en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario 659 de 1974
Artículo 1
Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías tendrán la siguiente organización administrativa
Despacho Intendencial o Comisarial: - Oficina de Asesoría Jurídica.
Secretaría de Gobierno: - Sección de Visitaduria Administrativa y Fiscal. - Sección de Personal. - Grupo de Archivo y Correspondencia.
Secretaría de Hacienda: - Sección de Contabilidad. -- Grupo de Tesorería. - Grupo de Presupuesto. - Sección de Almacén. - Sección de Resguardo de Rentas. - Sección de Administración de Servicios Públicos.
Secretaría de Obras Públicas: - Sección de Estudios y Proyectos. - Grupo de Diseños y Dibujos. - Grupo de Topografía. - Sección de Operaciones. - Grupo de Taller. - Grupo de Subalmacén. - Sección de Tránsito y Transporte.
Secretaría de Educación: - Sección de Coordinación de Servicios Educativos, Técnicos y Administrativos. - Sección de Coordinación de Docencia.
Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura:
Artículo 2
Artículo segundo. Corresponde al Intendente o Comisario, además de las que le asigne la Ley 2ª de 1943 y demás normas concordantes, la función de Coordinar y controlar, con la Dirección General de Intendencias y Comisarias, los programas y proyectos que las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional desarrollen en el Territorio.
Artículo 3
Artículo tercero. Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica Cumplir las siguientes funciones
Representar ante Tribunales y Juzgados a las Intendencias y Comisarías en todos los negocios donde ella tenga que ver como persona jurídica;
Actuar como Jefe de Justicia de las Intendencias y Comisarías;
Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelanten por los fraudes a las rentas;
Preparar proyecto de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, etc. que le sean pasados para tal fin y conceptuar sobre las mismas materias cuando así lo solicite;
Sustanciar con destino al funcionario del conocimiento que será el Intendente o Comisario, los negocios policivós y penales que lleguen al Despacho por competencia;
Prestar Asesoría Jurídica a los Municipios, Corregimientos y demás organismos de las Intendencias y Comisarías;
Las demás que le señale el Intendente o Comisario.
Artículo 4
Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaría de Gobierno cumplir las siguientes funciones
Asesorar al Intendente o Comisario en la adopción de la política general de gobierno;
Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio;
Dirigir y coordinar la actividad de los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía;
Coadyuvar en la administración de justicia y supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios; f. Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración Popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo; g. Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal; h. Velar por el cumplimiento de las normas que estructuran las dependencias de las Intendencias y Comisarías.
Artículo 5
Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda cumplirá las siguientes funciones
Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de las Intendencias y Comisarías;
Preparar los anteproyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías;
Llevar los libros sobre ejecución presupuestal y sobre la contabilidad general de la Intendencia o Comisaría;
Prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias Intendenciales o comisariales, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, etc.;
Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos;
Administrar los servicios públicos Intendenciales o Comisariales;
Ejercer en los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicando las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarías;
Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y de sus presupuestos.
Artículo 6
Artículo sexto. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas las siguientes funciones
Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio;
Ejecutar planes y programas de obras públicas;
Construir, reconstruir y conservar carreteras, caminos, edificios, puentes, etc.;
Prestar asistencia técnica a los Municipios, Corregimientos para la elaboración y ejecución de sus programas;
Hacer cumplir las normas emanadas de la Dirección General de Intendencias y Comisarías sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio;
Coordinar las actividades de las entidades que adelantan programas afines.
Artículo 7
Articuló séptimo. La Secretaría de Educación cumplirá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, fomentar y controlar la totalidad de la educación en el Territorio;
Hacer cumplir las normas legales sobre educación y velar por la correcta utilización de los recursos destinados a tal fin;
Elaborar planes y programas sobre educación, capacitación, formación para el Territorio, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional;
Coordinar los programas que desarrollen otras entidades, tanto públicas como privadas, que adelanten programas afines.
Artículo 8
Artículo octavo. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura las siguientes funciones
Planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria;
Desarrollar los programas del sector;
Coordinar las entidades públicas y privadas que adelantán programas afines;
Realizar estudios sobre el desarrollo del sector agropecuario y la utilización y conservación de los recursos naturales renovables;
Las demás que le señale el Intendente o Comisario.
Artículo 9
Artículo noveno. La Intendencia o Comisaría contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, o el Comisario, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.
Son funciones de este Consejo las siguientes
Servir de órgano consultivo al Intendente en la organización de los planes y programas y en armonizar las labores de las diversas Secretarías;
Estudiar los proyectos de presupuesto;
Estudiar los informes de las diferentes dependencias y compararlos con los programas aprobados;
Las demás que le asigne el Intendente o Comisario.
Artículo 10
Artículo décimo. Las Secciones y Grupos cumplirán las funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignadas a las respectivas Secretarías.
Artículo 11
Artículo undécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y ejecútese.