Micelio

decreto 2754 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que por Decreto número 2564 de 1968 se abrió un crédito adicional por $ 13.500.000.00 (Capítulo 1040, artículo 10307 - B), con destino al Instituto Geográfico "Agustin Codazzi", suma que es necesario distribuir, de conformidad con lo dispuesto en la misma apropiación, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado la solicitud de distribución presentada por el mencionado Instituto y la ha encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capítulo 1040 Rama Técnica Programa 1301 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos Y Catastrales

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPÍTULO 1040 Rama Técnica Programa 1301 Servicios geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales. Inversión Indirecta 580 216. Artículo 10307 - B. Para entregar al Instituto Geográfico "Agustin Codazzi", según distribución posterior por Decreto $ 13.500.000 Que se distribuye, así: Proyecto

1.

Catastro $ 6.081.000

a)

Deslindes $ 20.000

b)

Formación de catastro 3.200.000

c)

Conservación del catastro 2.721.000

d)

Estudios económicos y sistematización 50.000

e)

Catastro jurídico 30.000

f)

Planeamiento urbano 60.000 Proyecto

2.

Cartografía 2.343.000

a)

Aerofotografía $ 489.000

b)

Aerotriangulación y restitución fotogramétrica de cartas y planos 346.000

c)

Actualización de cartas 1.003.000

d)

Triangulación y astronomía 505.000 Proyecto

3.

Clasificación de suelos 4.648.000 a) Estudios y clasificación de suelos $ 4.648.000 Proyecto

4.

Meteorología 71.000 a) Servicio de meteorología, en conjunto con el Fondo Especial de las Naciones Unidas $ 71.000 Proyecto

5.

Estudios geográficos 342.000 Proyecto

6.

Estudios geofísicos 15.000 Total $ 13.500.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público