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decreto 3166 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º Créase Una Comisión De Estudio Y Reforma De La Legislación Minera, La Cual Llevará A Cabo, Entre Otras, Las Siguientes Actividades: A) Recopilación Y Evaluación Sobre La Vigencia De Las Disposiciones Legales De Minas A Partir Del Código De Minas De 1887

º Créase una Comisión de Estudio y Reforma de la Legislación Minera, la cual llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades

a)

Recopilación y evaluación sobre la vigencia de las disposiciones legales de minas a partir del Código de Minas de 1887.

b)

Estudio y evaluación del informe final del Plan Nacional de Desarrollo.

c)

Recomendar la normatividad que deba expedirse, y formular el texto de los proyectos de leyes y decretos correspondientes.

Artículo 2º La Comisión Creada En Este Decreto Expedirá Su Propio Reglamento Para El Cumplimiento De Sus Actividades Y Presentará Al Ministro De Minas Y Energía El Informe Respectivo Antes Del 15 De Mayo De 1987

º La Comisión creada en este Decreto expedirá su propio reglamento para el cumplimiento de sus actividades y presentará al Ministro de Minas y Energía el informe respectivo antes del 15 de mayo de 1987.

Artículo 3º Aunque La Comisión Desempeñará Sus Funciones Ad Honorem, El Ministerio De Minas Y Energía Dará Todas Las Facilidades Para Su Funcionamiento

º Aunque la Comisión desempeñará sus funciones ad honorem, el Ministerio de Minas y Energía dará todas las facilidades para su funcionamiento.

Artículo 4La Comisión Estará Integrada Así: -El Doctor Douglas Velásquez Jácome, En Representación Del Gobierno Nacional, Quien La Presidirá

º La Comisión estará integrada así: -El doctor Douglas Velásquez Jácome, en representación del Gobierno Nacional, quien la presidirá. -El doctor José María Córdoba, en representación del Colegio de Abogados Especialistas en Derecho Minero y de Petróleos. -El doctor Joaquín Londoño Ortiz, en representación de la Asociación Colombiana de Mineros. -El doctor Antonio J. de Irisarri Restrepo, Magistrado del Consejo de Estado y Profesor en Derecho Administrativo. -El doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Catedrático Universitario y Experto, en Asuntos de Derecho Comercial. -El doctor José Darío Velásquez Hincapié, en representación de la Asociación Colombiana de Geólogos, Ingenieros Geólogos, de Minas, Metalurgia y Petróleos, AGEMPET.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Minas y Energía