Considerando · 3 motivos
Que por el alza reciente de la plata, respecto de la moneda nacional, se va reduciendo la cantidad de ente metal que se introduce para la acuñación en la Casa de Moneda ; 2 °;
Que la autorización concedida por las Leyes 70 de 1894 y 142 de 1896, para abrir las casas de moneda, es de carácter potestativo y en virtud de las circunstancias ; y 3 °;
Que los costos de la Casa de Moneda de Bogotá no alcanzan á ser cubiertos por los derechos de amonedación que se cobran;
Artículo 1
Art. 1° Suspéndese el funcionamiento de la Casa de Moneda de Bogotá hasta que, juicio del Gobierno, pueda acuñarse sin pérdida tiara el Erario público.
Artículo 2
Art. 2.° El cuidado del edificio quedará á cargo del Administrador, y el de los enseres y la maquinaria, á cargo del Tesorero, quien tendrá la obligación especial de mantener aquélla en perfecto buen estado, de tal suerte que pueda funcionar cuandoquiera que el Gobierno resuelva continuar la amonedación. En consecuencia, los demás empleos de la Casa de Moneda quedan suspendidos.
Artículo 3
Art. 3.° Los empleados primeramente mencionados formarán y presentarán al Ministerio del Tesoro, á más tardar dentro de un mes, el inventario completo de todos los objetos y máquinas de la casa y recibirán y agregarán á él los que se hablan pedido al extranjero para completar la maquinaria indispensable para la acuñación. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Junio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón