Artículo 1
De conformidad con lo establecido eii el parágrafo del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo deírtro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismom funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Artículo 3De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1947 El Plazo Deírtro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Esos Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento, Con La Certificación Del Mismom Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Que Se Trate De Importar
Artículo único. De conformidad con lo establecido eii el
del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo deírtro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismom funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuniquese y cumplase.