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decreto 4656 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para efectos de modificar su planta de personal.

Artículo 1

° . Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: N o de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado Despacho del Ministro 1 (uno) Asesor 1020- 14 1 (uno) Asesor 1020- 03 N o de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado Planta Global 1 (uno) Asesor 1020- 14

Artículo 2

° . Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: N o de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado Despacho del Ministro 1 (uno) Asesor 1020- 08 1 (uno) Asesor 1020- 07 2 (dos) Asesor 1020- 04

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 2380 de 2007, 097 de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público