Artículo 1Del Decreto 1345 De 1973 En El Sentido De Que Los Auxiliares A Que Dicha Disposición Se Refiere, Son Únicamente Los De Las Fiscalías De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Aduanas Y Administrativos
Artículo primero. Aclárase el artículo 1° del Decreto 1345 de 1973 en el sentido de que los Auxiliares a que dicha disposición se refiere, son únicamente los de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, De Aduanas y Administrativos. En consecuencia, queda entendido que los Auxiliares de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y de Circuito corresponden al Grado doce (12) de la escala de remuneración, cualquiera que sea el municipio sede de la respectiva Fiscalía, conforme a lo ordenado por la ley 8ª de 1975.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público