Micelio

decreto 4660 de 2007

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003

Artículo 1Información Que Deben Suministrar Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Convenios De Cooperación Y Asistencia Técnica

°. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica . A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003; La información deberá contener

1.

Identificación de los convenios en ejecución.

2.

Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3.

Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando

a)

Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

b)

Concepto del pago;

c)

Valor del pago;

d)

Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo

La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público