus beta DNase, identificación serológica 790 19687 Streptococcues beta NADse, identificación serológica 790 19688 Sudán, tincion y lectura 805 19689 Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgG 1.670 19690 Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgM 1.670 19691 Treponema Pallidum, detrminación de Ac. por FTA. ABS 925 19692 Treponema Pallidum, campo oscuro 880 19693 Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro 1.385 19694 Tripanosomiasis, determinación de Ac 1.495 19695 Triquinosis, determinación de Ac 1.760 19696 Urocultivo con recuento de colonias 1.585 19697 Varicella Zoster, determinación de Ac 1.760 7 - LIQUIDOS - FLUIDOS ORGANICOS Y OTROS ESPECIMENES 19701 Adidis, recuento 595 19702 Cálculo biliar, físico-químico 1.630 19703 Cálculo renal, físico-químico 985 19704 Contenido duodenal, examen citoquímico y microscópico. 1.710 Incluye: Pigmentos 19705 Contenido gástrico, gastroacidograma 1.710 19706 Espermograma básico 1.075 Incluye: Morfología y recuento. 19707 Espermograma con bioquímica 3.950 Incluye: Acido cítrico, fructuosa, gliceril-fosforil-colina 19708 Liquido amniotico, curva espectral 1.120 19709 Liquido ascitico, examen citoquimico 1.495 19710 Liquido cefalorraquideo, examen físico y citoquimico 1.320 Incluye: Glucosa, proteínas, cloruros 13711 Liquido pericardico, examen físico y citoquimico 1.145 Incluye: Densidad y proteínas 19712 Liquido peritoneal, examen físico y citoquimico 1.145 Incluye: Proteínas y tinción Gram. 19713 Liquido pleural, examen físico y citoquimico 2.055 Incluye: Glucosa y DHL 19714 Liquido prostatico, examen microscópico 1.260 19715 Liquido sinovial, examen físico y citoquimico 1.260 Incluye: Glucosa, proteínas y DHL 19716 Moco cervical, análisis (Sims Huhner) 1.340 19717 Parcial de orina incluido sedimento 315

Parágrafo

Cuando en la orden medica se especifique que un examen debe ser realizado por Cromatografía HPLC, absorción atómica y nefelometría, se pagara un dieciséis por ciento (16%) adicional sobre la tarifa fijada para cada examen y este reconocimiento se hará únicamente a instituciones y personas que acrediten la disponibilidad de los equipos requeridos para su practica. El Instituto no pagara valores adicionales cuando se utilicen otras tecnologías, tales como: RIA, ELISA y FLUORESCENCIA POLARIZADA (TDX). Artículo 21. Señalase para los exámenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas: 1--BIOPSIAS 20101 Simples $ 2.610 20102 Simples con histoquímica 3.620 20103 Simples con histoquímica e inmunofluorescencia 5.210 20104 Simples con histoquímica, inmunofluorescencia y microscopia electrónica 11.220 20105 Múltiples (dos o más biopsias simples) 3.265 20106 Multiples ( dos o más biopsias simples) con histoquímica 4.705 20107 Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímicae inmunoflujorescencia 7.420 20108 Por congelación y estudio en parafina 8.230 20109 Estudio simple de especímenes quirúrgicos 3.690 20110 Estudio con disección y análisis ganglionar de especímenes quirúrgicos 4.815 20111 Estudio con histoquímica de especímenes quirúrgicos 6.155 20112 Estudio con histoquímica e inmunofluorescencia de especímenes quirúgicos 8.163 20113 Cono cervical completo (mínimo cinco muestras), de especímenes quirúrgicos 7.510 20114 Extremidades completas de especímenes quirúrgicos 7.610 2 - CITOLOGIAS 20201 Vaginal tumoral $815 20202 Vaginal funcional (cada muestra) 660 20203 Estudio de líquidos (incluye jugo gástrico) 1.300 20204 Bronquial, esputo, gástrica (con bloqueo) 1.735 20205 Mielograma (lectura) 755 20206 Mielograma (toma y lectura) 1.525 20207 Otras muestras 907 3-NECROPSIAS 20301 Completa con estudio macro y microscópico $13.030 20302 Completa con estudio macro, microscópico y embalsamiento 23.232 20303 Embalsamiento 10.860 20304 Formolización 5.435 Artículo 22. Señalase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas: 1 - HUESOS Extremidades y pelvis. 21101 Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma) $2.355 21102 Brazo, pierna rodilla, fémur, hombro, omoplato 2.580 21103 Test de Faril (osteometria o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo) 2.450 21104 Test de anteversión femoral 3.670 21105 Pelvis, cadera, articulaciones sacroiliacas y coxofemorales 2.355 21106 Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar 1.270 21107 Tomografia osteoarticular al valor de la región agregar. 3.400 21108 Proyección adicional (Stress, tunel, tangenciales, oblicuas. rótula), al valor de la región agregar 680 Cráneo, cara y cuello. 21120 Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, máxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum faríngeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello $2.900 21121 Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos 2.580 21122 Cráneo simple 3.125 21123 Mástoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos 3.400 21124 Tomografía lineal de las regiones anteriores, agregar. 3.400 21125 Proyecciones adicionales 680 21126 Politomografía de conductos auditivos internos 8.905 21127 Politomagrafía unilaleral de mástoides (oído medio) 11.925 21128 Politomografía bilateral de mástoides 15.595 21129 Politomografía de silla turca 8.905 21130 Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares 8 905 21131 Politomografía de rinofaringe 7.095 21132 Politomografía semi-axial de nariz 7.055 21133 Tomografía lineal de laringe 6.795 21134 Xero-radiografía de cuello 3.400 Columna vertebral. 21140 Columna cervical $2.855 21141 Columna dorsal (Torácica) 2.720 21142 Columna lumbosacra 3.400 21143 Sacocóxis 2.720 21144 Test de escolosis 4.780 21145 Proyecciones dinámicas o adicionales 680 21146 Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar 3.400 2 - TORAX 21201 Tórax (P.A. o P.A. y LAT), reja costal $2.720 21202 Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmatica (radiografías en espiración e inspiración) 2.115 21203 Esternón, articulaciones sterno claviculares 2.450 21204 Apicograma 1.625 21205 Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario 3.670 21206 Con tomografía total A.P.; agregar al valor del tórax 6.795 21207 Con tomografía total A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 9 505 21208 Con tomografía unilateral A.P., agregar al valor del tórax 4.890 21209 Con tomografia unilateral A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 6.795 21210 Tomografia de mediastino 9.505 21211 Politomografia de tórax 14.945 21212 Xeromamografia o mamografia 5.430 21213 Galactografía 6.250 3 - ABDOMEN Abdomen y genito-urinario. 21301 Abdomen simple $2.900 21302 Abdomen simple con proyección adicional, serie de abdomen agudo 3.865 21303 Pielografía retrograda 3.805 21304 Urografía intravenosa 5.700 21305 Tomografía de la silueta renal, sin medio de constraste. 3.670 21306 Urografía con nefrotomografía 6.795 21307 Urografía por infusión, urografía minutada para hipertensión 5.430 21308 Urografía con placas retardadas o adicionales 5.695 Vías biliares 21320 Colecistografía $3.075 21321 Colangiografía intravenosa (biligrafía) 3.940 21322 Colangiografía operatoria 4.525 21323 Colangiografía post-operatoria 3.400 21324 Colangiografía transduodenal 4.170 21325 Colangio-tomografía 4.755 21326 Colecisto- tomografía 4.075 Vías digestivas. 21330 Esófago $ 2.900 21331 Estómago, duodeno y tránsito intestinal 10.505 21332 Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas atas) 5.430 21333 Transito intestinal convencional 5.975 21334 Colon por enema convencional o colon por iligestai 5.430 21335 Duodenografía hipotónica 5.430 21336 Colon por enema con doble contraste 6.120 21337 Esófago, estómago y duodeno con doble contraste 6.120. 4 - EXÁMENES ESPECIALES Abdomen. 21400 Cistografía, uretrografía o cistouretrografía $ 3.400 21401 Histerosalpingografía, vaginografía, genitografía, derentografía o insuflación neumoperitoneo 3.530 21402 Cistografía con cadena 3.020 Articulaciones. 21410 Artrografía o neumoartrografía $ 3.530 Neuro-radiología. 21420 Mielografía (cada segmento) $ 5.430 21421 Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso), ventriculografía o neumoencefalografía 9.915 21422 Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía) 23.640 21423 Cisternografía 8.300 Cardiovascular 21430 Linfangiografía $9.965 21531 Cavografía 4.755 21432 Flebografía de miembro superior o inferior 4.755 21433 Arteriografía periférica de miembro superior o inferior 6.795 21434 Aortograma torácico o abdominal, traslumbar 6.270 21435 Aortograma y estudio de miembros inferiores 9.290 21436 Arteriografia o venografía selectiva, portografía arterial. 14.785 21437 Esplenoportografía 4.075 21438 Estudio de hipertensión portal con hemodinamia 20.375 21439 Portografia transhepática 16.300 21440 Venografia selectiva (toma de muestras para química sanguínea 3.400 Respiratorio - O.R.L. y oftalmología. 21450 Faringolaringografía $3.400 21451 Broncografía uilateral 4.755 21452 Cuerpo extraño endocular (Sweet) 3.400 21453 Siarografia (por glándula) 3.075 21554 Dacriocistografía 3.775 5 - OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS 21501 Embolización $9.505 21502 Farmacoangiografía 9.505 21503 Pielografía o colangiografía percutánea 4.755 21504 Nefrostomía percutánea 10.870 21505 Instrumentación percutánea, colecistostomía percutanea (drenaje, derivación o dilatación) 10.870 2I506 Extracción de cálculos residuales 10.870 21507 Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza deI mismo o reubicación) 5.430 21508 Extracción cálculos urinarios por vía percutánea 17.500 6 - OTROS 21601 Angioplastia $9.505 21602 Fistulografia: al valor de la región agregar 2.720 21603 Estudios con equipo portátil: al valor de la región, agregar 1.815 7 - TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA Cráneo. 21701 Cráneo simple $23.095 21702 Cráneo con contraste 25.355 21703 Cráneo simple y con contraste 28.980 21704 Cráneo y cisternografía 28.980 21705 Silla turca u oído (alta resolución) 29.700 21706 Senos paranasales y rinofaringe 29.700 21707 Órbitas 23.095 21708 Cuello o columna cervical 25.250 21709 Laringe 25.250 21710 Laringe y cuello 29.700 21711 Tórax (pulmón y mediastino) 28.215 21712 Columna dorsal 25.250 21713 Hígado y páncreas 25.250 21714 Riñón y suparrenales 25.250 21715 Abdomen superior hasta bifurcación aortica 31.925 21716 Organos pélvicos 25.250 21717 Abdomen total 37.125 21718 Columna lumbar (alta resolución) 29.700 21719 Extremidades 23.095 21720 Anteversión femoral o túnel carpiano 8.915 21721 Pelvis ósea 23.095

Parágrafo

lo Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2

Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los; mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3

Queda entendido que los estudios; para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el medico' solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección. de estos procedimientos.

Parágrafo 4

Los medios de contraste y los catéteres o similares no reutilizables, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerá al valor de adquisición por el contratista.

Parágrafo 5

En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que parecen identificados con los Códigos: 21433 - 21434 -21452 - 21504 - 21508, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así: 02501 Extracción cuerpo extraño endocular. 09104 Nefrostomía percutánea. 09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos. 25115 Arteriografía abdominal y torácica. 25117 Arteriografía periférica. Artículo 23. Señalase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas: 1 - SISTEMA ENDOCRINO 22101 Captación de tiroides $2.965 22102 Imagen tiroidea 4.080 22103 Gamagrafía para búsqueda de metástasis 12.240 22104 Estudio de feocromocitoma: valor del radiofármaco, más 40.800 22105 Terapia de CA de tiroides: valor del radiofármaco, más. 44.430 22106 Terapia de hipertiroidismo con I-131: valor del radiofármaco, más 20.400 2 - SISTEMA HEMATOPOYETICO - RETICULOENDOTELIAL Y LINFATICO 22201 Gamagrafía ósea segmentaria $11.560 22202 Gamagrafía ósea corporal total 12.920 22203 Volumen plasmático 6.530 22204 Volumen de glóbulos rojos 6.530 22205 Vida media de glóbulos rojos 11.970 22206 Estudio de ferrocinética 11.110 22207 Gamagrafía - de bazo 8.890 22208 Gamagrafía de bazo con Cr-51 8.890 22209 Gamagrafía ganglios linfáticos 13.330 22210 Gamagrafía de medula ósea 11.110 3 - SISTEMA GASTROINTESTINAL 22301 Gamagrafía hepática estática $9.250 22302 Gamagrafía hepática perfusoria 10.745 22303 Colecintigrafía - hida 13.320 22304 Investigación de hemorragia digestiva 8.890 22305 Estudio de glándulas salivares 7.615 22306 Diverticulo de Meckel 6.665 22307 Reflujo gastroesofálico 8.890 22308 Vaciamiento gástrico 8.890 4 - SISTEMA NERVIOSO 22401 Gamagrafía cerebral estática $8.890 22402 Gamagrafía cerebral perfusoria 11.560 22403 Cisternografia 13.330 22404 Evaluación de derivaciones 10.880 5 - SISTEMA CARDIOVASCULAR 22501 Gamagrafía de pool $ 7.780 22502 Análisis de primer paso 11.110 22503 Fracción de eyección V.I 17.775 22504 Fracción de eyección V.D 17.775 22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio 22.215 22506 Fracción de eyección VD/VI 14.825 22507 Miocardio con Talio-201 en reposo 47.600 22508 Miocardio con Talio-201 reposo y post-ejercicio 68.000 22509 Gamagrafia de miocardio con pirofosfatos 13.330 22510 Estudios vasculares arteriales 7.615 22511 Venografía 8.895 6 - SISTEMA RESPIRATORIO 22601 Gamagrafía pulmonar, perfusión $11.970 22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación 11.970 22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar 11.110 7 - SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA) 22701 Renograma con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación $10.200 22702 Renograma secuencial con filtración glomerular 12.745 22703 Flujo plasmático renal efectivo 8.890 22704 Residuo vesical (sondas) 8.890 22705 Filtración glomerular 5.170 22706 Gamagrafía de perfusión testicular 7.615 22707 Reflujo vesicoureteral 8.890 22708 Estudio para rechazo renal 8.890 22709 Gamagrafía renal estática 7.890 22710 Estudio para trasplante renal 8.890 22711 Líquido extracelular 3.875 Artículo 24. Señalase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas: 23101 Cistometrograma $2.965 23102 Estudio completo de impotencia 27.200 Incluye: Falodinamia y estudio vascular 23103 Cistometría 2.170 23104 Uroflujometría 1.450 23105 Electromiografía esfinteriana 1.090 231O6 Bloqueo de nervios pudendos 2.470 23107 Esfinteromanometría 2.470 23108 Perfil de presión uretral 2.345 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) 4.705 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 14.295 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 5.615 23112 Estudio de urodinamia con test de diazepan 4.945 23113 Estudio de urodinamia con test de probantine 5.615 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral. 2.405 23115 Aspiración vesical suprapúbica 3.230 23116 Cateterismo vesical 1.430 23117 Instilación vesical 2.695

Parágrafo

Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el artículo 113 de este Acuerdo, la droga necesaria para su práctica. Artículo 25. Señalase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas: 24101 Espirometría simple $2.610 24102 Espirometría simple y con broncodilatadores 5.275 24103 Espirometría simple más capacidad residual funcional. 8.865 24104 Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total 8.160 Incluye: Radiografía de tórax AP y LAT. Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono 8.865 24106 Gasimetría arterial (cada muestra) 1.735 24107 Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial 10.200 24108 Volumen de cierre 2.610 24109 Curva de flujo de volumen 3.140 24110 Curva de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores 6.390 24111 Estudio fisiológico del sueño 7.200 24112 Test de broncomotricidad 8.840 24113 Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia 5.200 24114 Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima 520 24115 Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02 6.900 24116 Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio. 6.900 24117 Resistencia total de vías aéreas 2.820 24118 Distensibilidad pulmonar 6.705 24119 Ergoespirometria completa (MV, BF, FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2) 12.675 24120 Cálculo de consumo de oxígeno 4.170 24121 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno 21.395 24122 Punción pleural 2.470 Artículo 26. Señalase para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (25), las siguientes tarifas: 25101 Estudio electrofisiologico $49.355 Incluye: Cateterismos 25102 Electrocardiograma 1.735 25103 Pericardiocentesis 11.410 25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 8.525 25105 Fonocardiograma y pulsos 4.345 25106 Ecocardiograma modo M 6.515 25107 Ecocardiograma bidimensional sin Doppler 14.125 25108 Ecocardiograma bidimensional con Doppler 16.320 25109 Vectocardiograma 4.345 25110 Cateterismo derecho 14.125 25111 Cateterismo izquierdo 16.945 25112 Cateterismo izquierdo y derecho 25.420 25113 Arteriografía coronaria o coronariografía 30.415 25114 Arteriografía renal 14.785 25115 Arteriografía abdominal y torácica 14.785 25116 Arteriografía de cabeza y cuello 14.785 25117 Arteriografía periférica 14.785 25118 Implantación de marcapaso transitorio 14.125 25119 Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso 48.870 25120 Electrocardiografía dinámica de 24 horas 14.125 25121 Angioplalstia coronaria 45.25 Incluye: Colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata 25122 Angioplastia periférica 32.910 Incluye: Arteriografía, post-angioplastia 25123 Trombolisis intracoronaria 32.910 Artículo 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de neurología (26), las siguientes tarifas: 26101 Electroencefalograma $2.300 26102 Electroencefalograma con electrodos nasofaringeos 3.000 26103 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.845 26104 Punción lumbar 2.470 26105 Bloqueo nervio periférico 4.935 26106 Bloqueo nervio simpático 4.935 26107 Bloqueo seno carotideo 4.935 26108 Bloqueo nervio vago 4.935 26109 Bloqueo regional continuo 2.450 Incluye: Controles 26110 Bloqueo plejo braquial 4.935 26111 Bloqueo nervio facial o trigémino 4.935 26112 Estudio polisomnografico 21.080 Artículo 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas: 27101 Auditometría de Bekesy $1.810 27102 Auditometría tonal 980 27103 Auditometría verbal (logoaudiometria) 980 27104 Audiometría de tallo cerebral 7.845 27105 Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., TDT) cada una 980 27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) cada una 980 27107 Estudio vestibular con electronistagmografia 4.760 27108 Adaptación de audífono 2.360 27109 Punción seno maxilar 755 27110 Impedanciometria 1.090 27111 Nebulizaciones cada una 425 27112 Proetz (desplazamiento) cada uno 580 27113 Acufenometría 755 27114 Rinomanometría 1.620 27115 Lavado de oídos 580 27116 Curación de oído (bajo microscopio) 580 27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilder) 1.810 27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo 2.470 27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión 2.470 27120 Extracción cuerpo extraño nariz 2.470 27121 Taponamiento nasal anterior 2.470 27122 Taponamiento nasal posterior 3.230 27123 Drenaje absceso periamigdalino 2.470 27124 Nasofaringolaringoscopia fibroscópica 2.965 27125 Antroscopia 2.965 27126 Infiltración de cornetes 755 Artículo 29 . Señalase para los exámenes y procedimientos de oftalmología (28), las siguientes tarifas: 28101 Ultrasonografía $8.045 28102 Angiofluoresceinografía 9.050 28103 Tonografia con pruebas provocativas 2.610 28104 Campo visual central y periférico 1.630 28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones) 6.745 Incluye: Estricturotomía 28106 Cauterización de puntos lagrimales 2.965 28107 Electrolisis de pestañas 2.965 28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 2.965 Curetaje de la conjuntiva o córnea 2.965 28110 Inyección sub-conjuntival 2.470 28111 Drenaje absceso córnea 4.935 28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 2.965 28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 2.965 28114 Examen optométrico 685 28115 Evaluación ortóptica 2.715 28116 Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 7.600 28117 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 10.860 28118 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones) 10.860 28119 Evaluación y tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) 17 375 28120 Betaterapia-sesión 1.535 28121 Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral) 24.955 28122 Paquimetría (unilateral) 4.760 28123 Biometría ocular (unilateral) 4.760 28124 Electroretinografía (unilateral) 13.600 28125 Fotocoagulación por láser retinopatía diabética (hasta cinco sesiones), unilateral 32.910 Artículo 30. Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas: 29101 Electromiografía (cada extremidad) $2.170 29102 Neuroconducción 2.360 29103 Neuroconducción comparativa 3.620 29104 Test de Lambert 2.895 29105 Reflejo trigémino facial 2.895 29106 Reflejo H, F o palpebral 2.895 29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.845 29108 Test de fibra única 4.530 29109 Bio-feed-back 905 29110 Estimulación eléctrica transcutánea 580 29111 Fenolizaciones o neurolisis de puntos motores 3.620 29112 Terapia física - sesión 580 29113 Terapia ocupacional - sesión 580 29114 Terapia de lenguaje - sesión 580 29115 Terapia para rehabilitación cardiaca - sesión 580 29116 Estimulación temprana - sesión 580 29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión) drenaje y ejercicios respiratorios), sesión 580 29118 Inhaloterapia - sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente) 580 29119 Test con tensilón 3.130 Artículo 31. Señalase para los exámenes y procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas: 1 - EXAMENES 30101 Identificación de anticuerpos A1 - A2 - B - O - P1 - P2 $3.190 30102 Prueba de compatibilidad (cruzada) 3.400 30103 Rastreo de anticuerpos 1.360 30104 Título anti - A 1.495 30105 Título anti - B 1.495 30106 Título anti - RH 1.905 2 - PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS 30201 Unidad de crioprecipitados $1.630 30202 Unidad de plaquetas 1.630 30203 Unidad de plasma 1.630 30204 Unidad de glóbulos rojos 4.490 30205 Unidad de sangre pobre en leucocitos 4.490 30206 Unidad de sangre total 4.215 30207 Plasmaféresis 64.400 30208 Autotransfusión 1.630 30209 Criofibrinógeno 950 30210 Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis 39.710 30211 Lavado de glóbulos rojos 39.710 3 - APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS 30301 Aplicaciones de crioprecipitados, plaquetas o plasma $1.090 30302 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 2.175 30303 Exanguineo - transfusión o plasmaféresis (honorarios) 7.240 30304 Exanguineo - transfusión o plasmaféresis (derechos de sala) 3.620 30305 Flebotomía 980

Parágrafo 1

Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.

Parágrafo 2

Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las plasmaféresis, los pagara el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria. Artículo 32. Señálase para los exámenes y procedimientos ecográficos, pletismográficos y doppler (31), las siguientes tarifas: 1 - ECOGRAFIAS 31101 Ginecológica, obstétrica o pelvis $4.610 31102 Cerebral en recién nacidos y lactantes 7.240 31103 Bazo 5.435 31104 Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o hepatobiliar. 7.240 31105 Procedimiento con guía ecográfica (biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar 4.345 31106 Masas abdominales o retroperitoneo (aorta, cava, riñón o suprarrenales) 7.240 31107 Tiroides y cuello 6.340 31108 Testículo, próstata, vejiga o mama 5.800 31109 Vasos periféricos, pericardio o pleura 6.340 31110 Total del abdomen, que incluye: hígado, vías biliares, páncreas, bazo, retroperitoneo y pelvis 14.485 31111 Control ecográfico de ovulación 1.920 31112 Perfil biofísico fetal 7.500 2 - PLETISMOGRAFIAS Y DOPPLER 31201 Pletismografía venosa o arterial de miembros superiores o inferiores $8.065 31202 Oculopletismografía 8.065 31203 Fonoangiografía carotidea 8.065 31204 Fotopletismografía arterial o venosa 8.065 31205 Pletismografía arterial digital 8.065 31206 Pletismografía arterial peneana 8.065 31207 Tiempo de recuperación de llenado venoso MM. II 8.065 31208 Doppler continuo bidireccional periorbitario bilateral, arterial o venoso de MM.SS., aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM. II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal 7.240 31209 Dopper continuo o pulsado espectral de carótidas, de arterias vertebrales, arterias o venas de MM. II 7.240 31210 Dopper pulsado espectral de aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas 7.240 31211 Escanografía Modo B de carótidas, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterias femoral y poplítea, venas profundas MM. II., o arterias axilares y humerales 6.340 Artículo 33 . Señalase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas: 32101 Cariotipos $4.490 32102 Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos 6.615 32103 Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 8.690 32104 Estudio cromosómico prenatal 10.860 32105 Test de cromatina 2.170 32106 Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 8.690 32107 Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 3.980 32108 Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster 22.440 Incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial Artículo 34. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas: 1 - RADIOTERAPIA SUPERFICICAL 33101 Tipo I $26.070 33102 Tipo II 19.550 33103 Tipo III 15.205 2 - RADIOTERAPIA PROFUNDA 33201 Tipo I $52.135 33202 Tipo II 39.100 33203 Tipo III 26.070 3 - COBALTOTERAPIA O SUPERVOLTAJE 33301 Tipo I $65.165 33302 Tipo II 51.040 33303 Tipo III 36.930 4 - RADIUMTERAPIA O CESIUMTERAPIA 33401 Tipo I $40.180 33402 Tipo II 32.150 33403 Tipo III 23.890 5 - QUIMIOTERAPIA 33501 Monoquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos) $20.400 33502 Poliquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos) 40.800 6 - RADIOFISICA 33601 Cálculo de campos únicos $8.840 33602 Cálculo de campos múltiples 13.260 33603 Curvas de isodosis, campo único 6.625 33604 Curvas de isodosis, dos campos opuestos 8.840 33605 Curvas de isodosis, tres o más campos 11.045 33606 Curvas de isodosis, rotación 11.045 33607 Curvas de isodosis, con filtros 11.045 33608 Curvas de isodosis, computarizadas 28.725 33609 Cálculo de curieterapia, intrauterina 8.840 33610 Cálculo de curieterapia, intravaginal 11.045 33611 Cálculo de curieterapia, intrauterina e intravaginal 17.680 33612 Cálculo de curieterapia intersticial, planar simple 11.045 33613 Cálculo de curieterapia intersticial, multiplanar o cilíndrica 17.680 33614 Cálculo de curieterapia intersticial computarizada 22.100

Parágrafo

Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cesiumterapia, corresponden al costo total del tratamiento prescrito. Artículo 35 . Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas: 34101 Test de alergias (sesión de hasta 30 pruebas en adultos o niños, por inhalación, escarificación, parche o intradérmico) 2.585 34102 Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por cuatro meses), incluyendo los controles médicos 13.575 34103 Suministro de antígenos para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente 2.000 Artículo 36. Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas: 35101 Valoración por Psiquiatra $1.430 35102 Valoracion por Psicólogo 815 35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra - sesión 2.040 35104 Psicoterapia individual por Psicólogo - sesión 950 35105 Psicoterapia de grupo por Psiquiatra - sesión 2.310 35106 Psicoterapia de grupo por Psicólogo - sesión 1.225 35107 Psicoterapia de pareja por Psiquiatra - sesión 2.310 35108 Psicoterapia de pareja por Psicólogo - sesión 1.225 35109 Psicoterapia de familia - sesión 2.720 35110 Examen Psicopedagógico 1.090 35111 Test de Rorschach 3.265 35112 Inventario de personalidad (M.M.P.I.) 1.360 35113 Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.C.) 1.630 35114 Escala Weschler para niños y adultos 1.895 35115 Escala infantil de inteligencia Therman 1.395 35116 Terapia electroconvulsiva - sesión (sin anestesia ni relajante) 1.320 Artículo 37. Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas: 1 - ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA 36101 Examen clínico de primera vez $ 980 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemás agudos dolorosos, hemorrágico o traumáticos) 980 36103 Radiografías periapicales y/o coronales 490 36104 Radiografías oclusales 890 36105 Radiografías extraorales (cefalometría, ortopantomografía, sialografía, maxilar superior o inferior) 2.970 36106 Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o arteriografía de A.T.M 3.400 36107 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 1.800 2 - OPERATORIA DENTAL 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado $1.190 36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 500 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado 2.040 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado 1.020 36205 Corona acrílica para dientes anteriores 5.100 36206 Colocación de pin milimétrico 1.360 36207 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral 1.155 3-PERIODONCIA 36301 Tallado selectivo (por paciente) $ 3.130 36302 Tallado selectivo con placa miorrelajante y estudio de A.T.M. (por paciente), incluye controles 10.800 36303 Detartraje (por paciente) 690 36304 Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante) 5.000 36305 Cirugía periodontal sin reposición ósea (cada cuadrante) 3.400 36306 Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante) 2.670 36307 Curetaje, detartraje y alisado radicular 6.000 4 - ENDODONCIA 36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X. $3.960 36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X 4.950 36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X. 5.935 5 - ORTODONCIA 36501 Examen y estudio del caso (comprende: modelos, registros y cefalometría), no incluye el valor de R.X. $4.080 36502 Placa removible con accesorios 13.600 36503 Placa con tornillo de expansión 19.040 36504 Mantenedor fijo de espacio 13.600 36505 Arco lingual y botón de Nance 13.600 36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 10.880 36507 Mentonera como tratamiento único 10.880 36508 Ortodoncia correctiva con o sin exodoncias 136.000 36509 Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único 13.600 36510 Plano inclinado 10.880 36511 Control mensual de ortodoncia correctiva 1.360 36512 Control bimensual de ortodoncia preventiva e intercepiva 1.360 36513 Control de crecimiento y desarrollo - sesión 1.360 36514 Rejilla fina para control de hábitos 10.880 6 - CIRUGIA ORAL 36601 Exodoncia simple de unirradiculares $790 36602 Exodoncia simple de multirradioulares 890 36603 Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X 2.970 36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X 4.950 36605 Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X 5.935 36606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X 8.910 36607 Regularización de rebordes cada areada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos. 2.570 36608 Dilatación de conductos salivales 3.095 36609 Extracción cálculo salival 9.975 36610 Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal 3.095 36611 Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización 5.160 36612 Extirpación lesión benigna encía 3.095 36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis 3.095 36614 Reimplante o trasplante de diente 7.050 36615 Colocación implante intraóseo 9.975 36616 Exposición quirúrgica de dientes impactados 580 36617 Resección de capuchón pericoronario 3.760 7 - PROTESIS Y ORTESIS Actividad del odontólogo en la elaboración. 36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior) $10.000 36702 Prótesis removible (superior o inferior) 8.000 36703 Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos) 10.000 36704 Férulas acrílicas (superior o inferior) 2.700 36705 Férulas coladas (superior o inferior) 4.000 36706 Núcleos metálicos 4.080 Actividad del odontólogo en la reparación. 36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis $2.720 8 - ODONTOPEDIATRIA 36801 Corona en acero inoxidable $1.500 36802 Corona en policarbonato o forma plástica 1.500 36803 Tratamiento de conductos dientes temporales 1.980 36804 Exodoncia diente temporal 490 36805 Frenectomía 3.760 9 - PREVENCION 36901 Control de placa bacteriana e instrucción de higiene oral $ 790 36902 Control de placa bacteriana y profilaxis 790 369O3 Educación en salud oral y control de riesgos 790 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños 1.150 Incluye: Profilaxis 36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos 1.150 Incluye: Profilaxis. 36906 Terapia de mantenimiento - sesión 1.000 Incluye: Profilaxis 36907 Aplicación de sellantes en fosetas y fisuras (cada diente) 400

Parágrafo 1

La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los Laboratorios Dentales para estas actividades.

Parágrafo 2

Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, se pagaran al valor de adquisición por el contratista. Artículo 38. Señalase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas: 1 - GINECO-OBSTETRICIA 37101 Cauterización de cérvix $2.470 37102 Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino) 2.965 37103 Criocirugia de cervix 4.935 37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina - sesión . 2.470 37105 Monitoria fetal anteparto - sesión 1.265 37106 Monitoria fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto) 5.435 37107 Colpocentesis 2.695 37108 Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo 2.695 Incluye: Consulta y dispositivo 37109 Colposcopia (vaginoscopia) 2.695 2 - ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 37201 Artrocentesis $2.470 37202 Tratamiento esguinces 4.935 37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de punto muscular doloroso 905 37204 Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones 2.630 3 - CIRUGIA DE MANO 37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo $6.745 37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos). 4.935 37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más) 6.745 37304 Tratamiento esguince interfalángico (una a dos) 4.935 37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres o más) 6.745 4 - CIRUGIA PLASTICA 37401 Cauterización en piel $2.470 Incluye: Fulguración 37402 Curación simple con inmovilización 2.470 37403 Tratamiento medico queloide 7.360 Incluye: Infiltraciones y otros procedimientos 5 - CIRUGIA GENERAL 37501 Paracentesis abdominal $3.230 37502 Disección venosa 2.695 37503 Lavado gástrico 1.430 37504 Venodisección y catéter subclavio 5.875 6 - DIETETICA 37601 Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio $ 730 7 - OTROS 37701 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomás), sesión $1.450 37702 Manometria esofágica 7.480 37703 Tratamiento con toxina botulínicasesión 20.000 CAPITULO III Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y honorarios profesionales. CONTENIDO Y TARIFAS Artículo 39 . La contratación de servicios se hará siempre por numero de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten. Artículo 40 . La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos: a ) Médico general hospitalario de piso. b) Enfermera. c) Auxiliar de enfermería. d) Dotación básica de elementos de enfermería. e) Material de curación. f) Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral). g) Suministro de ropa de cama. h) Aseo. i) Servicios públicos de energía eléctrica y agua. j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).

Parágrafo

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados. Artículo 41 . La estancia en instituciones psiquiátricas de cualquier nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención medica especializada. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este termino, la prorroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS. Artículo 42. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes crónicos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera. Artículo 43 . La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos. Artículo 44. La estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos, comprende además de los servicios básicos, la atención básica de especialista en cuidado intensivo, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran. Artículo 45 . La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención medica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

Parágrafo

Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagaran al precio de catalogo comercial. Artículo 46 . Para el reconocimiento y pago de los estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así

1.

Hospital Universitario.

2.

Hospital Regional.

3.

Hospital Local A.

4.

Hospital Local B. (Centro de Salud con camas). La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin animo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas. Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas: 1. Cirugía cardiovascular. 2. Neurocirugía. 3. Diagnóstico y tratamiento del cáncer. 4. Trasplante de órganos. En la misma forma se homologaran en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin animo de lucro, así: Al nivel local. Las instituciones cuyos recursos sólo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo. Al nivel regional. Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.

Parágrafo

A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para este nivel. Artículo 47 . De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicara a la estancia-día, las siguientes tarifas: 38 - ESTANCIAS 1 - MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA Hospital Universitario. 38111 Habitación unipersonal $7.385 38112 Habitación bipersonal 6.330 38113 Habitación de tres camas 5.275 38114 Habitación de cuatro o más camas 4.745 Hospital Regional. 38121 Habitación unipersonal $6.465 38122 Habitación bipersonal 5.880 38123 Habitación de tres camas 5.000 38124 Habitación de cuatro o más camas 4.115 Hospital Local A. 38131 Habitación unipersonal $4.585 38132 Habitación bipersonal 4.310 38133 Habitación de tres camas 3.505 38134 Habitación de cuatro o más camas 3.230 Hospital Local B. 38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $3.230 2 - PSIQUIATRIA Hospital Universitario. 38211 Habitación unipersonal $7.385 38212 Habitación bipersonal 6.330 38213 Habitación de tres camas 5.275 38214 Habitación de cuatro o más camas 4.745 38216 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.865 Hospital no universitario. 38221 Habitación unipersonal $5.815 38222 Habitación bipersonal 4.705 38223 Habitación de tres camas 3.870 38224 Habitación de cuatro o más camas 3.595 38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.660 3 - CRONICOS SOMATICOS 38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $4.815 4 - EDAD DE TRASPLANTE 38415 Sala especial $12.655 5 - UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 38515 Sala especial $21.700 6 - UNIDAD DE QUEMADOS 38615 Cuidado intensivo $17.875 38665 Cuidado intermedio 7.250

Parágrafo 1

La estancia del paciente en incubadora, se reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para habitación unipersonal, según la clasificación del Centro Hospitalario.

Parágrafo 2

La estancia para crónicos somáticos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención específica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas: - Gran invalidez. - Osteomielitis. - Gangrenas. - Absceso urinario. - Enfermedades terminales. - Otras enfermedades somáticas de larga permanencia.

Parágrafo 3

La estancia en la Unidad de Trasplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de trasplante de órganos.

Parágrafo 4

Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista. 39 - SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTRADOS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL Artículo 48 . El Instituto pagara a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas

1.

Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención, según la clasificación determinada en el Capítulo I de este Acuerdo.

2.

Los servicios profesionales de anestesiólogo se reconocerán según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, con excepción del parto normal o intervenido (fórceps o espátulas) y la revisión de cavidad uterina, así: 39101 Grupo 01 $1.250 39102 Grupo 02 1.500 39103 Grupo 03 2.495 39104 Grupo 04 3.410 39106 Grupo 05 4.620 39106 Grupo 06 6.060 39107 Grupo 07 7.095 39108 Grupo 08 8.235 39109 Grupo 09 9.910 39110 Grupo 10 12.200 39111 Grupo 11 13.725 39112 Grupo 12 15.245 39113 Grupo especial 20 19.285 39114 Grupo especial 21 25.105 39115 Grupo especial 22 29.325 39116 Grupo especial 23 46.060 39117 Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina. 3.695 En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f ) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicios de anestesiología un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los servicios de anestesiología será el correspondiente a la cirugía mayor que se practique incrementada en el 75% de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

3.

El servicio medico de ayudantía quirúrgica, cuando una intervención clasificada del grupo 06 en adelante lo requiera, se reconocerá, según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, así: 39118 Grupo 06 $ 3.030 39119 Grupo 07 3.550 39120 Grupo 08 4.120 39121 Grupo 09 4.955 39122 Grupo 10 6.100 39123 Grupo 11 6.860 39124 Grupo 12 7.625 39125 Grupo especial 20 9.645 39126 Grupo especial 21 12.555 39127 Grupo especial 22 14.660 39128 Grupo especial 23 23.030 En las intervenciones. bilaterales definidas en el literal f) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de ayudantía quirúrgica un cincuenta por ciento (50) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades en diversas regiones, el valor de los servicios de ayudantía quirúrgica será el corresponderá a la cirugía mayor que se efectúe, incrementado una sola vez en el 50% de la tarifa correspondiente a la intervención menor o igual a la primera. Las tarifas anteriores corresponden al servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que participen.

4.

Por los servicios de perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, que lo requieran, el Instituto reconocerá la siguiente tarifa: 39129 Servicio de perfusionista, por intervención $10.880

5.

Por el cuidado medico intrahospitalario, diario, realizado por especialista o medico general, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, el reconocimiento medico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, y la interconsulta especializada intrahospitalaria, se reconocerán las siguientes tarifas: 39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista $2.140 39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por medico general 1.510 39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 2.140 39133 Reconocimiento del recién nacido por medico general. 1.510 39134 Interconsulta medica especializada intrahospitalaria 1.430 Artículo 49. Señalase para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas: 39135 Consulta médica $ 905 39136 Consulta médica que requiera sutura 2.495 39137 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 1.995 39138 Consulta médica con cuidado en hidratación 1.995 39201 Derechos de sala para suturas 980 39202 Derechos de sala para curaciones 245

Parágrafo 1

Las tarifas correspondientes a la consulta medica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagara el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de tres camas.

Parágrafo 2

Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería. Artículo 50. Señalase para los procedimientos ambulatorios que requieran de anestesia, las siguientes tarifas: 39139 Sesión terapia electroconvulsiva $1.350 39140 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión) 1.835 19141 Estudios radiológicos 3.305 19142 Examen ginecológico 1.835

Parágrafo

Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes, gases y elementos anestésicos. Artículo 51 . En las intervenciones quirúrgicos, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así: 39203 Grupo 01 $ 2.290 39204 Grupo 02 2.745 39205 Grupo 03 4.575 39206 Grupo 04 6 265 39207 Grupo 05 8.480 39208 Grupo 06 11.110 39209 Grupo 07 13.016 39210 Grupo 08 15.110 39211 Grupo 09 18.185 39212 Grupo 10 22.380 39213 Grupo 11 25.180 39214 Grupo 12 27.975 39215 Grupo especial 20 31.605 39216 Grupo especial 21 35.230 39217 Grupo especial 22 41.145 39218 Grupo especial 23 64.625

Parágrafo

l o Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los derechos de sala se incrementará en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los derechos de sala será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

Parágrafo 2

El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables. Artículo 52. Los derechos de sala de parto que comprenden: La dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así: 39219 Derechos de sala de parto $8.480

Parágrafo

De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica. Artículo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables) y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización. Artículo 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoncoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables), materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor asignado en el artículo 1º de este Acuerdo al grupo en el cual esté clasificado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capítulo II. Artículo 55 . Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa: 39220 Derecho de sala de yesos $ 980 Artículo 56 . Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así: 39301 Grupos 01-02-03 $ 2.785 39302 Grupos 04-05-O6 5.475 39303 Grupos 07-08-09 14.320 39304 Grupos 10-11-12 25.075

Parágrafo 1

Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: Tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagaran al valor de adquisición por la Institución Hospitalaria. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2

En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: Reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual este clasificado, la siguiente tarifa: 39305 Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos $3.470

Parágrafo 3

En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecolóico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, esta incluido en los derechos de sala.

Parágrafo 4

Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, se incrementará en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada. En las intervenciones múltiples que se realicen en diferente región operatoria, el valor por este concepto será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el setenta y cinco por cinco (75%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.

Parágrafo 5

Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: Aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorbibles, bandas de silicon, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres intravenosos y pericraneales, equipos de venoclisis (macro y microgoteo), buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: algodón quirúrgico, sedas y nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, agrafels, etc.). Artículo 57 . Las drogas, medicamentos y solucionales distintas a los que se utilicen en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo, las pagará el instituto hasta por el valor del precio comercial de catálogo para venta al público, autorizado por el Ministerio de Salud.

Parágrafo

La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 58 . Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres (excepto intravenosos y pericraneales), sondas y tubos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico necesarios en la atención del paciente, los pagara el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria. El costo de procesamiento, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos para ser trasplantados, los reconocerá el Instituto a la tarifa oficial de la entidad contratista. Artículo 59 . Los servicios en la unidad de nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas: Derechos de sala en hemodiálisis aguda o crónica. 39221 Por sesión, que incluye: La dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la unidad, servicios públicos y de aseo $3.555 Derechos de sala en diálisis peritoneal. 39222 Atención diaria en la unidad de nefrología $3.555 Servicios profesionales. 39143 Atención de hemodiálisis aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos $5.475 39144 Sesión de hemoidalisls crónica 3.130 39145 Atención diaria de diálisis peritoneal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos 7.040 39146 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la unidad) 6.255 39147 Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria crónica 11.415 Incluye: Controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo. Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 10, de este Acuerdo. Los materiales (filtro de diálisis no reusable, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán al precio de catalogo comercial.

Parágrafo 1

La tarifa por sesión de hemodiálisis crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.

Parágrafo 2

Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la unidad de cuidado intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia. Artículo 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido; el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el numero de beneficiarios: Mensuales 39401 Menos de 2.000 $16.590 39402 De 2.001 a 5.000 35.545 39403 De 5.001 a 10.000 47.395 39404 De 10.001 a 20.000 71.085 39405 De 20.001 a 30.000 94.785 39406 Más de 30.000 118.485 Artículo 61 . Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria 8 horas: MENSUALES 39407 Oftalmología y odontología $24.685 39408 Otorrinolaringología 14.810 39409 Medicina general y otras especialidades 12.435 39410 Optometría 12.435 Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho (8) horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores. Artículo 62 . El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo a su consumo, al valor de adquisición por la institución hospitalaria. Artículo 63 . Señalase para la atención medica ambulatoria, las siguientes tarifas: 39148 Consulta medica general $ 905 39149 Consulta médica especializada 1.430 39150 Interconsulta medica especializada 1.430 39151 Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión) 2.855

Parágrafo

Cuando en el nivel de atención básicas, se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería para acciones en los programas de atención delegada, aprobados por el Ministerio de Salud, tales como: Atención y control de hipertensos, control de crecimiento, nutrición y desarrollo, control prenatal, control TBC, se reconocerá la siguiente tarifa: 39152 Acción delegada en enfermería $270 Artículo 64. Señalase para el servicio de rehabilitación integral asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo), y el paciente psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas: Atención intrainstitucional del limitado sensorial. 39501 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $67.050 Atención ambulatoria del limitado sensorial. 39502 Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $34.135 Atención intrainstitucional del psiquiátrico crónico. 39503 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas periódicas y laborterapia $56.575 Artículo 65 . Señalase para el servicio de rehabilitación integral del niño limitado mental y/o neurológico, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas: . 39504 Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido ( atención mensual ) $18.960 39505 Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual) 27.610 39506 Entrenamiento prevocacional (atención mensual) 10.470 39507 Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, Incluye: Consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social 11.780 39508 Tratamiento integral del niño con parálisis celebral 53.450 Incluye: Acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual) Artículo 66 . Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista. CAPITULO IV DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN . ARTÍCULO 67 . Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones

a)

Calidad de la atención es el conjunto de características técnico científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, suficiencia, integridad y continuidad de la atención, definidas en los artículos 7°, 8° y 9° del Acuerdo 158 del 10 de diciembre de 1980.

b)

Evaluación de calidad de la atención es la medición, análisis comparativo y valoración de las características de la atención de salud que se presta a los beneficiarios del Instituto, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, con fundamento en los componentes de estructura, proceso y resultado.

c)

Eficiencia es la calificación de la forma como la estructura y procesos de un servicio, logran el producto. Implica verificar: La capacidad de la estructura expresada en términos de disponibilidad, adecuación de volúmenes de distribución y operación (suficiencia). El comportamiento de los servicios en relación con los sujetos o medios, el número de productos alcanzados por unidad de recurso, la cobertura, la concentración dada a los productos y la utilización lograda con los recursos (productividad). La manera como se cumplen los requisitos y características de los servicios que se prestan, en términos de oportunidad, accesibilidad, continuidad y precisión (calidad).

d)

Eficacia es la calificación de la forma como una actividad o un servicio responde a los requerimientos y expectativas del sujeto o medio sobre el cual actúa. Consiste en determinar la recuperación ambulatoria y hospitalaria y la satisfacción y disminución de los riesgos de invalidez y mortalidad de los beneficiarios.

e)

Efectividad es la calificación de la forma como se relacionan la eficiencia y la eficacia.

f)

Estructura es el conjunto de insumos necesarios para producir una actividad. Su medición se enfoca a las características de las instalaciones, los equipos, la administración, la organización y el recurso humano profesional y no profesional, utilizado en la prestación de la atención.

g)

Proceso es la combinación e interacción de los insumos en cumplimiento de unas funciones. Su medición proporciona información sobre la forma en que funciona el sistema de prestación de la atención a través de la actividad clínica que desarrollan los profesionales de la salud, y su interacción con las actividades de soporte administrativo.

h)

Resultado es el producto del desempeño de un servicio sobre el sujeto en el cual actúa. Su medición se hace en términos de: Mantenimiento del estado de salud, mejoría, control o complicación de la enfermedad, invalidez, muerte y satisfacción del usuario y del proveedor. ARTÍCULO 68 . Para la aplicación del presente Acuerdo, se define: a) Intervención u operación quirúrgica, es el tratamiento instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente. b) Procedimiento, es el conjunto de actividades que se practican para el diagnóstico, curación o alivio de enfermedades o accidentes. c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico. d) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica. e) Vía de acceso es la entrada quirúrgica a un órgano. Como tal, hace parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al reconocimiento de valores adicionales. f) Intervenciones bilaterales son los procedimientos iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico en órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores. g) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos. h) Intervención repetida es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano.

i)

Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos.

j)

Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico.

k)

Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas: -El primer acto quirúrgico corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico. -Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano. -El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.

l)

Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnósticos y/o tratamiento. ll) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.

m)

Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados. ARTÍCULO 69 . Defínese como junta médico-quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica. ARTÍCULO 70 . Deberán someterse al dictamen de la junta médico- quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos medicas electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas. ARTÍCULO 71 . Las juntas médico-quirurgicas operarán en los centros de atención básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, centros de atención intermedia y de alta especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.

Parágrafo

Habrá tantas juntas médico-quirúrgicas, cuántas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar. ARTICULO 72 . En los centros de atención del Instituto, las juntas médico-quirurgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B. En las unidades programáticas de naturaleza especial, en donde sean necesarias las juntas médico-quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud. ARTICULO 73. Las juntas médico-quirúrgicas tendrán las siguientes funciones

1.

Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la junta.

2.

Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.

3.

Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.

4.

Dictaminar la conducta a seguir.

5.

Evaluar los casos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.

Parágrafo

Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las juntas médico-quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud. ARTÍCULO 74 . Los beneficiarios que deban ser sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos, clasificados en los grupos especiales, deberán ser estudiados y definida su conducta por la respectiva junta médico-quirúrgica de la unidad programática institucional. ARTÍCULO 75. Todo paciente candidato para el tratamiento de "diálisis renal crónica", debe ser estudiado sin excepción por la junta médico-quirúrgica de la U.P.I., en las Seccionales A, y por una junta ad hoc en las Seccionales B.

Parágrafo

Estas juntas evaluarán al paciente, decidirán sobre el tipo y periodicidad del procedimiento y fijarán los controles y evaluaciones que crean convenientes. ARTICULO 76 . Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las juntas médico-quirúrgicas de la institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad. ARTICULO 77 . Se exceptúan del estudio por parte de las juntas médico-quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes

a)

Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto reglamentario 07 de 1980 como "afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata".

b)

Los casos definidos por las juntas médico-quirúrgicas con base eh el numeral 1 del artículo 73 de este Acuerdo. ARTICULO 78. Los pacientes remitidos con dictamen de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto, a una institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la junta de la institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas instituciones. ARTICULO 79 . Las decisiones de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva. ARTICULO 80 . De las reuniones periódicas de las juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva junta. ARTICULO 81 . Los médicos funcionarios de Seguridad Social que formen parte de las juntas médico-quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programara el tiempo en la agenda de trabajo. ARTICULO 82 . Los médicos funcionarios de Seguridad Social no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las juntas médico-quirúrgicas. ARTICULO 83 . El Instituto no reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios por concepto de juntas médico-quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B. ARTICULO 84 . La solicitud de hospitalización que se expida a un beneficiario, debe acompañarse siempre de la información y documentos detallados en el artículo 187 del Acuerdo 158 de 1980. Así mismo, a su egreso, el médico tratante del Centro de referencia está en la obligación de elaborar la epicrisis, en la que además del resumen de historia clínica se haga constar: Exámenes y procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados con sus correspondientes resultados, indicaciones y orientaciones para el médico remitente y tiempo de permanencia en el Centro Hospitalario, si es del caso. Los proveedores de servicios adquieren la obligación con el Instituto de suministrarle, junto con el informe del procedimiento diagnóstico y/o terapéutico realizado, las placas radiológicas, trazados de electrodiagnóstico, perfiles de laboratorio clínico, etc. ARTICULO 85 . En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente. ARTICULO 86. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 68 literal k) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas.

Parágrafo

En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, por los actos subsecuentes y el acto final. ARTICULO 87 . La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada. ARTICULO 88. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se considerarán parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión. ARTICULO 89 . Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: Cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores. ARTICULO 90 . Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico. ARTICULO 91 . Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externos superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un sólo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor. ARTICULO 92. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales, se reconocerá al cirujano el 100% por la primera y el 75% por la contralateral.

Parágrafo

Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos

a)

Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: Ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura).

b)

Procedimientos en los dos miembros superiores o inferiores.

c)

Herniorrafia inguinal, femoral o crural. ARTICULO 93 . En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor. ARTICULO 94. En las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se le reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor que ejecute, incrementada en el 50% del valor de cada una de las intervenciones adicionales. ARTICULO 95. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de distinta especialidad, en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% a cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes. Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan. ARTICULO 96. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos. ARTICULO 97 . En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará la intervención mayor practicada. ARTICULO 98. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios a cirujanos, cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente a anestesiología, derechos de sala y material de sutura y curación. ARTICULO 99. La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del naciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales, incluye: Dos controles médicos preparto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intrahospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como limite máximo de ésta el de treinta días.

Parágrafo

Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa, en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por tal motivo se causen, para lo cual se requerirá de una nueva orden de remisión. ARTICULO 100 . No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio, a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento. ARTICULO 101 . Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación medica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o Psiquiatría, presente cuadro quirúrgico. ARTICULO 102 . Las intervenciones complementarias de que trata el artículo 68 literal j) del presente Acuerdo, no dan lugar a reconocimiento de servicios profesionales adicionales por considerarse parte integral del tratamiento, excepción hecha del tratamiento quirúrgico de las quemaduras.

Parágrafo

El tratamiento quirúrgico de las quemaduras, se reconocerá como sigue

a)

Tratamiento inicial que comprende: Lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.

b)

Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: Cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes. ARTICULO 103. Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano por la misma patología, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto. ARTICULO 104 . Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o, para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si. Se excluye por lo tanto la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física; el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por intervenciones o procedimientos que a juicio de las autoridades médicas se considere como cirugía estética o cosmética. ARTICULO 105. Defínese para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral: a) Examen de primera vez, es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento. b) Control de placa bacteriana, es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.

c)

Instrucción de higiene oral, es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.

d)

Terapia de mantenimiento, son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

e)

Control de crecimiento y desarrollo, son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras. ARTICULO 106 . Defínese como optometría la disciplina dirigida a evaluar los defectos visuales atribuibles a problemas de refracción y a procurar su corrección mediante la formulación de lentes. ARTICULO 107 . Defínese como ortóptica el tratamiento de los problemas funcionales de la visión binocular, en toda edad. ARTICULO 108 . Defínese como pleóptica el tratamiento de la "ambliopia" (agudeza visual deficiente sin causa orgánica que la justifique). Este tratamiento se realiza únicamente en niños. ARTICULO 109 . Los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica se encuentran especificados en el artículo 29 de este Acuerdo. Los valores allí establecidos se reconocerán únicamente a los profesionales con título académico de "Ortoptistas" o a los Optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizar los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica. ARTICULO 110 . La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá ningún valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria. ARTICULO 111 . La utilización del equipo de Rayos LASER en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en el artículo 51 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento. ARTICULO 112. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 18 y 19 del Capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

Parágrafo

En la práctica de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en el artículo 54 de este Acuerdo. ARTICULO 113 . Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional, y auxiliar, equipos, materiales, reactivos y medios de contraste, En casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo. ARTICULO 114 . Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.

Parágrafo

El juicio para evaluar las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional. ARTICULO 115 . Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas. La cama hospitalaria es aquélla instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables. ARTICULO 116 . En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el 85%. ARTICULO 117. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardiaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores. ARTICULO 118. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes

a)

ORDEN CARDIOVASCULAR: --Pacientes con infarto agudo del miocardio. --Pacientes con cor-pulmonar agudo. --Pacientes con re-infarto. --Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. --Pacientes can bloqueo A.V. completo. --Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II. --Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. --Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". --Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología. --Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación. --Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. --Pacientes con cardiomiopatías congestivos de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba. --Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. --Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. --Pacientes post-cirugía cardiovascular. --Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

b)

DE ORDEN NEUROLÓGICO: --Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología. --Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.). --Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral. --Pacientes con estatus convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. --Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

c)

DE ORDEN INFECCIOSO: --Pacientes con cuadro clínico de tétanos. --Shock séptico de cualquier etiología

d)

PACIENTES CON HIPERTEMIA MALIGNA.

e)

PACIENTES CON LEUCEMIAS AGUDAS QUE REQUIERAN ASISTENCIA VENTILATORIA.

f)

TÓXICOS: --Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

g)

DE ORDEN NEUMOLÓGICO: --Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología. ARTICULO 119 . No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos: a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología. b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica. c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.

Parágrafo 1

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Hospitales Universitarios e Instituciones de alta especialidad, definidos en el artículo 46 de este Acuerdo

Parágrafo 2

Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo. Artículo 120 . Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran quemado". personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

Parágrafo

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Hospitales Universitarios. En Hospitales Regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio. ARTICULO 121 . Defínese como Unidad de Cuidado Intermedio para Quemados, el servicio destinado específicamente para el cuidado del paciente quemado que no requiere hospitalización en la Unidad de Cuidado Intensivo, o de aquéllos que por su evolución favorable egresen de ésta, para su manejo y rehabilitación; con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de paciente. ARTICULO 122. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo 48 de este Acuerdo. ARTICULO 123. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, comprendida ésta, desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen. ARTICULO 124 . Defínese como urgencias, las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata. Bajo esta definición, el Instituto considerara el reconocimiento del pago a los hospitales o del reembolso a que haya lugar al beneficiario, de las urgencias que se atiendan por fuera de los centros asistenciales propios o contratados, únicamente en las siguientes circunstancias

a)

Afección medica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible que por su naturaleza cause hospitalización.

b)

Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible, para quien haya solicitado los servicios médicos en los centros asistenciales propios o contratados del Instituto y éstos no hayan tenido disponibilidad de recurso medico u hospitalario en forma oportuna. Esta causal debe ser certificada por el Coordinador del Centro de Atención o el Director del Centro Hospitalario, o en su defecto, por el médico responsable del servicio.

c)

Afección médica o quirúrgica, súbita, grave e imprevisible, acaecida y atendida en localidades en donde el Instituto no posee servicios médicos propios o contratados.

Parágrafo 1

Los servicios médicos que se presten bajo la denominación de urgencias, sin sujeción a la definición y circunstancias descritas en este artículo, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del Instituto, quien se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.

Parágrafo 2

En los casos anteriores, la calificación de la urgencia será evaluada por la autoridad médica competente del Instituto, Quien juzgará, si es procedente o no su reconocimiento y su concepto será la base para la expedición de la correspondiente providencia por parte de la Gerencia Seccional o Dirección de la UPNE. Las autoridades médicas competentes del Instituto serán: Los Subgerentes de Servicios de Salud en las Seccionales A; los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General, quien podrá solicitar concepto adicional al Subdirector de Servicios de Salud.

Parágrafo 3

Para la calificación de la urgencia y el reconocimiento del pago, se deben presentar a la autoridad médica competente del Instituto, los siguientes documentos

a)

Epicrisis de la historia clínica, en que describa el cuadro clínico del paciente y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se presentó la urgencia.

b)

Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado.

c)

Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer.

d)

Copia autentica de la Tarjeta de Comprobación de Derechos del Afiliado, vigente a la fecha de ocurrencia del insuceso y del carné de derecho-habiente cuando se trate de una persona que por su vinculación a un afiliado puede recibir este beneficio de acuerdo con los reglamentos.

Parágrafo 4

La solicitud de reembolso, junto con la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse en la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE, a la cual cotiza el afiliado, dentro de los treinta (30) días siguientes al egreso del paciente.

Parágrafo 5

El ISS reconocerá y pagara las cuentas correspondientes a los servicios estrictamente médicos prestados, que cumplan con los requisitos y trámites exigidos, de acuerdo con las normas y valores establecidos en este Acuerdo. ARTICULO 125 . La maternidad no se considera como un riesgo imprevisible y por lo tanto el Instituto no reconocerá gastos ocasionados por la atención de partos a domicilio o en Centros Asistenciales con los cuales el Instituto no tenga contratado este tipo de servicio, con la excepción de aquellas localidades donde el Instituto no disponga del servicio propio o contratado. ARTICULO 126 . Cuando un beneficiario, decida "motu propio" ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios, de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la debida autorización escrita de la autoridad médica competente del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención. ARTICULO 127 . Cuando el Instituto por carencia, en los servicios propios y contratados, de los recursos científicos y terapéuticos necesarios, para la atención integral del beneficiario, podrá autorizar en el país, la práctica de procedimientos científicamente acreditados y de cuya aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente. En este caso el Instituto reconocerá los gastos médicos, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo. ARTICULO 128 . El reconocimiento y pago de los servicios autorizados previamente por la autoridad médica competente del Instituto, en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, se hará por resolución motivada del ordenador del gasto, previa presentación de los siguientes documentos

a)

Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autoriza la práctica del procedimiento;

b)

Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado.

c)

Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación de éste o de sus parientes, cuando el beneficiario no lo pudiere hacer. ARTICULO 129 . El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben llenar para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que vendan servicios de salud al Instituto, y en los respectivos contratos, deberá pactarse el sometimiento a la misma. ARTICULO 130 . Toda cuenta por concepto de servicios de salud contratados, que conlleve procedimiento médico, quirúrgico u obstétrico, debe cumplir con el requisito mínimo indispensable para su trámite, del diligenciamiento de la epicrisis completa, en el formato establecido por el Instituto. ARTICULO 131 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas dominicales y festivos. ARTICULO 132 . En los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población y la atención de nivel intermedio que esta población requiera, el Instituto podrá pactar una suma mensual global que involucre los costos estimados por algunos conceptos asociados a la atención especifica, como por ejemplo: los servicios profesionales de anestesiólogo y de ayudante quirúrgico, derechos de sala de cirugía y materiales de sutura y curación, asociados a la intervención quirúrgica; el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, asociados a la estancia.

Parágrafo 1

° En los contratos de que trata este artículo, la suma mensual global que se pacte por conceptos asociados, no podrá sobrepasar el valor del mismo servicio, aplicando a cada uno de los componentes las tarifas establecidas en el Manual.

Parágrafo 2

° En estos contratos debe estipularse claramente los componentes de cada uno de los paquetes médico-quirúrgicos u obstétricos que se pacten y la obligación de evaluar semestralmente lo efectivamente causado, con el objeto de que se hagan los ajustes respectivos para el periodo siguiente. ARTICULO 133 . Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, producto del avance tecnológico, científicamente reconocidos, la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto previa evaluación, podrá ordenar su práctica en la institución que cuente con el recurso indispensable. El valor de la atención integral, se reconocerá a las tarifas oficiales de la institución, excepto los honorarios profesionales, que fijará la Subdirección de Servicios de Salud, con base en la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso sobrepase el cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa establecida en el Manual para la intervención de la respectiva especialidad clasificada en el grupo más alto. ARTICULO 134 . De conformidad con lo preceptuado por el Decreto reglamentario 07 de 1980, la contratación de servicios de salud que celebre el Instituto, se efectuará por contratación directa y debe sujetarse estrictamente al procedimiento establecido en el mencionado decreto. ARTICULO 135. Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de Previsión Social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo

Cuando se trate de familiares de funcionarios de Seguridad Social no amparados por el régimen de Medicina Familiar y en los términos y condiciones determinados por el reglamento que para el efecto expidió la Junta Administradora, el valor de los servicios prestados por el ISS equivaldrá al 50% de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 136 . En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda sus servicios, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio

a)

En los contratos institucionales de asistencia: 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. 20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capitulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. 15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.

b)

En los contratos de prestación de servicios personales de salud. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. 15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.

Parágrafo

En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las unidades programáticas de naturaleza especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos considerados en este artículo, continuarán aplicándose. ARTICULO 137. Los valores expresados en este Acuerdo, son las sumas máximas que el Instituto podrá reconocer por los servicios de salud que contrate. Cuando las tarifas oficiales de un contratista sean inferiores a las del Instituto, los contratos se celebrarán con sujeción a esas tarifas. ARTICULO 138. El Instituto para efectuar el estudio técnico y de costos, necesario para la revisión anual del Manual, podrá consultar con el Ministerio de Salud o cualquiera de las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud. ARTICULO 139 . La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo, los mecanismos de control establecidos en este Capítulo, serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto. ARTICULO 140 . El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Por Regular Integramente La Materia, Sustituye El Decreto 1247 De 1987

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular integramente la materia, sustituye el Decreto 1247 de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud