Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 3468 De 1982 Quedara Así: Crease El Consejo Nacional De Protección Al Consumidor, Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional En Todas Las Materias Relacionadas Con La Acción Administrativa De Protección Y Defensa De Los Consumidores, Adscritos Al Ministerio Desarrollo Económico, E Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Delegado Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Gobierno O Su Delegado; C) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; D) El Ministro D Agricultura O Su Delgado; E) El Ministro De Trabajo O Su Delegado: F) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; G) El Superintendente De Industria Y Comercio; H) Cuatro (4) Representantes De La Confederación Colombiana De Consumidores
Articulo 1º El artículo primero del Decreto 3468 de 1982 quedara así: Crease el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscritos al Ministerio Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, delegado quien lo presidirá;
El Ministro de Gobierno o su delegado;
El Ministro de Salud Pública o su delegado;
El Ministro d Agricultura o su delgado;
El Ministro de Trabajo o su delegado:
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El superintendente de Industria y Comercio;
Cuatro (4) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaria Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de industria y Comercio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.