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decreto 4663 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta número 04 de 2006;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Los Siguientes Cargos Temporales Por El Término De Doce (12) Meses: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 15 251 (Doscientos Cincuenta Y Uno) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 14 8 (Ocho) Secretario 4178 14

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos temporales por el término de doce (12) meses: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 15 251 (Doscientos cincuenta y uno) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 14 8 (Ocho) Secretario 4178 14

Artículo 2º

º . El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo 1 º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública