Micelio

decreto 3167 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 578 de 1950, para pensiones alimenticias de alumnos becados de la Escuela Normal de Varones, de Medellín, existe un sobrante de $ 840 por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio el valor de la pensión alimenticia para alumnos y empleados internos de la misma Normal, debido al alto costo de la vida resultó insuficiente para este servicio, y existen pend

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto número 578 de 1950, para pensiones alimenticias de alumnos becados de la Escuela Normal de Varones, de Medellín, existe un sobrante de $ 840 por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que en cambio el valor de la pensión alimenticia para alumnos y empleados internos de la misma Normal, debido al alto costo de la vida resultó insuficiente para este servicio, y existen pendientes de pago varías cuentas, por concepto de víveres suministrados al Economato, que no han sido pagados por insuficiencia, de la partida;

Artículo 1

La suma de $ 840, sobrante en el artículo 998 Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas en la Escuela Normal de Varones de Medellín, en los meses transcurridos, del presente año, destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de gas tos de alimentación y víveres suministrados al Economato de la misma Escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 578 de 1950

Artículo 998Capítulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas En La Escuela Normal De Varones De Medellín, En Los Meses Transcurridos, Del Presente Año, Destinase Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes Por Concepto De Gas Tos De Alimentación Y Víveres Suministrados Al Economato De La Misma Escuela

Artículo único. La suma de $ 840, sobrante en el artículo 998 Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas en la Escuela Normal de Varones de Medellín, en los meses transcurridos, del presente año, destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de gas tos de alimentación y víveres suministrados al Economato de la misma Escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 578 de 1950 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional