Artículo 1Para Loa Efectos Postales, Y Desde La Fecha Del Presente Decreto, Divídese El Territorio De La República En Cinco Circunscripciones, Así: Circunscripción Del Centro, Que Comprende Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila Y La Comisaría Del Caquetá
° Para loa efectos postales, y desde la fecha del presente Decreto, divídese el territorio de la República en cinco Circunscripciones, así: Circunscripción del Centro, que comprende los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila y la Comisaría del Caquetá. Capital, Bogotá. Circunscripción de la Costa . Departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena e Intendencia del Chocó. Capital, Barranquilla. Circunscripción del Noreste. Departamentos de Antioquia y Caldas. Capital, Medellín. Circunscripción del Sur. Departamentos de Nariño, Cauca y Valle e Intendencias del Putumayo y Arauca. Capital, Popayán. Circunscripción del Norte. Departamentos de Santander y Norte de Santander. Capital, Bucaramanga.
Artículo 2Como Conforme A Esta Distribución Queda Creado Un Nuevo Visitador Postal, El Sueldo Que Tal Empleado Devengue Será Imputable Al Capítulo 53, Artículo 324 De La Ley 59 De 1924, Y, Pagadero Por El Administrador Principal De Correos De Medellín
° Como conforme a esta distribución queda creado un nuevo Visitador Postal, el sueldo que tal empleado devengue será imputable al capítulo 53, artículo 324 de la Ley 59 de 1924, y, pagadero por el Administrador Principal de Correos de Medellín.
Tal sueldo será igual al de los demás Visitadores, o sea de doscientos diez pesos ($ 210) mensuales.