Micelio

decreto 883 de 1998

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en armonía con las atribuciones otorgadas por el artículo 171 parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993

Artículo 1Modificar El Artículo 5° Del Decreto 851 De 1994, Cuyo Texto Quedará Así : “artículo 5°

°. Modificar el artículo 5° del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así : “Artículo 5°. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años. Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período. Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Salud, Juan Carlos Giraldo Valencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en armonía con las atribuciones otorgadas por el artículo 171 parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Salud