Micelio

decreto 2759 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Quedan Canceladas Todas Las Direcciones Postales, Telegráficas Y Radiotelegráficas, Registradas En El Ministerio De Comunicaciones, Y En Las Empresas Particulares Que Presten Servicio Postal Y Radiotelegráfico

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan canceladas todas las direcciones postales, telegráficas y radiotelegráficas, registradas en el Ministerio de Comunicaciones, y en las Empresas particulares que presten servicio postal y radiotelegráfico.

Artículo 2Las Administraciones Postales De La República, Las Oficinas Telegráficas Y Las De Radiotelegrafía Abrirán, A Partir Del Primero De Noviembre Del Año En Curso, Un Kárdex Para El Registro De Las Nuevas Direcciones, Que Empezarán A Regir Desde El Primero De Enero Entrante

º. Las Administraciones Postales de la República, las Oficinas Telegráficas y las de Radiotelegrafía abrirán, a partir del primero de noviembre del año en curso, un kárdex para el registro de las nuevas direcciones, que empezarán a regir desde el primero de enero entrante. Igual cosa harán las empresas particulares que tengan licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar servicios postales y radiotelegráficos.

Artículo 3El Registro De Las Direcciones Postales, Telegráficas Y Radiotelegráficas, Será Válido Por El Término De Un Año, Desde El Primero De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre Del Mismo Año

º. El registro de las direcciones postales, telegráficas y radiotelegráficas, será válido por el término de un año, desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Parágrafo

Cualquier registro de dirección que se haga en el curso del año, tendrá vigencia durante el lapso comprendido entre la fecha de su inscripción y el treinta y uno de diciembre siguiente.

Artículo 4El Registro De Direcciones, Cada Vez Que Se Efectúe En Cualquiera De Las Oficinas Enumeradas En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Causará Un Derecho De Un Peso ($ 1

º. El registro de direcciones, cada vez que se efectúe en cualquiera de las oficinas enumeradas en el artículo segundo del presente Decreto, causará un derecho de un peso ($ 1.00), en estampillas de sobreporte aéreo nacional (Correo Extrarrápido), las cuales se adherirán y anularán en el duplicado del recibo que se expida al interesado.

Artículo 5Quedan En Esta Forma Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

º. Quedan en esta forma suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas