Considerando · 1 motivo
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la fi jada para la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 1Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable A La Defensa Civil Colombiana, Así: Empleos Departamento Administrativo De Seguridad, Das Empleos Defensa Civil Colombiana Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Administrativo 302 14 Profesional De Defensa 3-1 12 Profesional Especializado 301 22 Profesional De Defensa 3-1 22 Técnico 305 06 Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28 Enfermero 320 06 Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28
°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Defensa Civil Colombiana, así: Empleos Departamento Administrativo de Seguridad, DAS Empleos Defensa Civil Colombiana Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Administrativo 302 14 Profesional de Defensa 3-1 12 Profesional Especializado 301 22 Profesional de Defensa 3-1 22 Técnico 305 06 Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 Enfermero 320 06 Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28
Artículo 2Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Es Titular
°. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del DAS para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.