Artículo 1
Artículo primero Créase a partir del 1° de enero de 1958 una Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos en el Municipio de Copacabana (Antioquia), anexa al Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero".
Artículo 2
El Ministro de Educación Nacional reglamentará su organización y funcionamiento por medio de resoluciones.
Artículo 3
El Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero", queda con la obligación de contribuir con edificio, dotación, vehículos y establecimientos e instalaciones agropecuarias para su regular funcionamiento.
Artículo 4
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 5
Artículo quinto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas