Micelio

decreto 351 de 2013

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Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Bomberos, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 24 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 Planta Global 2 (Dos) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 23 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 19

°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, los siguientes empleos: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 2 (dos) Asesor 1020 14 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 19 PLANTA GLOBAL 2 (dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21 3 (tres) Profesional Especializado 2028 23 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 19 4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 12 5 (cinco) Técnico Administrativo 3124 18 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 19

Artículo 2El Director Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4La Incorporación Y El Nombramiento En Los Empleos De La Planta De Personal, Se Realizará De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 5La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará En Forma Gradual, De Conformidad Con Las Disponibilidades Presupuestales Y Hasta La Concurrencia De Las Respectivas Apropiaciones

°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.