Artículo 1Adiciónase El Presupuestos De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Dos Millones Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta Y Dos Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 2
° Adiciónase el presupuestos de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 2.528.572.40) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Otros recursos Numeral 7. Venta de servicios $ 2.528.572.40
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional, En La Cantidad De Dos Millones Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta Y Dos Pesos Con Cuarenta Centavos (2
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional, en la cantidad de dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos (2.528.572.40) moneda corriente, según la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSION DIRECTA Programa 09 460 264. Artículo 25. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas. Proyecto 1. Estudios, servicios, regularización del Rio Magdalena y canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo $ 2.528.572.40
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.