Micelio

decreto 1687 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1º Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-A

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-A. Del artículo 259-2. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500 mensuales $250.00 Capítulo 25-II Del artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 6.500.00 Capítulo 25-J Del artículo 259-72. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 4.328.00 Del artículo 259-75, Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República 19.300.00 Suman los contracréditos $ 30.378.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259-3. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año $5.000.00 Capítulo 25-B. Al artículo 259-10. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 500.00 Al artículo 259-7. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año 708.00 Capítulo 25-D. Al artículo 259-21. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, en el año 3.000.000 Capítulo 25-J. Al artículo 259-66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tenga que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 14.420.00 Al artículo 259-67. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 3.620.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 250.00 Al artículo 259-125. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 2.000.00 Al artículo 259-129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 880.0 0 Suman los créditos $30.378.00

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público