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decreto 4659 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Transporte, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte: Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Tecnico Operativo 4080 12 3 (Tres) Tecnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte: Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 12 1 (UNO) TECNICO OPERATIVO 4080 12 3 (TRES) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 11 1 (UNO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2054 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública