Micelio

decreto 1514 de 1953

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Artículo 1Autorízase Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Para Apropiar Como Partida General De Imprevistos Para Las Obras Contempladas En El Plan Aprobado Por El Decreto Numero 3051 De 15 De Diciembre De 1952, O Para Las Obras En Construcción D Planes Anteriores, Los Saldos De Auxilios Nacionales Recibidos Por El Mismo Instituto Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1952

Articulo 1.° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para apropiar como partida general de imprevistos para las obras contempladas en el plan aprobado por el Decreto numero 3051 de 15 de diciembre de 1952, o para las obras en construcción d planes anteriores, los saldos de auxilios nacionales recibidos por el mismo Instituto con anterioridad al 31 de diciembre de 1952. Se exceptúan de esta disposición los saldos que tenga recibidos el Instituto por virtud de la Ley 38 de 1944y del Decreto numero 834 de 1951.

Artículo 2De Los Fondos Mencionados En El Artículo Anterior, Autorízase Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Para Auxiliar Hasta Con $ 35

° De los fondos mencionados en el artículo anterior, autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para auxiliar hasta con $ 35.000.00 a las familias pobres que resultaron damnificadas en las inundaciones producidas en la ciudad de Cúcuta el día 8 de abril pasado.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.