Artículo 1Créase La Comisión Revisora Del Código De Comercio, Encargada De Elaborar Y Presentar A Consideración Del Gobierno El Proyecto O Proyectos De Modificaciones Que Considere Del Caso Introducir Al Estatuto Citado
º Créase la Comisión Revisora del Código de Comercio, encargada de elaborar y presentar a consideración del Gobierno el proyecto o proyectos de modificaciones que considere del caso introducir al Estatuto citado.
Artículo 2La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por Los Doctores: Emilio Robledo Uribe, Alvaro Pérez Vives, Guillermo Ospina Fernández, William Villa Uribe, Samuel Finkielsztein, José Ignacio Narváez García, Luis Carlos Neira, Enrique Sarmiento González
º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores: Emilio Robledo Uribe, Alvaro Pérez Vives, Guillermo Ospina Fernández, William Villa Uribe, Samuel Finkielsztein, José Ignacio Narváez García, Luis Carlos Neira, Enrique Sarmiento González.
Artículo 3El Ministerio De Justicia, Con La Colaboración De La Superintendencia De Sociedades, Prestará Los Servicios De Secretaría Técnica Y Administrativa Que La Comisión Requiera Para El Normal Cumplimiento De Sus Funciones
º El Ministerio de Justicia, con la colaboración de la Superintendencia de Sociedades, prestará los servicios de Secretaría Técnica y Administrativa que la Comisión requiera para el normal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.