Artículo 1Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 111 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 5°
°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 5°. Facturación FOES. Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos".
Artículo 2Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 111 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 9° Incentivo Cultura De Pago
°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 9° Incentivo cultura de pago. El esquema que establezca porcentajes de aplicación del beneficio del FOES en relación con el porcentaje de pago de los usuarios sobre el valor facturado y las condiciones para dar inicio a la aplicación del esquema, será adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución, en un término que no podrá superar el treinta y uno (31) de enero de 2013".
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 5° y 9° del Decreto 111 de 2012.