Micelio

decreto 292 de 1922

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Artículo 1Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Y La Administración De La Junta Creada Al Efecto, Se Atenderá En Lo Sucesivo A Los Trabajos De Construcción Y Mejora De La Vía Nacional Del Sur, En La Sección De Bogotá A Sibaté

º Bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y la administración de la Junta creada al efecto, se atenderá en lo sucesivo a los trabajos de construcción y mejora de la vía nacional del Sur, en la sección de Bogotá a Sibaté.

Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Destinará La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Imputables Al Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia, Para Dar Principio A Dicha Importante Obra

º El Ministerio de Obras Públicas destinará la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) imputables al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, para dar principio a dicha importante obra.

Artículo 3El Personal, Herramientas Y Demás Enseres Los Pondrá El Ministerio A La Orden De La Junta, Según El Arreglo Que Al Efecto Se Haga Posteriormente

Articulo 3º El personal, herramientas y demás enseres los pondrá el Ministerio a la orden de la Junta, según el arreglo que al efecto se haga posteriormente.

Artículo 4La Junta Por Su Parte Construirá Y Llevará A Término En El Plazo De Seis Meses, Contados Desde Que Se Principien Los Trabajos, El Trayecto De Bogotá Al Salto De Tequendama Pasando Por Chusacá

º La Junta por su parte construirá y llevará a término en el plazo de seis meses, contados desde que se principien los trabajos, el trayecto de Bogotá al Salto de Tequendama pasando por Chusacá.

Artículo 5Para Atender A Los Gastos Del Trayecto Mencionado En Lo Que Exceda De La Suma Arriba Expresada, Se Destinan Los Productos Del Impuesto De Peaje Allí Establecido, Que Continuará Cobrándose Por Cuenta De La Nación, Y Los Fondos Que En Cuotas Mensuales Asignará El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Partidas Del Presupuesto Vigente

Articulo 5º Para atender a los gastos del trayecto mencionado en lo que exceda de la suma arriba expresada, se destinan los productos del impuesto de peaje allí establecido, que continuará cobrándose por cuenta de la Nación, y los fondos que en cuotas mensuales asignará el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las partidas del presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas