Micelio

decreto 1195 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 50 del Decreto 0014 de 1955

Artículo 1

De los estados de especial peligrosidad considerados en el artículo 7° del Decreto 0014 de 1955, con excepción de los numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 y 32, además de los funcionarios a que se refiere el artículo 49 del estatuto citado, tendrán competencia para conocer en primera instancia los Inspectores de Policía del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 7Del Decreto 0014 De 1955, Con Excepción De Los Numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 Y 32 , Además De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 49 Del Estatuto Citado, Tendrán Competencia Para Conocer En Primera Instancia Los Inspectores De Policía Del Distrito Especial De Bogotá

Artículo primero. De los estados de especial peligrosidad considerados en el artículo 7° del Decreto 0014 de 1955, con excepción de los numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 y 32 , además de los funcionarios a que se refiere el artículo 49 del estatuto citado, tendrán competencia para conocer en primera instancia los Inspectores de Policía del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. De los recursos de apelación y de las consultas de las providencias que profieren los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, conocerán los Jueces Superiores de Policía.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia