Micelio

decreto 352 de 1902

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Artículo 1

Art. 1.° Siempre que sea necesario hacer uso de las estampillas de que trata el Decreto número 222, de fecha 4 del mes en curso, en escrituras, contratos ó documentos, deben adherirse al papel en donde se hagan constar tales escrituras, contratos ó documentos, y deben ser anuladas escribiendo en ellas las firmas ó medias firmas de los contratantes. Cuando éstos fueren más de uno por cada parte contratante, bastará que se haga la anulación con la firma ó media firma de uno de ellos en representación de los demás, pero en todo caso todas las partes deberán quedar representadas en la anulación de las estampillas.

Artículo 2

Art. 2.° La falta de cumplimiento á lo dispuesto en el artículo anterior constituye nulidad de la escritura ó contrato.

Artículo 3

Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el Decreto legislativo número 222, de fecha 4 del mes en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro