El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según corista en la nota número 8563, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público