Micelio

decreto 291 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Los Empleos De Jefe De División Código 2040, Grado 14 De La Subdirección Médica Y Director De Clínica Código 2010 Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Cinco Mil Pesos ($ 5

º A partir del 1º de enero de 1983, los empleos de Jefe de División Código 2040, Grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica Código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a cinco mil pesos ($ 5.000.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1983, Los Empleos De Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

º A partir del 1º de enero de 1983, los empleos de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil