en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º . Las funciones de contrainteligencia de asuntos internos y estudios de lealtad a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, que vienen siendo desarrolladas por la Subdirección de Contrainteligencia de la misma Entidad, serán dirigidas y coordinadas, en forma exclusiva a nivel nacional por el Subdirector de Contrainteligencia. Dicha Subdirección deberá reportar, en lo que tiene que ver con el ejercicio de estas funciones, directamente al Director del Departamento, ante quien rendirá los correspondientes reportes de su actividad. Toda información y actividad relacionada con las citadas funciones, deberá coordinarse directamente con la Subdirección de Contrainteligencia.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 3 del artículo 20 y en lo pertinente los artículos 22 y 27 del Decreto número 643 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.