en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisiones en el territorio nacional, así: GRADO Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distritos de Obras Públicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones. Coronel 2.600 2.000 Teniente Coronel 2.400 1.800 Mayor 2.200 1.700 Capitán 1.850 1.600 Teniente 1.650 1.450 Subteniente 1.500 1.300 Sargento Mayor 1.200 1.000 Sargento Primero 1.100 900 Sargento V/Primero 1.000 800 Sargento Segundo 900 750 Cabo Primero 800 700 Cabo Segundo 700 650 Agentes 650 600
Cuando las comisiones tengan un término superior a quince (15) días en la misma ciudad o población, las cuantías señaladas en el presente artículo se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo .
Artículo 2º
º. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional, Numeral 54545, Ley 70 de 1981 Proyecto 1 - Aporte para Gastos de Administración - Policía Vial de la vigencia de 1982.
Artículo 3º
Articulo 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.