El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946
Artículo 1A Partir Del Primero De Los Corrientes Fíjanse En Las Sumas De Novecientos Pesos ($ 900) Y Ochocientos Pesos ($ 800) Moneda Corriente, Las Asignaciones Mensuales Del Abogado Consultor Y Del Secretario General, Respectivamente, De La Presidencia De La República
° A partir del primero de los corrientes fíjanse en las sumas de novecientos pesos ($ 900) y ochocientos pesos ($ 800) moneda corriente, las asignaciones mensuales del Abogado Consultor y del Secretario General, respectivamente, de la Presidencia de la República.
Artículo 2Incorpóranse En La Nómina De La Presidencia De La República, Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo Anterior El Siguiente Personal Que Está Prestando Sus Servicios A Jornal: Secretaría General
° Incorpóranse en la nómina de la Presidencia de la República, desde la misma fecha indicada en el artículo anterior el siguiente personal que está prestando sus servicios a jornal: Secretaría General. 1 Chofer Auxiliar $160 al mes. 2 Choferes Auxiliares Segundos a $ 140 cada uno $ 280 al mes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público