Micelio

decreto 350 de 1883

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En uso de sus facultades legales y teniendo en CONSIDERACIÓN: 1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos supleméntales en lo relativo a aquellos gastos eventuales calculados por aproximación en el Presupuesto, y que deban tener un aumento en razón del que haya tenido también la renta o contribución sobre que son deducibles, o que lo haya habido en la base que sirve para dar derecho al acreedor, cuando los legislativos sean insuficientes. y en cuso de excepcional importan

Artículo 231Sueldos Eventuales 30-011 15 Salinas (Material)

Art. 1°. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882, Departamento de Hacienda, los siguientes créditos supleméntales: Aduanas (Personal). Capítulo 65. Artículo 231. Sueldos eventuales 30-011 15 Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 261 18.132 35 Salinas (Material). Capítulo 69. Articulo 262 1,457 …. Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 264 1.775 85 Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 266 9.083 20 Gastos varios previstos o imprevistos. Capítulo 79. Artículo 300 2,115 62.574 80

Artículo 1,334 Del Código Fiscal

Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882, Departamento de Hacienda, los siguientes créditos supleméntales:

Artículo 2

Sométase este decreto a la regularización legislativa, según lo previene el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda