Micelio

decreto 1514 de 1957

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Artículo 1

Artículo único . Autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar hasta 20.000 toneladas de azúcar refinada, con exención de derechos de aduana y de giros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura