El Presidente de la República de colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único Una vez terminadas las obras de los edificios destinados para hoteles de turismo que se construyen en los municipios de Puente Nacional y Coconuco, con fondo de la Nación, por conducto del ministerio de obras públicas, estos pasaran a ser dependencia del ministerio de la economía nacional para los efectos de conservación y administración.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas