Micelio

decreto 4661 de 2006

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Artículo 1º

º . Modificar el artículo 1 º del Decreto número 4646 del 19 de diciembre de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre 2007 la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión, disminuyéndose progresivamente de acuerdo con las necesidades.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública