en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y CONSIDERANDO qué el artículo 1º de la Ley 123 de 1959, autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (USS 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas 'con el fin de obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar dos empréstitos con el Internacional Develonment Association y Bando Internacional de Reconstrucción y fomento hasta por la cantidad de diez y nueve millones quinientos mil dólares (US$19.500.000.00) Cada uno.
Artículo 2
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,