en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
Modifícase la distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 388, artículo 4147 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a los gastos de sostenimiento que demande el funcionamiento de las Escuelas Primarias Pilotos que funcionan en la Capital de la república, y en las capitales de los Departamentos, así:
CAPITULO 388
Artículo 4147
Disminúyanse las siguientes partidas:
Artículo 4147Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento Que Demande El Funcionamiento De Las Escuelas Primarias Pilotos Que Funcionan En La Capital De La República, Y En Las Capitales De Los Departamentos, Así: Capitulo 388 Artículo 4147 Disminúyanse Las Siguientes Partidas: Ordinal 5° Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Otros Artículos 1
Artículo primero. Modifícase la distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 388, artículo 4147 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a los gastos de sostenimiento que demande el funcionamiento de las Escuelas Primarias Pilotos que funcionan en la Capital de la república, y en las capitales de los Departamentos, así: CAPITULO 388 Artículo 4147 Disminúyanse las siguientes partidas: Ordinal 5° Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en otros artículos 1.211.70 Ordinal 7° Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios 1.999.30 Suma 3.211.00 La suma que resulta de las anteriores disminuciones, se distribuye así: Ordinal 10. Para incrementar la partida para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Pilotos 3.211.00
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo primero del Decreto número 0193 de enero 28 de 1959. Comuníquese y publíquese.