Micelio

decreto 1171 de 1993

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Artículo 1° La Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Para El Empleo De Experto De Comisión Reguladora, Código 0090 De Los Ministerios De Comunicaciones, Desarrollo Económico Y Minas Y Energía Será Igual A La Señalada Para Los Viceministros

° La remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación para el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía será igual a la señalada para los Viceministros.

Artículo 2° Establécese Para Los Empleos De Director General De Unidad Administrativa Especial Código 0155 Y Experto De Comisión Reguladora Código 0090 De Los Ministerios De Comunicaciones, Desarrollo Económico Y Minas Y Energía Una Prima Técnica En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto-Ley 1624 De 1991

° Establécese para los empleos de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 y Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1624 de 1991.

Artículo 3° Quienes Desempeñen El Empleo De Experto De Comisión Reguladora Código 0090 De Los Ministerios De Comunicaciones, Desarrollo Económico Y Minas Y Energía, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Gestión Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica Y De Los Gastos De Representación

° Quienes desempeñen el empleo de Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía, tendrán derecho a percibir una prima de gestión equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y de los gastos de representación.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública