El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma le
Artículo 1Adicionase La Nomenclatura Establecida En El Decreto 2554 De 1973 Con Las Siguientes Series De Empleos:
°. Adicionase la Nomenclatura establecida en el Decreto 2554 de 1973 con las siguientes series de empleos:
Artículo 2Adiciónese La Nomenclatura Establecida En Los Decretos 1912 Y 1659 De 1973, Con Las Siguientes Series:
° Adiciónese la nomenclatura establecida en los Decretos 1912 y 1659 de 1973, con las siguientes series:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servic8io Civil