Micelio

decreto 2053 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Distribuyese la partirla global de noventa mil pesos ($ 90.000), que aparece liquidada en el artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional vigente, en la forma que a continuación se anota, de conformidad con la Ley 108 de 1936:

Artículo 2

Las sumas asignadas en el artículo anterior, serán entregadas al representante legal de la Institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 84 de 1937.

Artículo 726, Capítulo 63 Del Presupuesto Nacional Vigente, En La Forma Que A Continuación Se Anota, De Conformidad Con La Ley 108 De 1936: Para El Hospital De Villavicencio $ 28

Artículo primero. Distribuyese la partirla global de noventa mil pesos ($ 90.000) , que aparece liquidada en el artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional vigente, en la forma que a continuación se anota, de conformidad con la Ley 108 de 1936: Para el hospital de Villavicencio $ 28.000.00 Para el hospital de Florencia (Caquetá) 22.000.00 Para el hospital de San Andrés (Islas) 16.000.00 Para el hospital y sala de maternidad de Mocoa 14.000.00 Para el hospital de Mitú 10.000.00 Total $ 90.000.00

Artículo 5De La Ley 84 De 1937

Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior, serán entregadas al representante legal de la Institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 84 de 1937. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene