Artículo 1º
º . El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000 queda determinado así: Nivel Jerárquico Límite máximo salarial Directivo 4.979.540 Asesor 4.635.706 Ejecutivo 3.209.723 Profesional 2.805.936 Técnico 1.133.686 Asistencial 1.120.627
Los empleos comprendidos en los niveles administrativo y operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales de que trata el Decreto-ley 1569 de 1998 serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2
º . De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Especial El Decreto 2406 De 1999, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2000
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2406 de 1999, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.