El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifíquese El Artículo 1º Del Decreto 1875 De 1994, El Cual Quedará Así: Competencia Para La Autorización Del Ejercicio Profesional
º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1875 de 1994, el cual quedará así: Competencia para la autorización del ejercicio profesional. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, expedirán el acto administrativo mediante el cual se autorice el ejercicio de las profesiones del área de la salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud
Mauricio Alberto Bustamante Garcíaencargado
El Ministro de Educación Nacional