Micelio

decreto 3168 de 1950

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 581 de 1950, para pensiones alimenticias de alumnas becadas de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante, existe un sobrante, de $ 1.472 por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio el valor de la pensión alimenticia para alumnas y empleadas internas de la misma Normal, debido, al alto costo de la vida resultó insuficiente para este servicio, y existen p

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto número 581 de 1950, para pensiones alimenticias de alumnas becadas de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante, existe un sobrante, de $ 1.472 por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que en cambio el valor de la pensión alimenticia para alumnas y empleadas internas de la misma Normal, debido, al alto costo de la vida resultó insuficiente para este servicio, y existen pendientes de pago varias cuentas por concepto de víveres suministrados al Economato, que no han sido pagados por insuficiencia de la partida;

Artículo 1

La suma de $ 1.472, sobrante en el artículo 992 Capitulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas en la Escuela Normal de Rurales de Gigante en los meses transcurridos del presente año, destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de gastos de alimentación y víveres suministrados al Economato de la misma Escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 581 de 195

Artículo 992Capitulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas En La Escuela Normal De Rurales De Gigante En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destinase Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes Por Concepto De Gastos De Alimentación Y Víveres Suministrados Al Economato De La Misma Escuela

Artículo único. La suma de $ 1.472, sobrante en el artículo 992 Capitulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas en la Escuela Normal de Rurales de Gigante en los meses transcurridos del presente año, destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de gastos de alimentación y víveres suministrados al Economato de la misma Escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 581 de 195 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional