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decreto 350 de 1957

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En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración, corresponde a la Contraloría General de la República

Considerando · 1 motivo

Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración, corresponde a la Contraloría General de la República;

Artículo 1Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/12/1957 – 02/03/2021

Artículo 1º. La vigilancia fiscal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el artículo 3º del Decreto legislativo número 290 de 1957, como organismo autónomo descentralizado, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos del Decreto número 0173 de 1956.

Artículo 2Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/12/1957 – 02/03/2021

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas